Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5117

Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2007, páginas 10399 a 10403 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/23/tas535

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y programas relacionados con la promoción y desarrollo de acciones que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ayudas y becas por parte del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, cuya finalidad sea la realización de programas, actividades, investigaciones, estudios, seminarios, becas y demás actuaciones, que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su ley de creación.

Artículo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS, mediante Resoluciones de la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ámbito de sus competencias.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la LGS). Asimismo, contendrán los programas que se subvencionan con cargo a cada una de ellas, sus prescripciones, requisitos y prioridades. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Artículo 3. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las correspondientes convocatorias las personas físicas y/o jurídicas que en las mismas se determinen, en función de sus respectivos objetivos.

2. Con independencia de que, en cada Resolución de convocatoria, se establezcan aquellos otros que, para cada una, se consideren específicos, las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. En el caso de que las solicitantes sean personas físicas, cada Resolución de convocatoria determinará los requisitos que, en función de sus respectivos objetivos, deben reunir las mismas.

Artículo 4. Naturaleza de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen por parte del Instituto de la Mujer podrán ser: a) Dinerarias, determinando cada Resolución de convocatoria el importe de las mismas. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta las características de las solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes, a efectos de que la subvención, ayuda o beca cumpla adecuadamente su finalidad.

b) En especie, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la LGS y el artículo 3 del Reglamento de la LGS.

Artículo 5. Intervención de entidad colaboradora.

Las respectivas convocatorias podrán establecer la intervención de entidades colaboradoras conforme al artículo 12 de la LGS.

Las citadas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la mencionada Ley, deberán acreditar, ante el Instituto de la Mujer, que no están incursas en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Se formalizará un convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta y que deberá contener, como mínimo, los extremos establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la LGS. Con independencia de las obligaciones que, para cada caso concreto, se estipulen en los correspondientes convenios de colaboración, las entidades colaboradoras estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general establece el artículo 15 de la citada Ley.

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.-Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos de instancias que se establezcan en cada Resolución de convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid), en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid), y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC).

2. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes Resoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta y cinco días naturales. 3. Documentación.-Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia compulsada de la misma o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) En el caso de persona física, autorización al Instituto de la Mujer, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo. En el caso de persona jurídica, documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando la Ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, y estatutos y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.

b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal. c) En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) de este artículo, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante. d) Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación. No será necesario presentar la acreditación exigida en el párrafo anterior, cuando la solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer, según los modelos que se establezcan en cada convocatoria. e) Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono. f) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público. g) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la solicitante, y/o cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, o cualesquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJAP-PAC, se le requerirá de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Protección de datos.

Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Mujer y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control a la/el evaluadora/or, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

Respecto a los datos de carácter personal del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitante que acredite ser víctima de violencia de género o discapacitada ha de prestar expresamente su consentimiento para su tratamiento y cesión, mediante la firma que en el anexo correspondiente fije cada convocatoria. Conforme a la Ley Orgánica citada, la solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolució n del procedimiento.

1. Ordenación e instrucción de los procedimientos.-La Subdirección General o Unidad del Instituto de la Mujer, competente en función de la respectiva Convocatoria, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen, salvo en aquellos casos en que, atendiendo a la especificidad de la convocatoria de que se trate, la Resolución de convocatoria establezca otro órgano de instrucción.

2. Evaluación.-En cada convocatoria, se determinará la constitución de una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, y que tendrá la siguiente composición:

Presidenta: La Secretaria General del Instituto de la Mujer o persona que la supla.

Vocales: Tres vocales designados/as por el/la presidente/a y un/a vocal designado/a por la Secretaría General de Políticas de Igualdad. Secretario/a: Un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer, designado/a por la Directora General del mismo.

Atendiendo a la especificidad de la convocatoria, las respectivas Resoluciones podrán determinar una constitución diferente para la Comisión de Evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Resolución de los procedimientos.-La Directora General del Instituto de la Mujer es el órgano competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento.

En atención a las peculiaridades de cada programa, las Resoluciones de convocatoria establecerán los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las respectivas subvenciones.

No obstante, el contenido de los programas y actividades se adecuarán a los objetivos y/o temas prioritarios de las convocatorias, así como a los presupuestos asignados a los objetivos del programa correspondiente.

Artículo 10. Resolución.

1. La Subdirección General o Unidad del Instituto de la Mujer competente por razón de la materia, como órgano administrativo instructor de los procedimientos, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de las subvenciones, realizarán todas las actuaciones precisas y necesarias para que se resuelvan los procedimientos de concesión de subvenciones objeto de las diferentes convocatorias.

2. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden de bases, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía, en caso de que se trate de subvenciones dinerarias o la prestación correspondiente, cuando se trate de subvenciones en especie. También deberá especificarse los criterios de valoración seguidos para efectuar la propuesta de concesión y su valoración. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la LGS, podrán incluir una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a la solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la lista de espera. 3. La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJ-PAC. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LGS. Asimismo, en las resoluciones de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por el mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló, según el artículo 62 del Reglamento de la LGS. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las correspondientes Resoluciones de convocatoria, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJAP-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, en la forma establecida en el artículo 30.3 del Reglamento de la LGS, a excepción de aquéllas en que se haya de tener en cuenta lo previsto en el artículo 18.3.d) de la LGS. La concesión de subvenciones al amparo de las respectivas Resoluciones de Convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Incompatibilidad de las subvenciones.

Cuando se trate de subvenciones dinerarias o en especie, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, fuera de los supuestos previstos en el artículo 11 de esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 19.4 de la LGS.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS y además las siguientes: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se solicita subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, siempre que no exceda el 50 por ciento del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del Reglamento de la LGS. c) Incorporar, en su caso, de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionadas, el modelo de logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), así como el del Fondo Social Europeo, en el caso de que la subvención concedida cuente con financiación de dicho Fondo. d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la LGS. e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a los órganos de control comunitarios, en caso de que la subvención concedida cuente con financiación de la Unión Europea. f) Comunicar al Instituto de la Mujer, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Justificación del gasto.

1. En aquellos casos en que el importe de la subvención se libre por anticipado, las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el artículo 13.d) de la presente Orden.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del/de la gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de gastos obran en su poder. Cuando la beneficiaria sea una persona o entidad privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentará, en su caso, para cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes para concepto de gasto autorizado. 2. Cada convocatoria establecerá los justificantes necesarios para acreditar los conceptos de gastos subvencionados, así como la documentación complementaria necesaria para dar por correctamente justificada la subvención recibida. 3. Si, vencido el plazo de justificación, no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS y en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 15. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37, de la LGS, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o programa subvencionado, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Orden ministerial. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4, de la LGS, en el artículo 31 del Reglamento de la LGS y en el artículo 13.c) de esta Orden. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades o personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, o programa, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) Cualesquiera otros supuestos de reintegro enumerados en el ar-tículo 37 de la LGS.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la LGS, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la LGS:

1) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el Capitulo II del Título III del Reglamento de la LGS.

2) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 3) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la LGS. 4) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la LGS y en el Título III del Reglamento de la LGS. Será competente, para su resolución, la Directora General del Instituto de la Mujer. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, resoluciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2007
  • Fecha de publicación: 10/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.1, por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15578).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de la Mujer
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid