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Documento BOE-A-2007-3695

Corrección de errores de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2007, páginas 7587 a 7588 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-3695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/29/itc3995/corrigendum/20070222

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2006, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 46715, columna de la izquierda, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo que se detallan en el anexo I.» debe decir: «Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo y los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto que se detallan en el anexo I.».

En la página 46717, columna de la izquierda, artículo 9. Rentabilidad de las inversiones., al final del primer párrafo, donde dice: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía», debe decir: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, a efectos de garantizar que la tasa interna de retorno nominal después de impuestos alcance dicho nivel, se podrán actualizar determinados valores de inversión neta (VNI), tomando como referencia la variación del Índice de Precios Industriales de los componentes de bienes de equipo de la clasificación por destino económico. A estos efectos la Dirección General de Política Energética y Minas realizará un seguimiento permanente de la evolución de dicha tasa interna de retorno».

En la página 46717, columna de la izquierda, disposición adicional primera, tercer párrafo, donde dice: «A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución se fija en 7,21 por ciento para toda su vida útil de la inversión.», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución para las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a dicha fecha se fija en 7,21 por ciento para toda su vida útil de la inversión.».

En la página 46717, disposición adicional tercera, cuarto párrafo, donde dice: «Antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, Enagás,  S. A. presentará ante la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía la información debidamente auditada que justifique los valores reconocidos en los anexos III y IV. Enagás, S. A. perderá el derecho a la percepción de la retribución correspondiente a las inversiones que no se justifiquen con la correspondiente auditoría una vez transcurrido este periodo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden.», debe decir: «Antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, Enagás, S. A. presentará ante la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía la información debidamente auditada que justifique los valores reconocidos en los anexos III y IV. Enagás, S. A. perderá el derecho a la percepción de la retribución correspondiente a las inversiones que no se justifiquen con la correspondiente auditoría una vez transcurrido este periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.».

Página 46718, columna de la derecha, anexo I, donde dice: «Otras instalaciones complementarias requeridas para la operación del almacenamiento.», debe decir:

«Otras instalaciones complementarias requeridas para la operación del almacenamiento.

Permisos y licencias.

Seguros.

Costes medioambientales.

Estudios y adecuación de terrenos y fondos marinos.

Trabajo realizado por la empresa para el inmovilizado.

Gastos financieros activados.

Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.».

En el Anexo III, página 46.720, donde dice:

ALMACENAMIENTO

FECHA INICIO

DE AMORTIZACIÓN

VIDA ÚTIL

(años)

VALOR

RECONOCIDO

DE LA INVERSIÓN

(euros)

VALOR NETO

DE INVERSIÓN

(euros)

FIN DE LA

VIDA ÚTIL

COSTE

DE EXTENSIÓN

DE LA VIDA ÚTIL

(COEV)

(euros)

Serrablo

 

 

 

 

 

 

Gas colchón

1 de enero de 1995

25

23.776.376

12.363.715

31 de diciembre de 2019

Instalaciones

1 de enero de 1995

11

45.752.352

2.229.595

Instalaciones

1 de enero de 2001

11

821.887

448.302

31 de diciembre de 2011

Compresor Booster

1 de enero de 2003

20

12.770.000

10.216.000

31 de diciembre de 2022

Gaviota

 

 

 

 

 

 

Gas colchón

1 de enero de 1995

25

106.676.673

55.471.870

31 de diciembre de 2019

Instalaciones

1 de enero de 2007

12

84.165.513

84.165.513

31 de diciembre de 2018

Debe decir:

ALMACENAMIENTO

FECHA INICIO

DE AMORTIZACIÓN

VIDA ÚTIL

(años)

VALOR

RECONOCIDO

DE LA INVERSIÓN

(euros)

VALOR NETO

DE INVERSIÓN

(euros)

FIN DE LA

VIDA ÚTIL

COSTE

DE EXTENSIÓN

DE LA VIDA ÚTIL

(COEV)

(euros)

Serrablo

 

 

 

 

 

 

Gas colchón

1 de enero de 1995

20

23.776.376

12.363.715

31 de diciembre de 2014

Instalaciones

1 de enero de 1995

10

45.752.352

-

2.229.595

Instalaciones

1 de enero de 2002

10

821.887

448.302

31 de diciembre de 2011

Compresor Booster

1 de enero de 2003

10

12.770.000

10.216.000

31 de diciembre de 2012

Gaviota

 

 

 

 

 

 

Gas colchón

1 de enero de 1995

20

106.676.673

55.471.870

31 de diciembre de 2014

Instalaciones

1 de enero de 2007

12

84.165.513

84.165.513

31 de diciembre de 2018

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/02/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17279).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22967).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Tarifas

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