Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito publicado en el BOE de 11 de enero de 2006 (código de Convenio n.º 9901945), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2007 de una parte por las Asociaciones Empresariales ASNEF, AEL y AEF en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid 22 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO 2005-2006 Acta de la mesa negociadora del convenio colectivo del 18 de enero de 2007
Por la representación patronal: Por ASNEF D. Ignacio Plá Vicesecretario General; por AEL D. Juan Antonio Labat, Secretario General; por AEF D. Honorio Ruiz, Secretario General; Asesor Laboral D. Francisco Sierra, Estudio Jurídico Chamartín; por la representación sindical: CC.OO D. José Estrada, U.G.T. D. Emilio Rodríguez. En Madrid, el día 18 de enero de dos mil siete, reunidas las partes al margen relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito, que entró en vigor el 1 de enero de 2005 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2006, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional cuarta y conocido el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2006, se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 13, 29, 30 y 31 del convenio colectivo, tanto en lo que se refiere a su redacción definitiva para el año 2006.
Así, se suscriben acuerdos en los siguientes aspectos:
1. Para el año 2006:
Artículo 13. Tablas salariales.
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2006, los siguientes:
Grupos |
Niveles - Euros |
I. Dirección y Jefatura. |
A: 27.168,26 B: 26.399,33 C: 24.939,44 |
II. Mandos y Técnicos Especializados. |
A: 23.653,57 B: 22.367,67 C: 20.787,44 |
III. Técnicos y Administrativos. |
A: 17.554,09 B: 15.462,43 C: 13.035,60 |
Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente «ad personam».
Artículo 29. Plus de Transporte.
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2,97 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.
Artículo 30. Salidas y Dietas.
1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de: a) Una comida fuera: 20,82 euros.
b) Dos comidas fuera: 33,32 euros. c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.
2. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100. 4. Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.
Artículo 31. Gastos de locomoción.
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0,26 euros por kilómetro.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta los asistentes, en la representación que ostentan y acuerdan remitir el mismo a la Dirección General de Trabajo, por medio del letrado D. Francisco Sierra González, para los trámites de registro, depósito y publicación de este articulado, inmerso en el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito vigente desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, que fue remitido en su día a la Autoridad Laboral.
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