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Documento BOE-A-2007-6202

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco sobre el desarrollo de la disposición transitoria quinta del XVI Convenio colectivo de Transformación Agraria, S.A. para el personal adscrito a los convenios colectivos del campo y forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12770 a 12771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Marco sobre el desarrollo de la Disposición Transitoria Quinta del XVI Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) para el personal adscrito a los convenios colectivos del campo y forestal (Código de Convenio n.º 9005002) que fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO MARCO SOBRE EL DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRAGSA, PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LOS CONVENIOS COLECTIVOS DEL CAMPO Y FORESTAL Preámbulo

La Empresa de Transformación Agraria S. A. (TRAGSA) tiene configurado un amplio objeto social así como diversas líneas de actuación vinculadas, principalmente, al desarrollo rural y a la conservación del medio ambiente. La mayor parte de sus servicios se prestan para la Administración del Estado y a las distintas CC. AA. En igual medida, la pluralidad de actividades y su diseminación geográfica han originado que, en el marco de las relaciones laborales, resulten de aplicación más de 40 convenios colectivos. Dichos convenios han venido conviviendo con el Convenio Colectivo de TRAGSA, cuyo ámbito de aplicación afecta únicamente al personal que presta sus servicios en actividades del sector de la construcción. Dicha convivencia resulta posible en virtud del Principio de Especificidad, ya que a la diversidad de actividades existentes (no existiendo una actividad claramente preponderante sobre el resto) le resulta de aplicación, igualmente, una pluralidad de normativas convencionales. No obstante lo anterior, tanto la Empresa como la Representación Legal de los Trabajadores, han considerado necesario iniciar un proceso de armonización progresiva de las condiciones laborales que afectan a los diferentes colectivos, salvaguardando siempre los márgenes de competitividad de la Compañía frente a la competencia. Por tal motivo, en la Disposición Transitoria Quinta del XVI Convenio Colectivo, se contemplaba la constitución de una Comisión Paritaria cuyo objetivo estaba dirigido a la realización de un estudio completo de las distintas normativas que se vienen aplicando a los colectivos de trabajadores de TRAGSA. Una vez constituida la Comisión y realizado el mencionado estudio, las partes han constatado la posibilidad de iniciar el proceso de armonización de condiciones laborales de los colectivos afectados por los Convenios Provinciales y Autonómicos del Campo y Forestales, bajo los siguientes principios:

La necesidad de armonizar determinadas condiciones laborales entre los colectivos afectados, dotándose de un marco legal.

La garantía para las partes de mantener la paz social y el diálogo sindical. La armonización ha de conseguirse manteniendo los márgenes de competitividad de la Empresa, en un mercado cada día más competitivo y en el que los precios del servicio vienen determinados por la Administración. El mantenimiento del Principio de Especificidad, como elemento de cohesión de las relaciones laborales en la Empresa.

Bajo todos estos parámetros, el pasado día 7 de noviembre las partes alcanzaron un Preacuerdo cuyo contenido, tras ser examinado por las diferentes organizaciones firmantes del mismo, ha sido aprobado por unanimidad en los siguientes términos:

ACUERDOS

Primero. Ámbito de Aplicación.-El presente Acuerdo Marco resultará de aplicación a todo el personal laboral adscrito a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., (en adelante TRAGSA) que, conforme al Principio de Especificidad, se encuentre bajo el ámbito de aplicación de cualquier Convenio Colectivo sectorial del Campo o Forestal.

Por tanto, no resultará de aplicación al resto del personal de TRAGSA incluido bajo el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 4 del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA, por prestar sus servicios en actividades del sector de la Construcción, ni al resto de trabajadores de la Empresa no incluidos en los ámbitos indicados en el párrafo anterior. Segundo. Naturaleza Jurídica del Presente Acuerdo.-El Acuerdo Marco se suscribe en virtud de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, constituyendo un acuerdo colectivo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales en TRAGSA, de eficacia general y aplicación directa en su correspondiente ámbito, por encontrarse las partes firmantes del mismo legitimadas para su suscripción. El presente Acuerdo se suscribe en desarrollo de los compromisos establecidos en la Disposición Adicional Quinta del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA, suponiendo una mejora sustancial en las condiciones del colectivo afectado, sin perjuicio de que a dichos trabajadores les siga resultando de aplicación su correspondiente Convenio Colectivo, en virtud del Principio de Especificidad que rige en las relaciones laborales de toda la Empresa. Sobre el particular, las partes ratifican la plena validez en la aplicación del mismo, toda vez que la coexistencia de varios convenios colectivos de aplicación en la Empresa es posible debido a la imposibilidad manifiesta de identificar una única actividad con carácter preponderante entre la multitud de actividades no accesorias que se prestan en la misma, desarrolladas todas ellas de forma independiente. Tercero. Vigencia.-El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha prevista en cada una de las materias reguladas en el mismo, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. La finalización de su vigencia quedará referenciada a la de cada Convenio Colectivo de TRAGSA, pudiendo revisarse dentro del año siguiente al de la firma de este último. Cuarto. Salario Hora Mínimo.-Las partes acuerdan establecer un salario hora mínimo por categorías profesionales que se aplicará directamente a aquellos trabajadores cuyos Convenios Colectivos del Campo o Forestales establezcan valores inferiores por dicho concepto retributivo. Aquellos trabajadores cuyos Convenios Colectivos establezcan importes superiores a los acordados en el presente Acta, continuarán percibiendo sus retribuciones conforme a las referidas normativas. Estos salarios hora mínimos se actualizarán, a partir del 2007, con los incrementos salariales que para cada anualidad establezca el Convenio Colectivo de TRAGSA. En el supuesto de que durante la vigencia de ese acuerdo, alguno de los Convenios Colectivos de referencia superase los importes de estos salarios mínimos, los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación pasarían a percibir, como condición más beneficiosa, los salarios establecidos en su propio Convenio Colectivo. Los importes de los salarios hora mínimos (brutos) acordados son los siguientes:

Capataz: 6,34 €/hora.

Peón Especialista: 5,39 €/hora. Peón: 5,09 €/hora. Resto categorías (Tractoristas, vigilantes y conductores): Desde 5,09 €/hora hasta 5,39 €/hora.

Los citados importes se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2006.

Quinto. Jornada Máxima Anual.-Establecer una jornada máxima, en cómputo anual, de 1.768 horas de trabajo efectivo. Aquellos trabajadores cuyos Convenios Colectivos de referencia contemplen jornadas de trabajo inferiores a esta jornada máxima, mantendrán la de su propio Convenio como condición más beneficiosa. La aplicación de la jornada máxima anual de 1.768 horas surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2007. Sexto. Permisos y licencias.-Equiparar el régimen de Permisos y Licencias de los colectivos de trabajadores afectados por el ámbito de aplicación de este Acuerdo al establecido en el artículo 33 y Anexo IV del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA. Dicha equiparación se extiende al crédito de horas sindicales establecido en el artículo 83 del mismo Convenio Colectivo, siempre que los representantes de los trabajadores del Campo o Forestales formen parte de los Órganos de Representación previstos en el Capítulo XIV de la referida norma convencional. La aplicación del régimen de Permisos y Licencias surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2007. Séptimo. Trabajadores Discapacitados.-Se extenderá, a los trabajadores con capacidad disminuida incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las mismas posibilidades de readaptación profesional que establece el artículo 41 del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA. La aplicación de estas situaciones surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2007. Octavo. Seguro de Accidente.-Se establecerá una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de accidente (24 horas), garantizando una indemnización, al trabajador o beneficiarios, por importe de 30.050,60 euros en los casos de muerte, incapacidad permanente total, permanente absoluta o gran invalidez. En el supuesto que algún Convenio Colectivo del Campo o Forestales de referencia estableciese coberturas superiores, mantendrán estas últimas como condición más beneficiosa. La aplicación de las referidas coberturas surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2007. Noveno. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente pacto forman un todo orgánico, indivisible y no separable. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Acuerdo quedará en suspenso. En tal caso, en el mínimo plazo posible, se reunirá la Comisión Negociadora para subsanar los defectos existentes y ratificar el Acuerdo. Décimo. Comisión Paritaria.-Al objeto de solventar las cuestiones que sobre la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo pudieran surgir, se constituirá una Comisión Paritaria al efecto. La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros, es decir, tres miembros designados por la Empresa, y otros tres elegidos o designados por la representación legal de los trabajadores firmante del presente Acuerdo. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de seguimiento del presente Acuerdo. La Comisión Paritaria se reunirá:

A instancia de la representación de la Empresa.

A instancia de al menos una de las representaciones Sindicales presentes en dicha Comisión.

La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Paritaria se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrarán las mismas dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la petición.

De cada reunión de la Comisión se levantará la correspondiente acta.

Por la Empresa Por el Comité Intercentros

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2007
  • Fecha de publicación: 23/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 14 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-5237).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresa de Transformación Agraria

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