Mediante resolución de 29 de julio de 2005 del Instituto de Salud Carlos III («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 2005), se estableció el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. Los objetivos de dicho programa se dirigían a establecer la política de apoyo a la contratación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud incorporados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III y a intensificar la actividad investigadora en dichas instituciones, a los efectos de maximizar la capacidad y productividad de los facultativos que han de simultanear la actividad asistencial con la investigadora en el Sistema Nacional de Salud. Recientemente, en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de Enero de 2007, se acordó entre otras medidas relacionadas con la I+D+i, la adopción de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología con horizonte 2015 (ENCYT 2015), reconociendo que es necesario reforzar la capacidad investigadora del Sistema Nacional de Salud y facilitar la traslación de esta investigación en mejoras de la práctica clínica). Para ello, y dada la naturaleza compartida de las competencias en este ámbito, se declara que es necesario un esfuerzo conjunto de la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas para habilitar mecanismos que incentiven la investigación manteniendo una asistencia sanitaria de calidad. De conformidad con la declaración anterior, se acordó impulsar la investigación en el Sistema Nacional de Salud, potenciando la investigación en los hospitales y su traslación a la mejora de la práctica clínica con los siguientes compromisos: Aumentar la contratación estable de investigadores excelentes en el Sistema Nacional de Salud, aumentar la dotación de personal asistencial dedicado a la investigación, crear un fondo financiado por la Administración General del Estado para que las Comunidades Autónomas contraten de forma estable técnicos de apoyo a la investigación y, por último, crear un fondo para favorecer la incorporación de investigadores) en las Comunidades Autónomas menos avanzadas en I+D+I Biomédica y Sanitaria. La ENCYT 2015 representa un elemento de consenso y vertebración de las políticas de ciencia y tecnología de España, sentando las bases para el establecimiento de un marco de mayor cooperación en materia de I+D+I, entre la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas. En este marco de cooperación, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, dispone la actualización de su programa I2, de recursos humanos, con el nuevo programa I3SNS, cuyas líneas de actuación se centran en los siguientes ejes de la investigación traslacional: i) Aumentando la masa crítica de investigadores básicos en los hospitales para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica; ii) Potenciando la masa crítica de profesionales asistenciales que simultanean actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial y iii) Promoviendo la contratación estable de técnicos de apoyo a la investigación (titulados superiores, de grado medio o técnicos especialistas de formación profesional), que son los encargados de optimizar las unidades horizontales de apoyo a la investigación en las instituciones sanitarias (unidades de epidemiología, estabularios, unidades de genómica, proteómica, cultivos, microscopía, ensayos clínicos en fases I-II, etc). Estos profesionales dependen directamente de la dirección científica de los centros y dan servicio a los grupos de investigación institucionales. El aumento de la masa crítica de investigadores y la intensificación de la investigación ya fueron objeto del anterior Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (I2), que ahora se actualiza para adecuarlo a los acuerdos establecidos en la III Conferencia de Presidentes. El Programa, que se financiará por el Instituto de Salud Carlos III de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, será aplicable a las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud y se desarrollará y ejecutará adaptado en cada caso a su específico régimen jurídico. También será aplicable a las fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, que gestionan las actividades de investigación de los Centros del Sistema Nacional de Salud. En ejercicio de las competencias que corresponden al Instituto de Salud Carlos III, de fomento y desarrollo de la investigación biomédica, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (BOE de 27 de abril de 2001), por el que se aprueba su Estatuto, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo (BOE 30 de mayo de 2005), y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica,
DISPONGO
Primero. Objeto.-El objeto de la presente resolución es establecer el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud del Instituto de Salud Carlos III (I3SNS), en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) 2008-2015, así como los elementos comunes para su coordinación general.
Segundo. Objetivos del Programa.
1. Los objetivos del Programa son los siguientes: a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (Contratos de investigadores del Instituto de Salud Carlos III).
b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Incentivar la incorporación estable al Sistema Nacional de Salud de técnicos de apoyo a la investigación contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (Contratos de apoyo a la investigación del Instituto de Salud Carlos III) d) Promover la intensificación de la actividad investigadora del personal de las instituciones del Sistema Nacional de Salud que realiza actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.
2. Para la consecución de los objetivos del Programa se instrumentarán tres líneas de actuación y su correspondiente financiación con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Tercero. Líneas de actuación del Programa.
1. Los fondos del Programa se destinarán al cumplimiento de los objetivos del mismo mediante tres líneas de actuación complementarias: a) Línea de incorporación estable de investigadores: Destinada a incentivar puestos de trabajo estables para los investigadores contratados a través del programa de recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III que, encontrándose en el último año o habiendo finalizado el programa establecido en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud, acrediten durante dicho período una trayectoria investigadora destacada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas para la financiación de los puestos durante un período adicional de cinco años.
b) Línea de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación: destinada a incentivar puestos de trabajo estables para los técnicos de apoyo a la investigación (titulados superiores, de grado medio o técnicos especialistas de formación profesional), contratados a través del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, que estén como mínimo en el segundo año de realización del programa y que acrediten una trayectoria de apoyo a la investigación adecuada. c) Línea de intensificación: Destinada a incentivar el incremento de la dedicación a la actividad de investigación, favoreciendo que el personal del Sistema Nacional de Salud que realiza actividad asistencial pueda dedicarse prioritariamente a la investigación en su institución según los requisitos establecidos en el Programa. Para el desarrollo de esta línea de actuación, y a fin de garantizar que la asistencia sanitaria se imparta con garantías de calidad, se proporcionarán a las Instituciones sanitarias los correspondientes recursos.
Cuarto. Desarrollo del Programa.
1. El Programa se desarrollará mediante la formalización de Convenios de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de I+D+I vigente.
2. El Programa será objeto de evaluación y, cuando corresponda, se formalizará una addenda a los convenios suscritos en la que se recojan las modificaciones que, en el transcurso del mismo, se hayan podido producir.
Quinto. Solicitantes y Beneficiarios de las ayudas del Programa.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, las Entidades e Instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, por medio de sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando las mismas hayan firmado un Convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III y adquirido el compromiso de realizar las modificaciones normativas que les permitan: a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones de tal carácter dentro del Sistema Nacional de Salud.
b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones: i) Ponderar, en el menos un 20 %, los méritos de investigación a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente a los baremos de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud; ii) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada, como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en los baremos de acceso a plazas del Sistema nacional de Salud y iii) Conferir en el baremo de méritos de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada.
2. En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. Sexto. Convenios de colaboración.
1. Los Convenios de colaboración se formalizarán por cuatro años y deberán contener los compromisos económicos necesarios para su ejecución y como mínimo: a) La cuantía máxima disponible para el desarrollo del Programa con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, que se transferirá a la Comunidad Autónoma o a la entidad que esta designe, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará. También se especificará, cuando proceda, la cuantía de los créditos que aportará la Comunidad Autónoma o la entidad por ella designada, así como cuántos datos se consideren necesarios por cualquiera de las partes.
b) La cuantía anual de las ayudas que puedan concederse por cada nivel de las líneas de actuación del Programa. c) Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma. d) El procedimiento de evaluación y selección de los puestos elegibles. e) El seguimiento y la justificación económica de las ayudas concedidas. f) El destino de los fondos,
2. Los convenios suscritos podrán ser objeto de modificación por escrito y con la firma de ambas partes con objeto de recoger durante su vigencia, las modificaciones que en el transcurso de su ejecución, se puedan producir. Séptimo. Requisitos de elegibilidad de los puestos.
1. Los investigadores elegibles en la línea de estabilización de investigadores del Programa, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del grado de doctor.
b) Encontrarse en el último año o haber finalizado el programa de investigadores contratados del Instituto de salud Carlos III. c) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa.
2. El Instituto de Salud Carlos III, en la línea de estabilización de investigadores del Programa, establece los siguientes niveles de acuerdo a los aspectos más relevantes de la trayectoria científica realizada por los investigadores durante el desarrollo del periodo previo de contrato:
a) Investigadores que han sido capaces de crear líneas de investigación innovadoras dentro de grupos preexistentes o que han creado grupos nuevos en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
b) Investigadores que trabajan dentro de grupos de investigación preexistentes, en la misma línea de investigación tradicional del grupo, que traen consigo un aumento del tamaño del grupo y que tienen un papel importante en su mantenimiento y viabilidad, y cuya producción científica y capacidad de formación es relevante. c) Investigadores que trabajan dentro de grupos de investigación preexistentes, en la misma línea de investigación tradicional del grupo, que traen consigo un aumento del tamaño del grupo y que tienen un papel importante en su mantenimiento y viabilidad, y cuya producción científica y capacidad de formación es aceptable.
3. Los técnicos de apoyo a la investigación elegibles en la línea de estabilización de técnicos de apoyo del programa deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación académica requerida para su función (técnico superior, técnico de grado medio, o técnico de FP).
b) Encontrarse al menos en el segundo año o haber finalizado el programa de contratos de técnicos de apoyo a la investigación del Instituto de Salud Carlos III. c) Satisfacer los requisitos que impliquen una trayectoria de apoyo a la investigación adecuada, a los efectos del Programa.
4. En la línea de intensificación de la actividad de investigación, las condiciones y requisitos de elegibilidad, que deberán garantizar la excelencia científica, se determinarán en los correspondientes convenios específicos. Octavo. Certificación del Instituto de Salud Carlos III.
1. En la línea de incorporación estable de investigadores, las Comunidades Autónomas, una vez efectuada la correspondiente selección entre las Instituciones sanitarias de su territorio y antes de la finalización del procedimiento, presentarán la relación de candidatos elegibles a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a los efectos de la emisión de la certificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.c) y 2 a) b) y c) del apartado séptimo de la presente resolución.
2. En la línea de incorporación estable de técnicos de apoyo, las Comunidades Autónomas, una vez efectuada la correspondiente selección entre las Instituciones sanitarias de su territorio y antes de la de la finalización del procedimiento, presentarán la relación de candidatos elegibles a la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a los efectos de la emisión de la certificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del apartado séptimo de la presente resolución. 3. En la línea de intensificación de la investigación, una vez efectuada la correspondiente selección de los candidatos de las Instituciones Sanitarias por parte de las Comunidades Autónomas, se realizará un procedimiento de evaluación de los candidatos por parte de la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a los efectos de emitir la certificación del cumplimiento de trayectoria científica de los candidatos.
Noveno. Condiciones del Programa.
1. A los candidatos que resulten elegidos en la línea de incorporación estable de investigadores, deberán corresponderles unas retribuciones no inferiores a 52.000, 46.000 y 40.000 € brutos anuales, según se trate de los del nivel especificado en los puntos 2 a), 2 b) o 2 c) del apartado séptimo, respectivamente, incluyendo en estas cuantías las cuotas patronales de la Seguridad Social.
2. A los candidatos que resulten elegidos en la línea de incorporación estable de técnicos de apoyo, deberán corresponderles unas retribuciones no inferiores a 34.000, 25.000 y 20.000 € brutos anuales, según se trate de técnicos superiores, técnicos de grado medio o técnicos de FP, respectivamente, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social. 3. Las cuantías señaladas en los anteriores puntos 1 y 2 de este apartado, no incluyen las actualizaciones anuales que, de resultar procedentes, se incluirán en los respectivos convenios. 4. Los recursos económicos que se apliquen en la línea de intensificación se destinarán a compensar a las Instituciones Sanitarias por la dedicación prioritaria a la investigación de sus profesionales, a través de la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación.
Décimo. Ejecución del Programa
1. La ejecución del programa corresponderá al Instituto de Salud Carlos III y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias.
2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará anualmente la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a las líneas de actuación del Programa. La distribución de los fondos aportados por el Instituto de salud Carlos III se basará en los principios de proporcionalidad, territorialidad e incentivo de la calidad, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen. 3. Las Comunidades Autónomas podrán participar en todas o algunas de las líneas de actuación del Programa, en sus respectivos ámbitos de competencias, para favorecer la consecución de los objetivos del mismo. 4. Las Comunidades Autónomas gestionarán las ayudas del Programa y efectuarán el adecuado control de las mismas, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por sus propias normas en esta materia y por la restante normativa que sea de aplicación. 5. El Instituto de Salud Carlos III publicará anualmente en el Boletín Oficial del Estado los convenios de colaboración suscritos con las Comunidades Autónomas al amparo de este Programa, así como las addendas de modificación que fuera necesario suscribir.
Undécimo. Compatibilidad.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas al fomento y a la calidad de la investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en este Programa, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto de salud Carlos III y de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Duodécimo. Coordinación.-La Subdirección de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III será el órgano responsable de impulsar y coordinar el desarrollo del Programa.
Decimotercero. Comisiones de Seguimiento y Evaluación del Programa.
1. A los efectos del seguimiento y evaluación del Programa, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma participante se establecerán comisiones mixtas, en cuya composición, que se determinará en el Convenio de colaboración, estarán representados el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas.
2. Corresponderán a las Comisiones de Seguimiento y Evaluación, como mínimo, las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Convenios de colaboración, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.
b) Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa. c) Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa. d) Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación.
3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupa, será objeto de la oportuna sustitución. Decimocuarto. Información.
1. El Instituto de Salud Carlos III dispondrá de una base de datos coordinada con las Comunidades Autónomas, a los efectos del tratamiento y gestión de la información relativa al Programa.
2. El Instituto de Salud Carlos III elaborará las estadísticas correspondientes a la ejecución del Programa, y las pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas, y de las Instituciones sanitarias participantes, los cuales deberán facilitar la información que les sea requerida, de acuerdo con la normativa vigente.
Decimoquinto. Continuidad de los convenios suscritos al amparo del Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora (I2) en el Sistema Nacional de Salud.-Los Convenios suscritos al amparo de la Resolución de 29 de julio de 2005 (BOE de 15 de septiembre de 2005), por la que se estableció el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, mantienen su vigencia, salvo que por mutuo acuerdo de las partes se proceda a su modificación para adaptarlos a las condiciones fijadas en la presente resolución o a la resolución por mutuo acuerdo de los mismos a efectos de suscribir un nuevo convenio al amparo de la presente resolución.
Decimosexto. Título competencial.-La presente Resolución se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.
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