En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de octubre de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 64 y 65 de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 64 y 65 de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 64.
En el seno de la Real Federación Española de Gimnasia, se constituirán los comités de jueces por especialidades recogidas en el artículo 4 de los presentes estatutos, cuyos Presidentes serán nombrados por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.
Artículo 65.
Sus funciones serán: a) Colaborar con la Escuela Nacional de Gimnasia, en el establecimiento de los niveles de formación y en la confección de los proyectos curriculares para la formación de los jueces.
b) En función de la valoración de las actuaciones de cada juez velará por su ascenso de categoría y ascenso de brevet. c) Designar, y en su caso ratificar a los jueces propuestos por las Federaciones de Ámbito Autonómico para las competiciones oficiales de ámbito estatal. d) Designar a los jueces para las competiciones internacionales e) Designar a los jueces para los controles técnicos establecidos en las planificaciones de entrenamiento de los Equipos Nacionales.
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