Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 67.D).2 y se añade una Disposición adicional al I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) (publicado en el BOE de 18-7-2005) (Código de Convenio n.º 9915595), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2007, de una parte, por la Asociación de Empresas de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIO DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS
Fecha: 25 de enero 2007.
Lugar: Madrid. Acta número: 1/2007. Asistentes:
Por ASEATA: Don Carlos Navas García (Acciona).
Don Manuel Panadero López (Air Europa). Don José Manuel Riaza Hernández (Fligthcare). Don Fernando de Miguel Rodríguez (Iberia).
Por CC.OO.: Doña Carmen Díaz de la Jara.
Don César Muñez García.
Por U.G.T.: Don Jesús del Pliego Fernández.
Don Lorenzo Dols Roig.
Por U. S. O.: Don Juan Alzina Blanch. Secretario de la Comisión: Don Antonio Moreno Soto.
En Madrid, a las 10:00 horas del día 25 de enero de 2007, se reúnen en calle María de Molina, 44, en sesión extraordinaria, las representaciones de la Asociación de Empresas de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) y de las Organizaciones Sindicales (CC.OO., U.G.T. y USO), firmantes del «I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling)», constituidas en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, y por unanimidad, acuerdan:
Primero.-Dar una nueva redacción a los artículos número 67.D).2 del vigente Convenio Colectivo que quedará redactado:
«Art. 67.D).2. Antigüedad del trabajador a los efectos indemnizatorios en caso de resolución de contrato por causas ajenas al trabajador. Asimismo, se tendrá en cuenta la antigüedad a los efectos previstos en los artículos 68 y 69. La empresa cesionaria acreditará a cada trabajador la antigüedad a que se refiere este artículo.»
Segundo.-Añadir una Disposición adicional que quedará redactada:
«Disposición adicional cuarta. Con el objetivo de aminorar el número de traspasos de trabajadores entre empresas, se faculta a la Comisión Paritaria del Convenio de sector para que pueda autorizar la compensación entre operadores.
Para ello, habrán de concurrir, de manera simultánea, las siguientes condiciones: Que se trate de un proceso previo al inicio del servicio por los nuevos adjudicatarios del mismo, una vez resueltos por la Administración los correspondientes concursos de Handling de Rampa. Que se renueven íntegramente los agentes adjudicatarios del servicio, de forma que salgan todos los anteriores sin que coincidan con los nuevos adjudicatarios. Que, en caso de que alguno de los operadores salientes fuera una UTE, alguno de los nuevos adjudicatarios, hubiera tenido una participación, de más de un 45% en la misma. Que se mantenga inalterado el número total de trabajadores excedentes y susceptibles de subrogarse voluntariamente al conjunto de los nuevos agentes de handling. Que exista acuerdo entre los operadores que van a realizar la compensación.»
Tercero.-Facultar solidariamente al Secretario de la Comisión, don Antonio Moreno Soto, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, proceda a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente acuerdo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta a las 14 horas en el lugar y fecha al principio indicados.
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