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Documento BOE-A-2007-3378

Enmiendas de 2004 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 180(79).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2007, páginas 7001 a 7002 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-3378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2004/12/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) [ESOLUCIÓN MSC.180 (79)]
(Adoptada el 9 de diciembre de 2004)

El Comité de Seguridad Marítima

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), en adelante denominado «el Convenio», relativos a los procedimientos de enmienda aplicables a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación). Habiendo examinado, en su 79.º período de sesiones, las enmiendas a la Parte A del Código de Formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).vii).2) del Convenio, que las enmiendas al Código de Formación anteriormente mencionadas considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Convenio o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas. 3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas en el anexo entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra. 4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1.a).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio. 5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes del Convenio.

ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
Cuadro A-VI/2-1. Especificación de las normas mínimas de competencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos

Respecto de la Competencia «Hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o bote de rescate durante y después de la puesta a flote» (columna 1), se enmienda de la siguiente manera:

1. En la columna 2 se añaden los dos siguientes apartados al final del séptimo párrafo: «Peligros relacionados con la utilización de los dispositivos de suelta con carga»; «conocimiento de los procedimientos de mantenimiento».

2. En la columna 3 se añade el siguiente texto al final del apartado 4: «y accionar los dispositivos de suelta con carga y sin carga». 3. En la columna 3 se añade el siguiente texto al final del apartado 5: «incluido el debido reajuste de los dispositivos de suelta con carga y sin carga». 4. En la columna 4 se añade el siguiente párrafo al final del último: «El equipo se hace funcionar de conformidad con las instrucciones del fabricante sobre suelta y reajuste».

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo XII.1).a).IX) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/12/2004
  • Fecha de publicación: 17/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2006
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de febrero de 2007.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a la parte A del Código de Formación de 7 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1997-10806).
  • DE CONFORMIDAD con el art. XII y la regla I/1.2.3 del anexo del Convenio de 7 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1984-24729).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Formación profesional
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes marítimos

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