La Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-mopres, en el sistema de la Seguridad Social, establece, en su artículo 10, como plazo de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes de cada ejercicio presupuestario, con carácter general, la fecha de 31 de octubre de cada año.
Posteriormente, la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social, reguló específicamente, en su artículo 8, el plazo para la tramitación de aquellos expedientes que, afectando a los capítulos I, II o VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, debieran someterse a la decisión del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda. En dichos supuestos, el plazo quedaba establecido en el 20 de octubre.
La Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007, en su disposición adicional segunda, modificó la redacción del artículo 8 de la citada Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, en el sentido de limitar el plazo de presentación al 1 de octubre.
La experiencia demuestra que, superados los plazos establecidos en la normativa citada, se producen hechos de especial relevancia o de carácter imprevisible, que precisan de una cobertura excepcional que posibilite la correcta gestión presupuestaria dentro del ejercicio en situaciones de insuficiencia de las dotaciones autorizadas.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Se añade un nuevo párrafo, el tercero, al artículo 8 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social, con el siguiente texto:
«Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, excepcionalmente, podrán admitirse a trámite expedientes de modificación presupuestaria, cualquiera que sea el capítulo de la clasificación económica afectado, una vez transcurridos los plazos establecidos, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de singular relevancia, que hayan impedido la presentación de las propuestas de modificación dentro de plazo.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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