La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, asigna al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales. El ejercicio efectivo de las funciones atribuidas al citado Departamento, a su titular y a su organización territorial, unido a la necesidad de conseguir la mayor eficacia y agilidad en la resolución de los procedimientos de cambio de domicilio fiscal entre Delegaciones Especiales, aconsejan que la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria de los obligados tributarios adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección, se delegue en el titular de la Delegación Especial donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, salvo que existan discrepancias entre las Delegaciones Especiales afectadas. En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artícu-lo 103.Tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero.-La competencia para iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal de aquellos obligados tributarios adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección, cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales, se delega en el titular de la Delegación Especial donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la resolución de aquellos procedimientos de cambio de domicilio en los que existan discrepancias entre los titulares de las Delegaciones Especiales afectadas. Segundo.-La delegación de competencias contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Tercero.-El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente disposición se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Los acuerdos que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente que son adoptados por delegación.
Quinto.-La presente resolución producirá efecto desde el 1 de enero de 2008.
Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, Carlos Cervantes Sánchez-Rodrigo.
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