El Comité de Seguridad Marítima
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando asimismo el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), en adelante denominado «el Convenio», relativos a los procedimientos de enmienda aplicables a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación). Habiendo examinado, en su 78.º período de sesiones, las enmiendas a la Parte A del Código de Formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).vii).2) del Convenio, que las mencionadas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas. 3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas en el anexo entrarán en vigor el 1 de julio de 2004, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior. 4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1.a).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio. 5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.
1. En el párrafo 1 de la sección A-I/2 se suprime la expresión «en 1995» del epígrafe del título. 2. En el párrafo 2 de la sección A-I/2 se suprime la expresión «en 1995» del epígrafe del refrendo 3. En el párrafo 3 de la sección A-I/2 se suprime la expresión «en 1995» del epígrafe del refrendo
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) IX) del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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