Visto el texto del acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito estatal, del sector de la Mediación en Seguros Privados, publicado en el B.O.E. de 8 de junio de 2006, (Código de Convenio n.º 9900165) donde se recogen los acuerdos sobre la actualización de las tablas salariales para el año 2006, acuerdos alcanzados el día 23 de enero de 2007 por la citada Comisión Mixta de la que forman parte la Asociación empresarial AEMES y la Organización sindical COMFIA-CC.OO., firmantes del Convenio en representación de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta n.º 7 de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas de mediación en seguros privados, año 2006-actualización de las condiciones económicas del año 2006
En Madrid, en el local de oficinas de la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES), calle Núñez de Balboa, 116-3.º, se reúnen, el día 22 de enero de 2007, los representantes de la Organización Sindical Comfia-CC.OO. y de la Asociación AEMES, entidades firmantes del Convenio de referencia, cuyos representantes se reseñan seguidamente:
Representantes de Comfia-CC.OO.: Don Alfonso Martínez Carreras.
Asesor: Don Enrique Pérez Moratilla. Representante de AEMES: Don Gonzalo Pérez Sánchez. Asesora: Doña Natividad Ramos Calderón.
Acuerdan, en este acto, proceder a la actualización de la Tabla Salarial para año 2006, y de los siguientes conceptos económicos:
Complemento por experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, y Plus Funcional de Inspección, habida cuenta de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31/12/2006, ha alcanzado el 2,70%, por lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 47.6 del Convenio 2006, procede elaborar la Tabla Salarial para el año 2006 y actualizar los conceptos económicos antes citados. A tal efecto, se unen al presente Acta los cuadros 1 al 4, del Anexo del Convenio, que recogen el Incremento del 2,70%, sobre las retribuciones del año 2005. Las cuantías actualizadas de la Tabla Salarial y de los citados complementos económicos, comenzarán a devengarse desde el 01-01-2006, y se abonarán las diferencias que resulten en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de dicha revisión en el BOE. Seguirá siendo de aplicación la absorción prevista en el Art. 4.1 del Convenio, respecto a los nuevos importes de las retribuciones actualizadas. Se acuerda que se solicite a la Dirección General de Trabajo, la publicación de esta actualización en el B.O.E.
Se da por finalizada la presente reunión a las 13,00 horas del día al principio señalado.-Por Comfia-CC.OO., Enrique Pérez Moratilla.-Por AEMES, Gonzalo Pérez Sánchez. Anexo de condiciones salariales revisadas y actualizadas para el año 2006:
1. Tabla salarial revisada. Año 2006 |
||||
Grupos y subgrupos |
Nivel retributivo |
Sueldo base mensual € |
Cómputo anual (× 14) € |
|
I |
1 |
1.880,54 |
26.327,56 |
|
II.A |
2 |
1.560,44 |
21.846,16 |
|
II.B, V.A |
3 |
1.440,42 |
20.165,88 |
|
III.A, V.B |
4 |
1.320,38 |
18.485,32 |
|
III.B1, V.C1 |
5 |
1.200,35 |
16.804,90 |
|
III.C |
6 |
1.000,29 |
14.004,06 |
|
III.B2 y V.C2 |
* |
1.000,29 |
14.004,06 |
|
IV.A |
7 |
960,28 |
13.443,92 |
|
III.D, IV.B |
8 |
840,24 |
11.763,36 |
|
VI (tercer año) |
9 |
699,23 |
9.789,22 |
|
VI (1er y 2.º año) |
10 |
582,69 |
8.157,66 |
|
* Consultar la regulación de estos Subgrupos en el art. 22. |
2. Complemento por experiencia (CPE) revisado, año 2006 |
||
a) Nivel retributivo |
b) Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales) |
c) Límite máximo mensual |
4 |
12,01 |
120,10 |
5 |
12,01 |
120,10 |
6 |
20,00 |
200,00 |
7 |
4,01 |
40,10 |
8 |
12,01 |
120,10 |
Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.
3. Tabla de mínimos, revisada, año 2006, relativa al complemento salarial PAE, para empresas que gestionen más de 24.100.000 euros en primas |
|||
Nivel retributivo |
PAE Mínimo mensual € |
Anual × (14) € |
|
1 |
105,35 |
1.474,90 |
|
2 |
85,88 |
1.202,32 |
|
3 |
79,28 |
1.109,92 |
|
4 |
74,77 |
1.046,78 |
|
5 |
71,61 |
1.002,54 |
|
6 |
59,90 |
838,60 |
|
7 |
57,50 |
805,00 |
|
8 |
48,54 |
679,56 |
|
9 |
48,54 |
679,56 |
|
10 |
37,76 |
528,64 |
4. Plus Funcional de Inspección (PFI), revisado año 2006
Queda fijado en 1.575,70€, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 787,84€, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.
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