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Documento BOE-A-2007-6211

Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12804 a 12806 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/14/apa693

TEXTO ORIGINAL

La programación, seguimiento y control de resultados de la política agroalimentaria en general, y la de sus diferentes actividades en particular, supone, entre otras medidas, la aplicación de un sistema estadístico dotado de las necesarias cobertura, fiabilidad y oportunidad. Por otra parte, en el marco de una economía cada vez más globalizada y una Política Agraria Común en constante transformación cobra cada vez más fuerza la necesidad de contar con una planificación horizontal de los aspectos socioeconómicos del mundo agroalimentario y pesquero, incluidos el desarrollo rural y la ordenación del territorio. Esta planificación, así como el establecimiento de la necesaria coordinación entre las distintas instituciones implicadas en la administración de los sectores afectados, son necesarios de manera previa a una adecuada gestión. La estadística agroalimentaria, la planificación económica y la coordinación institucional son áreas cuyo conocimiento es conveniente para aquellas personas que deseen integrarse en el mundo laboral relacionado con los sectores agrario, pesquero o alimentario. Dicha formación, dentro de un Departamento con gran contenido técnico-económico, constituye una parte más de la actividad del mismo. Por todo lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera procedente establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de la estadística agroalimentaria y en el de la planificación económica y la coordinación institucional en materia agraria, pesquera y alimentaria para titulados universitarios, en materias coincidentes o directamente relacionadas con aquellas para las que su titulación les habilita. Mediante la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el ámbito de estadísticas agroalimentarias y de planificación económica y coordinación institucional en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Artículo 2. Finalidad.

1. La finalidad de las becas es promover la formación teórica y práctica en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y en el de la planificación económica y la coordinación institucional en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Las becas se desarrollarán dentro de un programa de perfeccionamiento técnico-profesional que puede incluir los siguientes grupos de operaciones: a) En el ámbito de las estadísticas agroalimentarias: para las operaciones contempladas en el Plan Estadístico Nacional y en particular: 1.º Planificación y ejecución de encuestas de sobre usos de suelo, superficies y producciones de cultivos, efectivos y producciones ganaderas, medios de producción en la actividad agraria e indicadores de desarrollo rural.

2.º Planificación y ejecución de encuestas de industrias agroalimentarias. 3.º Planificación y ejecución de operaciones estadísticas relacionadas con la información sobre precios y salarios agrarios, con especial atención a la constitución y gestión de redes de información y mercados. 4.º Planificación y ejecución de encuestas de contenido económico de la actividad agroalimentaria, con especial referencia al sistema de la Red Contable Agraria Nacional. 5.º Elaboración de estadísticas de síntesis relacionadas con las principales variables agrarias macroeconómicas. 6.º Creación, actualización y mantenimiento de bases de datos relacionadas con la población objeto de estudio para la extracción de muestras objeto de encuestas.

b) En el ámbito de la planificación económica y la coordinación institucional:

1.º Análisis económico de la cadena agroalimentaria en sentido amplio y por sectores específicos.

2.º Análisis económico de la sociedad rural y pesquera en sentido amplio, así como de los distintos apartados que componen el concepto de Desarrollo Rural. 3.º Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con agricultura, ganadería, pesca, alimentación y desarrollo rural, con especial énfasis en los aspectos socioeconómicos, econométricos y de prospectiva. 4.º Análisis económico general y, de manera específica, de la eficiencia de las políticas agrarias así como de su ejecución a todos los niveles. 5.º Creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con aspectos económicos de las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

2. En el ámbito de las estadísticas agroalimentarias, el Plan de formación incluirá el estudio teórico y práctico de las operaciones especificadas en el artículo 2.1.a), el análisis comparado de las metodologías utilizadas en otros países, fundamentalmente los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos a la integración, así como su aprovechamiento para realizar prácticas en dichas áreas.

En materia de planificación económica y la coordinación institucional, el Plan de formación multidisciplinar implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las áreas especificadas en el artículo 2.1.b) y su aprovechamiento para realizar prácticas en dichas áreas. 3. A los becarios se les designará un tutor de docencia que será responsable de la orientación de la formación correspondiente. 4. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría del Departamento proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida. 5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y residir en España en el momento de incorporarse a la beca.

b) Dominio del idioma castellano. c) Estar en posesión del título de ingeniero o licenciado exigido en la convocatoria o bien estar en condiciones de obtenerlo al tiempo de presentar la solicitud de participación, y haber terminado los estudios en la fecha establecida también en la convocatoria. d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4. Convocatorias y forma de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden ministerial y publicada en el Boletín Oficial del Estado y se ajustará a lo dispuesto en la presente orden.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo de instancia previsto en la convocatoria y en el plazo que asimismo se determine.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, existirá una primera fase relativa a la evaluación de la documentación aportada y podrá existir una segunda, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La segunda fase consistiría en una entrevista personal de los candidatos que superen la primera fase. 3. Los méritos de los candidatos se puntuarán, como máximo, de la siguiente manera:

a) Evaluación de la documentación: máximo sesenta puntos. 1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica: veinte puntos máximo,

2.º Formación de postgrado específica de las materias requeridas por el perfil establecido (master, cursos de doctorado) o estudios de especialización (más de 150 horas), distintos de su titulación específica en alguna de las siguientes materias. Por orden de importancia: estadística o economía agraria, econometría, informática aplicada a creación o gestión de Sistemas de Información Geográfica y sus bases de datos anexas, derecho agroalimentario: quince puntos máximo, 3.º Tener experiencia práctica demostrable en las materias, por orden de importancia: estadística o economía agraria, econometría, creación o gestión de Sistemas de Información Geográfica y sus bases de datos anexas, derecho agroalimentario; diez puntos máximo, 4.º Tener conocimientos prácticos demostrables en el manejo de herramientas informáticas, por orden de importancia: manejo avanzado de hoja de cálculo, bases de datos, procesador de textos, Internet: diez puntos máximo, y 5.º Idioma inglés, mínimo nivel B2 del Marco Común de Referencia Europeo para lenguas extranjeras: cinco puntos máximo.

Tan sólo en el caso de que la convocatoria no incluya la entrevista personal como criterio de valoración, las puntuaciones serán las siguientes: 1.º, 33 puntos máximo; 2.º, 25 puntos máximo; 3.º, 17 puntos máximo, 4.º, 17 puntos máximo, 5.º; 8 puntos máximo.

b) Entrevista personal: Máximo cuarenta puntos.

Artículo 6. Instrucción.

1. El órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas será la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias o la Subdirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 7, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector General que ejerza como instructor, que actuará como presidente,

b) Un funcionario de nivel igual o superior a 24 que actuará como secretario, y c) Dos funcionarios de nivel igual o superior a 24 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designadas por el Subdirector General que ejerza como instructor.

2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta Orden, c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase, conforme a los criterios que se establezcan en la Orden de convocatoria, y d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Resolución.

1. Las solicitudes de becas serán resueltas por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por el órgano en el que aquella tenga delegada esta competencia, y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

2. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y la Subdirección General de destino de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación de acuerdo con los resultados de la selección. 3. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días. 4. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Será requisito indispensable para que la concesión sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten. 5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será de un año, contado a partir de la fecha de concesión, y podrán prorrogarse anualmente hasta un máximo de tres años, previa solicitud de beneficiario y la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía íntegra de cada beca será de 1.100 euros mensuales, referidos al año 2007, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Dicha cuantía será actualizada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio de que se trate. 3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. En caso de que, para desempeñar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para los funcionarios integrantes del Grupo 2.º y normas complementarias.

Artículo 11. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 14.1 se abonará al beneficiario el importe mensual que corresponda.

Artículo 12. Prórroga.

El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga antes de que finalice el periodo de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada, y

b) Informe del tutor de docencia al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista durante la prórroga, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

En caso de prórroga, y si existe disponibilidad presupuestaria, la cuantía de la beca podrá ser actualizada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el año de que se trate.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

1. El becario queda obligado a: a) Incorporarse a la Subdirección General de destino en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión,

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar el secreto estadístico, en los términos establecidos en la legislación vigente, c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca, d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas, y e) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia o la Subdirección General de destino, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de docencia que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 13.2 de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, el interesado enviará a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación. 3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicha Subsecretaría.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

Si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple cualquiera de sus obligaciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca o el reintegro de las cantidades ya percibidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, si el beneficiario hubiera cubierto dos terceras partes del período anual de duración de la beca y acreditara una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, deberá reintegrar o perderá el derecho al cobro de la parte proporcional al tiempo no disfrutado de la beca.

Artículo 16. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente, alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión, se procederá a comunicar a los mismos la oferta de beca en función del orden que ocupen de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor. Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito.

2. Si durante el periodo de duración de la beca algún becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 17. Incompatibilidades. .

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2007
  • Fecha de publicación: 23/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2007
  • Fecha de derogación: 09/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/511/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6807).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 15.3, por Orden APM/348/2017, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2017-4226).
    • los arts. 1 a 3, 5, 10 a 13 y 15 y SE SUPRIME el art. 11, por Orden AAA/1823/2015, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9716).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Becas
  • Desarrollo regional
  • Estadística
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca

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