Mediante la publicación de la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se aprobaron los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (RGPD), así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático (sistema NOTA). En el capítulo noveno de la citada disposición se indica que en tanto no se dicte una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en que se señale expresamente lo contrario, continuarán siendo válidas las notificaciones cumplimentadas con arreglo al programa de generación de notificaciones de ficheros de titularidad pública y privada aprobado mediante Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 30 de mayo de 2000. Este mismo capítulo ya preveía que las notificaciones efectuadas mediante los formularios de notificación en soporte papel aprobados mediante Resolución de 30 de mayo de 2000 continuarían siendo válidas siempre que tuvieran entrada en la Agencia con anterioridad al 1 de diciembre de 2006. Una vez que han transcurrido mas de cinco meses desde la entrada en vigor de la anteriormente citada Resolución de 12 de julio de 2006, y una vez comprobada la aceptación por parte de los responsables de los ficheros de los nuevos formularios electrónicos NOTA y del sistema de intercambio basado en mensajes en formato XML, resulta ya oportuno establecer una fecha a partir de la cual dejen de ser válidos los envíos realizados con el programa antiguo, previendo en todo caso, un periodo de tiempo suficiente para que quienes no utilizan el nuevo sistema, puedan realizar las adaptaciones necesarias. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, resuelvo:
Primero.-De acuerdo con lo previsto en el capítulo noveno de la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que se deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático, establezco que las notificaciones cumplimentadas con arreglo al programa de generación de notificaciones de ficheros de titularidad pública y privada aprobado mediante Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 30 de mayo de 2000 sólo serán válidas si tienen entrada en la Agencia Española de Protección de Datos con anterioridad al 1 de octubre de 2007.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que tenga entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, la hoja de solicitud de inscripción correspondiente, debidamente cumplimentada y firmada. Segundo.-El Registro de Protección de Datos adecuará de oficio el contenido de las notificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior al de los nuevos modelos aprobados mediante la Resolución de 12 de julio de 2006.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.
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