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Documento BOE-A-2007-5808

Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2007 del VII Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2007, páginas 11804 a 11807 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/01/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2007 del VII Convenio colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (publicado en el BOE 20.7.2005) (Código de Convenio n.º 9008082) que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE VIGILANCIA INTEGRADA S. A. PARA EL AÑO 2007

Reunidos en los locales de la Empresa, sitos en la calle Orense 81, 7.ª planta, a Diecinueve de Enero de dos mil siete, las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, prevista en el Articulo 9 y Articulo 75, tras las oportunas deliberaciones, por unanimidad alcanzan el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero.-Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, los Indices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2006, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el Art.75 del Vigente Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo que junto a este acta se acompaña.

Segundo.-De conformidad ambas partes acuerdan: remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asistentes: Por la Dirección de la Empresa: D. José M.ª Rivas López.

D. José Velasco Rodríguez

Por la Parte Social: D. José Luis Santos Vicente.

D. Jesús Gómez Carpeño.

Actualización de conceptos económicos del Convenio colectivo de Vigilancia Integrada S.A.

Articulo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en vehículo particular del trabajador, se abonará durante el 2007 a razón de 0,24 €.

Articulo 37. Importe de las Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio colectivo de Vigilancia Integrada S. A. que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2007 es la siguiente: Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 9,68 €.

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 17,89 €. Cuando el trabajador tenga que cenar y desayunar fuera de su localidad: 16,41 €. Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 32,78 €.

Articulo 41. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2007, será de 1782 horas anuales, a razón de 162 horas mensuales.

Articulo 42. Horas extraordinarias.

Para las categorías del personal operativo, el importe de las horas extraordinarias para el año 2007 será el que figura en el vigente convenio colectivo:

2007

Laborables - Euros

Festivas - Euros

Vigilante de Seguridad

7,41

7,41

Vigilante de Explosivos

7,89

7,89

Vigilante de Seguridad de Explosivos Conductor

8,44

11,14

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.

7,89

10,28

Guarda particular de campo, Pesca, marítima

7,89

7,89

Resto de Personal

IPC real al 31/12/06.

Para el resto de categorías laborales los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:

Tabla de actualización horas extras año 2007

Categorías

Valor hora extra

Laborables - Euros

Festivas - Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

10,30

13,60

Jefe de Segunda

9,74

12,83

Oficial de Primera

8,53

11,23

Oficial de Segunda

8,20

10,80

Azafata/o

7,64

10,05

Auxiliar

7,64

10,05

Telefonista

6,69

8,84

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Programador de Ordenador

10,32

13,60

Operador/Grabador de Ordenador

8,53

11,23

Delineante Proyectista

9,74

12,83

Delineante

8,53

11,23

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

10,30

13,60

Técnico Comercial

9,74

12,83

Vendedor

8,83

11,61

Mandos Intermedios

Jefe de Vigilancia

8,82

11,56

Jefe de Servicios

8,82

11,56

Coordinador de Servicios

8,16

10,80

Inspector

8,16

10,80

Personal de CRA

Jefe de sala

9,90

12,99

Jefe de turno

9,90

12.99

Operador C.R. Alarmas

5,73

5,73

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

10,02

13,15

Oficial de Primera

9,53

12,56

Oficial de Segunda

8,08

10,94

Oficial de Tercera

7,25

9,51

Ayudante de Encargado

5,40

7,13

Especialista

5,40

7,13

Operador de Soporte Técnico

5,80

7,67

Revisor de Sistemas

7,57

9,99

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

8,23

10,80

Oficial de Segunda

7,29

9,61

Ayudante

6,41

8,39

Peón

5,74

7,58

Personal Subalterno

Conductor

7,57

9,97

Ordenanza

6,26

8,26

Encargado de Almacén

6,26

8,26

Articulo 44. Descanso anual compensatorio.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2007 una compensación económica de 63,92€.

Artículo 60. Seguro Colectivo de Accidentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio colectivo para el año 2007, los capitales asegurados por muerte ascenderán a 36.556,57€, y los capitales asegurados por Incapacidad permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez ascenderán a 46.838,51€.

Articulo 61. Ayudas hijos minusválidos.

La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos, la cantidad de 217,24€ mensuales.

Articulo 63. Natalidad.

A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 213,08 € por el nacimiento de cada hijo y una sola vez.

Articulo 64. Nupcialidad.

A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 142,05 € cuando contraiga matrimonio siempre que cause efectos civiles.

Articulo 70.

A) Antigüedad.-Los valores correspondientes a Trienios, según quedó pactado en este concepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las Tablas pactadas en Convenio, que se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de maduración del trienio (31.12.96).

En cuanto a los valores de Quinquenios para 2007, sus importes serán los que figuran en la siguiente tabla:

Tabla de actualización de quinquenios año 2007

Categorías

Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

78,97

Director Comercial

70,82

Director Administrativo

70,82

Director Técnico

70,82

Director de Personal

70,82

Jefe de Personal

62,66

Jefe de Seguridad

62,66

Titulado Superior

62,66

Titulado medio/ Técnico de Prevención Superior

54,50

Delegado Provincial-Gerente

54,50

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

50,90

Jefe de Segunda

47,14

Oficial de Primera

40,12

Oficial de Segunda

37,71

Azafata/o

33,93

Auxiliar

33,93

Telefonista

28,26

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Analista

62,66

Programador de Ordenador

54,50

Operador/Grabador de Ordenador

40,12

Delineante Proyectista

47,14

Delineante

40,12

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

50,90

Técnico Comercial

47,14

Vendedor

41,47

Mandos Intermedios

Jefe de Vigilancia

46,15

Jefe de Servicios

46,15

Coordinador de Servicios

42,40

Inspector

42,40

Personal Operativo

a) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor.

36,82

Vigilante de Seguridad de Transportes de Explosivos

34,14

Vigilante de Explosivos

33,62

Vigilante de Seguridad

33,62

Guarda Particular de Campo (pesca marítima, caza, etc.)

33,62

b) Personal central receptora de alarmas:

Jefe de Sala.

53,16

Jefe de Turno.

53,16

Operador C.R. Alarmas

28,39

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

53,16

Oficial de Primera

49,50

Oficial de Segunda

43,69

Oficial de Tercera

37,88

Ayudante de Encargado

28,77

Revisor de sistemas

40,19

Operador Soporte Técnico

30,83

Especialista

28,77

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

42,85

Oficial de Segunda

33,91

Ayudante

28,29

Peón

28,29

Personal Subalterno

Conductor

34,31

Ordenanza

31,13

Almacenero

31,13

Articulo 71.

a) Plus de Peligrosidad.-Se aplicarán los importes ya previstos en el Convenio Colectivo, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad Y Transporte de Explosivos, que será para el año 2007 de 137,38€ mensuales y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, que será de 151 € mensuales para el año 2007, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones que figuran en las tablas del anexo salarial.

Para el resto de categorías, la cuantía de este Plus de Peligrosidad será durante el 2007 la que figura en el Anexo Salarial. b) Plus de Escolta.-Para el 2007 se establece el Plus de Escolta en 250,28 €. c) Plus de Vehículo de explosivos.-Según Anexo Salarial. d) Plus de Actividad.- Según Anexo Salarial. e) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia.-Este Plus equivaldrá al 10% del Salario Base de la categoría que el trabajador ostenté en este Convenio. f) Plus de Radioscopia aeroportuaria.-El nuevo importe para este Plus será de 1,20 €/hora, con un máximo mensual de 195,84€. g) Plus de Trabajo Nocturno.-Los Valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos-Conductor, Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de explosivos, Guarda particular de campo, serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2007. Para el resto de categorías para el año 2007 cada hora nocturna se abonará según la siguiente tabla:

Categorías

Valor hora nocturna - Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1,39

Jefe de Segunda

1,25

Oficial de Primera

1,07

Oficial de Segunda

1,03

Azafata/o

0,91

Auxiliar

0,91

Telefonista

0,76

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Programador de Ordenador

1,48

Operador/Grabador de Ordenador

1,07

Delineante Proyectista

1,24

Delineante

1,07

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1,39

Técnico Comercial

1,25

Vendedor

1,11

Mandos Intermedios

Jefe de Vigilancia

1,23

Jefe de Servicios

1,23

Coordinador de Servicios

1,18

Inspector

1,18

Personal Operativo

a) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor.

1,10

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

1,01

vigilante de Seguridad

1,00

Vigilante de Explosivos

1,00

Guarda Particular de Campo (pesca marítima, caza, etc.)

1,00

b) Personal de CRA:

Jefe de Sala.

1,42

Jefe de Turno.

1,42

Operador C.R. Alarmas

0,77

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1,43

Oficial de Primera

1,31

Oficial de Segunda

1,18

Oficial de Tercera

1,03

Ayudante de Encargado

0,77

Especialista de Primera

0,77

Revisor de Sistemas

1,07

Operador de Soporte Técnico

0,82

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

1,17

Oficial de Segunda

0,90

Ayudante

0,76

Peón

0,76

Personal Subalterno

Conductor

0,91

Ordenanza

0,83

Encargado de Almacén

0,83

h) Plus de fin de semana y festivos.-El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos será de 0,80€.

i) Plus de residencia de Ceuta y Melilla.-Este plus equivale al 25% del salario base, según anexo salarial, de la categoría del trabajador que resida en las citadas provincias.

Articulo 74. Complementos de indemnizaciones o suplidos.

a) Plus de Distancia y Transporte.-Su cuantía anual para el 2007 se establece en 1.082,25 € y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el Anexo Salarial.

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.-Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el Anexo Salarial.

Articulo 75. Cuantía de Retribuciones.

Según Anexo Salarial.

Articulo 76. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2007 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

V. Seguridad

sin arma

V. Seguridad

con arma

€/hora

€/hora

Coste/hora Convenio

14,20

15,18

Coste hora nocturnidad

1,34

1,34

Coste hora de fin de semana/festivo

1,07

1,07

Antigüedad:

*c/ Trienios.

0,29

0,29

c/ Quinquenios

0,38

0,38

Articulo 78. Premio de vinculación.

Para el año 2007, se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada: A los 60 años: 6.696,01 euros.

A los 61 años: 6.343,59 euros. A los 62 años: 5.991,16 euros. A los 63 años: 5.638,74 euros.

Disposición Adicional Primera.

En cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición adicional primera del Convenio Colectivo, y como consecuencia de la modificación del Código Penal y del Reglamento de Explosivos, que supone una mayor responsabilidad de los Vigilantes de Explosivos en el ejercicio de sus funciones, se procede a un incremento de 20€ del Plus de Actividad del Vigilante de Explosivos Conductor y del Vigilante de Transporte de Explosivos, así como a la incorporación de un nuevo «Plus de Actividad» de 20€ para los Vigilantes de Explosivos.

ANEXO SALARIAL TABLA DE RETRIBUCIONES 2007

Categorías

Salario Base - Euros

Plus Peligrosidad - Euros

Plus Actividad - Euros

Plus Transporte - Euros

Plus Vestuario - Euros

Total - Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

1.632,03

72,15

1.704,18

Director Comercial

1.473,57

72,15

1.545,72

Director Administrativo

1.473,57

72,15

1.545,72

Director Técnico

1.473,57

72,15

1.545,72

Director de Personal

1.473,57

72,15

1.545,72

Jefe de Personal

1.315,07

72,15

1.387,22

Jefe de Seguridad

1.315,07

72,15

1.387,22

Titulado Superior

1.315,07

72,15

1.387,22

Titulado Medio

1.156,54

72,15

1.228,69

Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales

1.156,54

72,15

1.228,69

Delegado Provincial-Gerente

1.156,54

72,15

1.228,69

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1.088,01

68,53

72,15

1.228,69

Jefe de Segunda

1.015,04

78,14

72,15

1.165,33

Oficial de Primera

879,32

97,61

72,15

1.049,08

Oficial de Segunda

832,46

102,19

72,15

1.006,80

Azafato/a

759,40

111,85

72,15

943,40

Auxiliar

759,40

111,85

72,15

943,40

Telefonista

649,76

126,38

72,15

848,29

B) Técnicos y Especialistas de oficina:

Analista

1.315,07

72,15

1.387,22

Programador de Ordenador

1.156,54

72,15

1.228,69

Operador/Grabador Ordenador

879,70

97,23

72,15

1.049,08

Delineante Proyectista

1.013,01

80,17

72,15

1.165,33

Delineante

879,70

97,23

72,15

1.049,08

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1.086,22

70,32

72,15

1.228,69

Técnico Comercial

1.013,07

80,17

72,15

1.165,39

Vendedor

903,06

94,99

72,15

1.070,20

Mandos intermedios

Jefe de Vigilancia

1.152,73

9,28

72,15

1.234,16

Jefe de Servicios

1.152,73

9,28

72,15

1.234,16

Inspector

1.094,37

21,36

72,15

1.187,88

Coordinador de Servicios

1.094,37

21,36

72,15

1.187,88

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor

922,62

137,38

100,51

72,15

72,16

1.304,82

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos

880,42

137,38

100,51

72,15

72,16

1.262,62

Vigilante de Explosivos

832,76

151,00

72,15

71,53

1.127,44

Vigilante de Seguridad

832,76

15

72,15

71,53

991,44

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)

832,76

146,50

72,15

71,53

1.122,94

B) No habilitado:

Jefe de Sala

686,50

191,70

72,15

71,53

1.021,88

Jefe de Turno

686,50

141,66

72,15

71,53

971,84

Operador CR Alarmas

662,49

72,15

46,39

781,03

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1.144,19

72,15

49,36

1.265,70

Oficial de Primera

1.072,69

72,15

49,37

1.194,21

Oficial de Segunda

958,56

72,15

53,27

1.083,98

Oficial de Tercera

845,43

72,15

66,66

984,24

Ayudante encargado

683,78

72,15

72,16

828,09

Especialista

683,78

72,15

72,16

828,09

Revisor de Sistemas

890,32

72,15

59,12

1.021,59

Operador de soporte técnico

743,18

72,15

72,16

887,49

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

929,82

69,85

72,15

1.071,82

Oficial de Segunda

756,07

83,49

72,15

911,71

Ayudante

645,29

99,14

72,15

816,58

Peón

645,31

35,72

72,15

753,18

Personal Subalterno

Conductor

848,46

131,29

72,15

72,16

1.124,06

Ordenanza

702,38

26,30

72,15

800,83

Encargado de Almacén

702,38

26,30

72,15

800,83

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2007
  • Fecha de publicación: 19/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12498).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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