La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre de 2007, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, atribuye al titular del Departamento de Gestión Tributaria la competencia de iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentre en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales. La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, determina que la competencia para el inicio y la resolución de los procedimientos de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes le corresponde a su titular. Les corresponderá ejercer esta competencia a los Delegados Centrales Adjuntos respecto de los obligados tributarios que les asigne el citado titular de la Delegación Central. La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencia del Departamento de Gestión Tributaria establece que tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria son competentes para iniciar y resolver los procedimientos de cambio de domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la Delegación Especial y exista discrepancia entre las Delegaciones afectadas. Asimismo, la citada Resolución de 19 de febrero de 2004 atribuye a los Delegados la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de cambio de domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la propia Delegación. El ejercicio efectivo de las funciones de gestión tributaria atribuidas al citado Departamento, a su titular y a su organización territorial unido a la necesidad de conseguir la mayor eficacia y agilidad en la resolución de los procedimientos de cambio de domicilio fiscal entre Delegaciones Especiales, aconsejan que, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se delegue en el titular de la Delegación Central y en los Delegados Centrales Adjuntos respecto de los obligados tributarios que les asigne el titular de la Delegación Central. Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal que se desarrolle en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales, salvo que existan discrepancias entre las Delegaciones Especiales afectadas, conviene que se delegue en el titular de la Delegación Especial desde donde se promueva el cambio. En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artícu-lo 103.Tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero.-La competencia para iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal de aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se delega en el titular de dicha Delegación cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales.
Los Delegados Centrales Adjuntos ejercerán esta competencia respecto de los obligados tributarios asignados por el titular de la Delegación. Segundo.-Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se delega en el titular de la Delegación Especial donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal que afecte a varias Delegaciones Especiales. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la resolución de aquellos procedimientos de cambio de domicilio en los que existan discrepancias entre los titulares de las Delegaciones Especiales afectadas. Tercero.-La delegación de competencias contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere quien, asimismo, podrá avocar para si el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancia de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Cuarto.-El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente disposición se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.-Los acuerdos que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente que son adoptados por delegación.
Sexto.-La presente Resolución producirá efecto el 1 de enero de 2008.
Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
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