Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del Grupo Sogecable (BOE. de 19-2--2004), (Código de Convenio n.º 9014823), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Por Grupo Sogecable:
D. Juan M Rueda Martín.
D. Manuel Bonet Hidalgo.
Por la Representación Social:
D. Andrés Arenas Gómez (CC.OO).
D. José Luis Ruíz Arjonilla (CC.OO.). D. Miguel Ángel López Sánchez (CC.OO.). D. Juan José Martínez Tendero (U.G.T). D.ª Elisa Albacete López-Ferrer (C.G.T).
En Madrid, a 17 de enero de 2007, se reunen los miembros de la comisión negociadora, con presencia de las personas cuyos nombres al margen se relacionan, que actuan en nombre de la Dirección y de las centrales sindicales UGT CC.OO y CGT, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con el siguiente
Orden del día
1. Revisión salarial del año 2006, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Convenio Colectivo del Grupo Sogecable.
2. Ruegos y preguntas.
Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2005, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 12 de enero y que asciende en el periodo enero/diciembre de dicho año al 2,7%.
Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 45 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento inicialmente aplicado del 2,2%, hasta el total pactado en dicho artículo: el IPC real más un diez por ciento, es decir, hasta el 2,97 %, de manera que, de conformidad con lo anterior, procede una revisión del 0,77 % que se aplicará sobre los salarios del año 2005 que sirven de base de cálculo. La citada revisión del 0,77% se aplicará con efectos retroactivos a primero de enero de 2006. De conformidad con el procedimiento señalado, los nuevos importes revisados de los salarios de Grupo con efectos de primero de enero de 2006 son los siguientes:
Anual - Euros |
Mensual - Euros |
|
Nivel A0 |
38.032,93 |
2.716,64 |
Nivel A1 |
35.294,87 |
2.521,06 |
Nivel A2 |
32.004,71 |
2.286,05 |
Nivel A3 |
28.864,18 |
2.061,73 |
Nivel B1 |
26.620,67 |
1.901,48 |
Nivel B2 |
24.003,45 |
1.714,53 |
Nivel C1 |
21.909,90 |
1.564,99 |
Nivel D1 |
19.741,16 |
1.410,08 |
Nivel D2 |
18.096,05 |
1.292,58 |
Nivel D3 |
17.273,79 |
1.233,84 |
Nivel E |
17.273,79 |
1.233,84 |
Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijados en las siguientes cuantías:
Euros |
|||
Comp. Flexibilidad horaria |
1.933,53 |
138,11 |
|
Comp. Turnicidad |
2.320,21 |
165,73 |
|
Comp. Disponibilidad A (mínimo) |
6.806,22 |
486,16 |
|
Comp. Disponibilidad A (máximo) |
7.880,89 |
562,92 |
|
Comp. Disponibilidad B |
6.019,74 |
429,98 |
|
Comp. Disponibilidad C |
3.481,80 |
248,70 |
|
Comp. Antigüedad 1.º trienio |
696,39 |
49,74 |
|
Comp. Antigüedad 1.º trienio |
417,95 |
29,85 |
Precio día - Euros |
||
Comp. Festivos, sábado, domingos |
57,72 |
|
Comp. Festivos Navidad-Año nuevo |
180,00 |
|
Vales de comida |
3,20 |
|
Ayuda comida festivos |
13,30 |
|
Comp. Transporte nocturno |
7,32 |
|
Dieta nacional |
49,74 |
|
Media dieta nacional |
24,87 |
|
Dieta extranjero |
61,86 |
|
Kilometraje |
0,19 |
Segundo.-Las partes acuerda remitir la presente Acta para su publicación en el B.O.E, mandatando a tal efecto a D. Manuel Bonet Hidalgo, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad con lo en ella manifestado en el lugar y fecha arriba indicados.
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