El Reino de España y las Naciones Unidas,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 58/217, de 23 de diciembre de 2003, proclamó el período de 2005 a 2015 Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida»; Considerando que España informó a las Naciones Unidas de su voluntad de proporcionar las instalaciones y los fondos necesarios para ejecutar el proyecto y para establecer la Oficina de apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida» en Zaragoza y, con tal fin, España y las Naciones Unidas concertaron un acuerdo relativo al Fondo Fiduciario de Cooperación Técnica el 19 de septiembre de 2006; Considerando que España conviene en conceder a la Oficina del proyecto mencionada todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios para que la Oficina ejerza sus funciones, incluido su programa de trabajo, sus proyectos y otras actividades pertinentes; Teniendo en cuenta que la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, al que España se adhirió el 31 de julio de 1974, es aplicable a la Oficina; Deseando concertar un acuerdo en que se definan las disposiciones necesarias para que la Oficina del proyecto desempeñe eficazmente sus funciones; Acuerdan lo siguiente:
En el presente Acuerdo:
a) El término «Oficina» designa la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida», 2006-2015;
b) El término «España» designa al Reino de España; c) La expresión «autoridades apropiadas» se refiere a las autoridades competentes de España de conformidad con su legislación; d) La expresión «locales de la Oficina» se refiere a los locales, es decir, los edificios y estructuras, el equipo y otras instalaciones, así como los terrenos circundantes y cualquier otro local ocupado o utilizado por la Oficina en España, de conformidad con este Acuerdo y todo acuerdo suplementario concertado con las autoridades españolas competentes; e) La expresión «Convención General» se refiere a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, a la cual se adhirió España el 31 de julio de 1974; f) La expresión «Secretario General» se refiere al Secretario General de las Naciones Unidas o a su representante autorizado; g) La expresión «funcionarios de la Oficina» se refiere al Jefe de la Oficina y a todos los miembros del personal de la Oficina que estén comprendidos en el artículo V de la Convención General; h) La expresión «expertos en misión» se refiere a las personas, distintas de los funcionarios de la Oficina, que lleven a cabo misiones para las Naciones Unidas y estén comprendidas en los artículos VI y VII de la Convención General; i) El término «Decenio» designa el Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida», 2005-2015, que fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 58/217, de 23 de diciembre de 2003; j) La expresión «Acuerdo relativo al Fondo fiduciario» se refiere al Fondo fiduciario de cooperación técnica concluido el 19 de septiembre de 2006 entre las Naciones Unidas y España.
Se establecerá en la ciudad de Zaragoza, España, la Oficina de las Naciones Unidas de apoyo al Decenio Internacional para la Acción, «El agua fuente de vida, 2005-2015» para desarrollar las funciones que le sean asignadas por el Secretario General en el marco del Decenio.
1. Los locales de la Oficina estarán sometidos a la autoridad y el control de las Naciones Unidas.
2. Los locales de la Oficina serán inviolables. Ninguna autoridad española entrará en los locales de la Oficina sin el consentimiento del Jefe de la Oficina o sin que éste lo haya solicitado y en las condiciones que éste haya aceptado.
1. Las autoridades apropiadas velarán por la seguridad y protección de los locales de la Oficina y ejercerán la diligencia debida para asegurar que la entrada no autorizada de personas o grupos de personas procedentes del exterior o las alteraciones del orden público que se produzcan en sus inmediaciones no perturben la tranquilidad de los locales de la Oficina. Si así lo solicita el Jefe de la Oficina, las autoridades apropiadas proporcionarán las fuerzas de policía necesarias para preservar el orden público en los locales de la Oficina o sus inmediaciones, así como para retirar a personas de allí.
2. Las autoridades competentes adoptarán las medidas eficaces y adecuadas que sean necesarias para garantizar la seguridad y protección apropiadas de las personas a que se hace referencia en este Acuerdo, condiciones indispensables para que la Oficina funcione sin injerencia de ningún tipo.
1. Las autoridades apropiadas, a petición del Jefe de la Oficina y con arreglo a condiciones que no sean menos favorables que las concedidas por España a las misiones diplomáticas, facilitará el acceso a los servicios públicos necesarios para la Oficina, como, pero no exclusivamente, servicios postales, telefónicos y telegráficos, electricidad, agua, gas, alcantarillado, recogida de desechos, protección contra incendios, transporte local y limpieza de vías públicas.
2. Cuando las autoridades apropiadas proporcionen a la Oficina electricidad, agua, gas u otros servicios a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, o controlen los precios de esos servicios, tales precios no excederán los precios comparables más bajos concedidos a las misiones diplomáticas. 3. En caso de fuerza mayor que interrumpa total o parcialmente los servicios mencionados, se concederá a la Oficina, para el desempeño de sus funciones, la misma prioridad que a los organismos y órganos esenciales del Gobierno.
Las disposiciones de este artículo no impedirán la aplicación razonable de la normativa de protección contra incendios o sanitaria de España.
1. En lo que se refiere a las comunicaciones postales, telefónicas, por satélite, telégrafo, telefoto, televisión, radio y de otra índole, la Oficina disfrutará de un tratamiento que no sea menos favorable que el concedido a las misiones diplomáticas acreditadas ante España en lo referente a prioridad, tarifas y cargos por el servicio de correo, las llamadas telefónicas, el uso de satélites, telefoto y otras comunicaciones, así como a las tarifas que se acuerden respecto de las noticias transmitidas a la prensa, las cadenas de televisión y las emisoras de radio.
2. La Oficina podrá utilizar equipo de radio, satélite y otro tipo de telecomunicaciones para transmitir datos, voz u otro tipo de transmisiones, en las frecuencias registradas a nombre de las Naciones Unidas y las asignadas por las autoridades competentes, entre sus oficinas de dentro y fuera de España y, en particular, con la Sede de Nueva York, de conformidad con la normativa vigente al respecto.
1. Las autoridades apropiadas no obstaculizarán la entrada ni la salida de los locales de la Oficina ni la estancia en España.
2. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se concederán a los funcionarios de la Oficina, las personas a su cargo y las personas invitadas a esa Oficina en relación con los trabajos y actividades oficiales de la Oficina, con la mayor rapidez posible y sin cargo alguno.
1. La Oficina, sus fondos, activos y otros bienes, independientemente de donde estén situados y de quien los tenga en su posesión, disfrutarán de inmunidad judicial, salvo en los casos particulares en que las Naciones Unidas hayan renunciado expresamente a la inmunidad. No obstante, se entiende que la renuncia a la inmunidad no se aplicará a ninguna medida de ejecución.
2. Los bienes y activos de la Oficina no estarán sujetos a restricciones, reglamentaciones, control ni suspensiones de ningún tipo. 3. Sin sujeción a controles, reglamentaciones ni suspensiones financieras de ningún tipo, la Oficina:
a) Podrá tener en su posesión y utilizar fondos o instrumentos negociables de cualquier tipo, tener y utilizar cuentas en cualquier moneda y convertir los fondos de que disponga a cualquier otra moneda;
b) Podrá transferir sus fondos o divisas de España a otro país, así como en el interior de España, a las Naciones Unidas o a cualquier otro organismo; c) En sus transacciones financieras disfrutará de los tipos de cambio más favorables disponibles legalmente.
La Oficina, sus activos, fondos y otros bienes estarán exentos de:
a) Todos los impuestos y gravámenes directos e indirectos; no obstante, se entiende que la Oficina no solicitará quedar exenta de tributos que, en realidad, sean meras cargas por servicios públicos prestados por el Estado o por una empresa regulada por el Estado mediante tarifa fijada según el volumen de los servicios prestados, y que puedan determinarse, describirse y detallarse específicamente;
b) Aranceles aduaneros, así como limitaciones y restricciones a la importación o exportación de material, importado o exportado por la Oficina para su uso oficial, en el entendimiento de que los artículos importados sin haber pagado aranceles no podrán venderse en España, salvo en las condiciones aceptadas por las autoridades españolas competentes; c) Limitaciones y restricciones a la importación o exportación de publicaciones, imágenes fijas y en movimiento, películas, cintas, disquetes y grabaciones de sonido importadas, exportadas o publicadas por la Oficina en el marco de sus actividades oficiales.
Los archivos de la Oficina y, en general, todos los documentos y material de que disponga, que le pertenezcan o utilice, independientemente del lugar de España en que se encuentren y en posesión de quien se hallen, serán inviolables.
1. Los funcionarios de la Oficina disfrutarán en España de las prerrogativas, inmunidades y facilidades siguientes:
a) Inmunidad judicial respecto de las expresiones orales y escritas y todos los actos realizados por los funcionarios a título oficial. Esa inmunidad seguirá vigente una vez concluido el empleo en las Naciones Unidas;
b) Inmunidad contra la detención personal y la confiscación de efectos personales y oficiales y equipaje, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo en caso de delito flagrante, en ese caso, las autoridades apropiadas informarán de inmediato al Jefe de la Oficina de la detención o confiscación; c) Exención de tributación de los sueldos y emolumentos que les paguen las Naciones Unidas; exención de tributación de todas las rentas y bienes suyos y de sus cónyuges y familiares a su cargo, siempre que esas rentas procedan de fuentes situadas fuera de España o esos bienes estén situados fuera de España; d) Exención de las obligaciones relacionadas con el servicio militar o cualquier otro servicio obligatorio en España; e) Exención de las restricciones a la inmigración o de los procedimientos de registro de extranjeros, tanto en el caso de los propios funcionarios como de sus cónyuges y los familiares a su cargo; f) Exención de toda restricción a la circulación y los viajes en el interior de España, en el caso de los propios funcionarios y una exención similar en el caso de los funcionarios, sus cónyuges y los familiares a su cargo respecto de desplazamientos con fines recreativos de conformidad con lo acordado por el Jefe de la Oficina y el Gobierno; g) Respecto del cambio de divisas, incluidas las cuentas en divisas, disfrute de las mismas facilidades que se conceden a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en España; h) Disfrute, en el caso de los funcionarios, sus cónyuges y los familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que se conceden en momentos de crisis internacional a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en España; i) Si anteriormente han residido en el extranjero, derecho a importar sus enseres domésticos y efectos personales, incluidos sus automóviles y todos los electrodomésticos en su posesión destinados a uso personal, libres de impuestos, cuando vayan a residir en España; j) Derecho a importar, para uso personal, libre de impuestos, cargas y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones a la importación, un automóvil y cantidades razonables de artículos para el consumo personal. Los automóviles importados de conformidad con este Artículo podrán venderse en España en cualquier momento posterior a la importación, con sujeción a la normativa española pertinente. El personal contratado internacionalmente tendrá también derecho, al concluir sus funciones en España, a exportar sus enseres domésticos y efectos personales, incluidos los automóviles, sin que estén sujetos a cargas ni impuestos.
2. Los funcionarios que ostenten la nacionalidad española o tengan su residencia permanente en España sólo disfrutarán de los privilegios e inmunidades recogidos en la sección 18 de la Convención General.
3. De acuerdo con lo previsto en la sección 17 de la Convención General, los nombres de los funcionarios de la Oficina serán notificados periódicamente a las autoridades competentes.
1. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 11, el Jefe de la Oficina disfrutará durante su residencia en España de las prerrogativas, inmunidades y facilidades concedidas a los jefes de las misiones diplomáticas acreditadas en España. El nombre del Jefe de la Oficina se incluirá en la lista de diplomáticos.
2. También se concederán las prerrogativas, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 supra al cónyuge y los familiares a cargo de los funcionarios correspondientes de la Oficina.
1. Se concederá a los expertos en misión las prerrogativas, inmunidades y facilidades indicadas en los artículos VI y VII de la Convención General.
2. Los sueldos y otros emolumentos pagados a los expertos en misión por la Oficina estarán exentos de tributación y podrá concederse a esos expertos las prerrogativas, inmunidades y facilidades adicionales que acuerden las Partes. 3. Los expertos en misión que ostenten la nacionalidad española o tengan su residencia permanente en España disfrutarán únicamente de los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos VI y VII de la Convención General.
Se concederá al personal contratado por la Oficina localmente y que se remunere por hora inmunidad judicial respecto de las expresiones orales o escritas y los actos realizados a título oficial para la Oficina. Esa inmunidad seguirá vigente una vez concluido el empleo en la Oficina. También se les concederá las demás facilidades que sean necesarias para ejercer de forma independiente sus funciones en la Oficina. Las condiciones de su empleo se ajustarán a las resoluciones, decisiones, normas, reglas y políticas pertinentes de las Naciones Unidas.
Las prerrogativas e inmunidades a que se hace referencia en los Artículos 11, 12, 13 y 14 supra se conceden a los funcionarios de la Oficina, expertos en misión y personal contratado localmente y remunerado por hora en interés de las Naciones Unidas y no para su beneficio personal. El derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de esas personas, en los casos en que pueda hacerse sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas, recaerá en el Secretario General de las Naciones Unidas.
1. Las autoridades competentes reconocerán y aceptarán los «laissez-passer» de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de la Oficina como documentos de viaje válidos.
2. De conformidad con lo dispuesto en la sección 26 de la Convención General, las autoridades competentes reconocerán y aceptarán los certificados de las Naciones Unidas expedidos a expertos y otras personas que viajen a título oficial para las Naciones Unidas. 3. Las autoridades competentes convienen también en expedir los visados necesarios en los «laissez-passers» y certificados de las Naciones Unidas.
1. A petición del Jefe de la Oficina, las autoridades competentes expedirán tarjetas de identidad a las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo en que se certifique su condición con arreglo al presente Acuerdo.
2. Cuando se lo exija un funcionario autorizado por las autoridades competentes, las personas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra estarán obligadas a presentar, pero no a entregar, sus tarjetas de identidad.
Las Naciones Unidas tendrán derecho a hacer ondear su bandera y exhibir su emblema y distintivos en los locales de la Oficina y en los vehículos utilizados con fines oficiales.
1. Las Partes acuerdan que, habida cuenta de que los funcionarios de las Naciones Unidas están sujetos al Reglamento y el Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, incluido su artículo VI, en que se establece un plan amplio de seguridad social, las Naciones Unidas y sus funcionarios, independientemente de su nacionalidad, no estarán sujetos a la legislación de España relativa a la cobertura obligatoria y a la cotización obligatoria a los planes de seguridad social de España durante su empleo en las Naciones Unidas.
2. Las disposiciones del párrafo 1 supra se aplicarán mutatis mutandis a los familiares de las personas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra que formen parte de la unidad familiar, salvo que trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia en España o reciban prestaciones de la seguridad social de España.
1. Las autoridades competentes considerarán la posibilidad de conceder, cuando corresponda y en la medida posible, permisos de trabajo a los cónyuges de los funcionarios de la Oficina destinados en España y a los hijos de éstos que formen parte de la unidad familiar y sean menores de 21 años o dependientes económicamente.
2. Las autoridades competentes considerarán las solicitudes de visados y permiso de residencia y cualquier otro documento que sea necesario a los empleados domésticos de los funcionarios de la Oficina con la mayor rapidez posible.
1. Las Naciones Unidas dispondrán modos adecuados para resolver:
a) Las controversias derivadas de contratos y otras controversias a que se aplique el derecho privado en que la Oficina sea parte;
b) Las controversias en que esté involucrado un funcionario de la Oficina que, por su cargo oficial, disfrute de inmunidad, si el Secretario General de las Naciones Unidas no ha renunciado a esa inmunidad.
2. Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva amistosamente se someterá, a petición de cualquiera de las Partes, a un tribunal de tres árbitros: uno nombrado por España, uno nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas y uno elegido por los dos nombrados de ese modo. Si una de las Partes no nombra a ningún árbitro antes de que hayan transcurrido 60 días desde la invitación de la otra Parte a hacerlo, o si esos dos árbitros no se ponen de acuerdo sobre el tercer árbitro antes de transcurridos 30 días desde la fecha de su nombramiento, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá realizar los nombramientos necesarios a petición de cualquiera de las Partes. El procedimiento de arbitraje será determinado por los árbitros y los gastos derivados del arbitraje correrán a cargo de las Partes, en la proporción que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración de las razones en que se basa y las Partes deberán aceptarlo como solución definitiva de la controversia, aunque se dicte en ausencia de una de las Partes.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de las notificaciones mediante las cuales las Partes se han informado mutuamente de la conclusión de las formalidades respectivas.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de la firma, a la espera de que se concluyan las formalidades para su entrada en vigor a que se hace referencia en el párrafo 1 supra. 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo en cualquier momento a petición de cualquiera de las Partes.
1. Las Partes entienden que si el Gobierno concierta un acuerdo con una organización intergubernamental que contenga condiciones más favorables que las concedidas a las Naciones Unidas con arreglo al presente Acuerdo, esas condiciones se extenderán a las Naciones Unidas a petición de esta Organización, mediante un acuerdo complementario.
2. La sede de la Oficina no se trasladará a un lugar distinto de los locales de la Oficina salvo que así lo decidan las Naciones Unidas. 3. Las disposiciones del presente Acuerdo complementarán las disposiciones de la Convención General y el Acuerdo relativo al Fondo Fiduciario. Cuando haya disposiciones del presente Acuerdo y disposiciones de la Convención General y del Acuerdo relativo al Fondo Fiduciario que guarden relación con el mismo asunto, todas esas disposiciones serán aplicables y ninguna de ellas restringirá el efecto de las demás. 4. El presente Acuerdo quedará sin efecto seis meses después de que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su decisión de rescindirlo. No obstante, el presente Acuerdo seguirá en vigor durante el período adicional que sea necesario para poner fin de manera ordenada a las actividades de la Oficina en España y dar destino a los bienes que tenga allí, así como para solucionar cualquier controversia entre las Partes.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo. Hecho en Nueva York, el 22 de diciembre de 2006, por duplicado, en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.-Por el Reino de España: Juan Antonio Yáñez-Barnuevo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.-Por las Naciones Unidas: José Antonio Ocampo, Secretario General Adjunto para Asuntos Económicos y Sociales. El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 22 de diciembre de 2006, fecha de su firma, según se establece en su artículo 22.2.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 16 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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