El Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos establece, en su disposición transitoria quinta que, durante la campaña que comience en el año de entrada en vigor de este real decreto y únicamente para los casos en que la designación del factor alimentación haya sido realizada por entidades de inspección no acreditadas, el factor alimentación se verificará, en el caso de «bellota» y «recebo», a través del análisis para la determinación de la composición de ácidos grasos de los lípidos totales del tejido adiposo subcutáneo de cerdos ibéricos, de acuerdo con lo establecido en la derogada Orden APA/213/2003, de 10 de febrero, por la que se establecen normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España. En cumplimiento de lo contemplado en la citada normativa se incluyen, como anexo, los márgenes de los valores de ácidos grasos aplicables a las designaciones de alimentación «bellota» y «recebo», para la campaña 2007/2008. Las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados han sido consultadas en la elaboración de la presente orden. En su virtud dispongo:
Como anexo a la presente orden se establecen los límites de los valores analíticos de los distintos ácidos grasos que habrán de tenerse en cuenta para asignar a los productos regulados por el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, las designaciones en función de la alimentación, en la campaña 2007/2008. Esta verificación se aplicará únicamente para los casos en que la designación del factor alimentación haya sido realizada por entidades de inspección no acreditadas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación durante la campaña 2007/2008.
Madrid, 13 de diciembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
1. Grupo de alimentación bellota.
%Palmítico |
%Esteárico |
%Oleico |
%Linoleico |
|
C 16:0 |
C 18:0 |
C 18:1 |
C 18:2 |
|
Límites |
≤ 22,0 |
≤ 10,5 |
≥ 53,0 |
≤ 10,5 |
2. Grupo de alimentación recebo.
%Palmítico |
%Esteárico |
%Oleico |
%Linoleico |
|
C 16:0 |
C 18:0 |
C 18:1 |
C 18:2 |
|
Límites |
≤ 24,0 |
≤ 11,5 |
≥ 51,0 |
≤ 11,5 |
En los resultados analíticos de los laboratorios para la clasificación en un grupo de alimentación no se considerarán las incertidumbres, ya que se han tenido en cuenta en el establecimiento de los límites propuestos.
No cumpliendo los valores establecidos en uno de los cuatro ácidos grasos, los resultados se clasifican en otro grupo de alimentación. Cuando aun cumpliendo los valores correspondientes a cada categoría, la suma de los ácidos grasos insaturados (oleico+linoleico) supere el 67,5%, con un máximo de oleico de 58,5%, se procederá a la descalificación de los animales de la correspondiente categoría, de manera que la calificación de «bellota» pasará a «recebo», la de «recebo» a «cebo».
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