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Documento BOE-A-2007-3577

Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del I Convenio colectivo del Grupo Sogecable.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2007, páginas 7374 a 7375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-3577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/06/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del Grupo Sogecable (BOE. de 19-2--2004), (Código de Convenio n.º 9014823), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas de Sogecable

Por Grupo Sogecable:

D. Juan M Rueda Martín.

D. Manuel Bonet Hidalgo.

Por la Representación Social:

D. Andrés Arenas Gómez (CC.OO).

D. José Luis Ruíz Arjonilla (CC.OO.). D. Miguel Ángel López Sánchez (CC.OO.). D. Juan José Martínez Tendero (U.G.T). D.ª Elisa Albacete López-Ferrer (C.G.T).

En Madrid, a 17 de enero de 2007, se reunen los miembros de la comisión negociadora, con presencia de las personas cuyos nombres al margen se relacionan, que actuan en nombre de la Dirección y de las centrales sindicales UGT CC.OO y CGT, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con el siguiente

Orden del día

1. Revisión salarial del año 2006, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Convenio Colectivo del Grupo Sogecable.

2. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2005, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 12 de enero y que asciende en el periodo enero/diciembre de dicho año al 2,7%.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 45 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento inicialmente aplicado del 2,2%, hasta el total pactado en dicho artículo: el IPC real más un diez por ciento, es decir, hasta el 2,97 %, de manera que, de conformidad con lo anterior, procede una revisión del 0,77 % que se aplicará sobre los salarios del año 2005 que sirven de base de cálculo. La citada revisión del 0,77% se aplicará con efectos retroactivos a primero de enero de 2006. De conformidad con el procedimiento señalado, los nuevos importes revisados de los salarios de Grupo con efectos de primero de enero de 2006 son los siguientes:

Anual - Euros

Mensual - Euros

Nivel A0

38.032,93

2.716,64

Nivel A1

35.294,87

2.521,06

Nivel A2

32.004,71

2.286,05

Nivel A3

28.864,18

2.061,73

Nivel B1

26.620,67

1.901,48

Nivel B2

24.003,45

1.714,53

Nivel C1

21.909,90

1.564,99

Nivel D1

19.741,16

1.410,08

Nivel D2

18.096,05

1.292,58

Nivel D3

17.273,79

1.233,84

Nivel E

17.273,79

1.233,84

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijados en las siguientes cuantías:

Euros

Comp. Flexibilidad horaria

1.933,53

138,11

Comp. Turnicidad

2.320,21

165,73

Comp. Disponibilidad A (mínimo)

6.806,22

486,16

Comp. Disponibilidad A (máximo)

7.880,89

562,92

Comp. Disponibilidad B

6.019,74

429,98

Comp. Disponibilidad C

3.481,80

248,70

Comp. Antigüedad 1.º trienio

696,39

49,74

Comp. Antigüedad 1.º trienio

417,95

29,85

Precio día - Euros

Comp. Festivos, sábado, domingos

57,72

Comp. Festivos Navidad-Año nuevo

180,00

Vales de comida

3,20

Ayuda comida festivos

13,30

Comp. Transporte nocturno

7,32

Dieta nacional

49,74

Media dieta nacional

24,87

Dieta extranjero

61,86

Kilometraje

0,19

Segundo.-Las partes acuerda remitir la presente Acta para su publicación en el B.O.E, mandatando a tal efecto a D. Manuel Bonet Hidalgo, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad con lo en ella manifestado en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2007
  • Fecha de publicación: 20/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3133).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Televisión

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