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Documento BOE-A-2007-6240

Real Decreto 367/2007, de 16 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para el Fomento y Promoción del Diálogo Intercultural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12856 a 12858 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-6240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/03/16/367

TEXTO ORIGINAL

El 5 de octubre de 2005 la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Decisión sobre el Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) con el fin de llamar la atención sobre la necesidad de que el diálogo entre culturas sea considerado una prioridad en Europa ante los retos del proceso de mundialización, en el que participen conjuntamente los poderes públicos y la sociedad civil. Tras el procedimiento de adopción de dicha propuesta de Decisión, basado en el artículo 251 del Tratado de la CE, finalmente ha sido adoptada como la Decisión 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008). Por otro lado, el 20 de octubre de 2005 se dio un paso decisivo en el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural y en el esfuerzo por lograr un mayor equilibrio en el intercambio cultural, con la adopción, en la 33.ª Conferencia General de UNESCO, de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que abrirá un nuevo escenario en el ámbito cultural internacional. La ratificación de esta Convención por la UE ha sido decidida por el Consejo europeo en su sesión de 18 de mayo 2006. La diversidad cultural derivada de las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea, de la movilidad resultante del mercado único, de los flujos migratorios, de los intercambios con el resto del mundo, es hoy una realidad de nuestras sociedades que requiere la toma de decisiones adecuadas en Europa y en España. Tratándose la cultura de un factor de integración social y de desarrollo de la identidad ciudadana, promover y facilitar el diálogo intercultural, como prioridad declarada, contribuye a la cohesión social, a la aceptación de identidades culturales y de creencias diferentes dentro de la ciudadanía europea. Desde esta perspectiva el diálogo intercultural se presenta como un factor de crecimiento y de calidad de vida, invitando a los ciudadanos europeos y a todos aquellos que viven en la Unión Europea a tomar parte en la gestión de esta diversidad cultural. En el marco de la Decisión sobre el Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008, se crea la «Comisión Nacional para el fomento y la promoción del Diálogo Intercultural», como órgano nacional de representación institucional y de coordinación de la acción de las distintas administraciones públicas del Estado en este campo. La creación de esta Comisión Nacional, prevista en el artículo 4 de la citada Decisión, asegura la participación del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sociedad civil en las acciones del Año Europeo del Diálogo Intercultural. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación y fines.

1. Se crea la Comisión Nacional para el Fomento y Promoción del Diálogo Intercultural que quedará adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Cultura.

2. La Comisión Nacional es el órgano encargado de coordinar las acciones dirigidas a cohesionar la sociedad en su diversidad, favoreciendo la comprensión y el conocimiento mutuo a través de la cultura, elemento básico de una ciudadanía activa, con especial atención a la juventud, así como de organizar la participación española en el Año Europeo del Diálogo Intercultural.

Artículo 2. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional ejercerá las siguientes funciones: a) Difundir los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008).

b) Propiciar que dicho diálogo intercultural se constituya en un proceso permanente y dinámico dentro de la sociedad española y que este proceso sea un mecanismo fundamental que garantice y facilite la aplicación de los objetivos establecidos en la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. c) Estimular la participación de las organizaciones no gubernamentales, entidades y Administraciones Públicas en la realización de proyectos tendentes a la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural, que contribuyan a sensibilizar a la opinión pública, especialmente a los jóvenes, al reconocimiento de la cultura y diálogo intercultural como los instrumentos por excelencia para aprender a vivir juntos en armonía, así como a resaltar la contribución de las diferentes culturas a nuestro patrimonio cultural y modos de vida. d) Elaborar y decidir un programa estatal de actos a desarrollar en el año 2008 y coordinar las distintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada y solidaria. e) Promover el intercambio de información y experiencias realizadas en este campo. f) Designar al representante nacional en el comité u órgano que asista a la Comisión Europea en la organización y celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural. g) Presentar a la Comisión Europea las solicitudes de subvención de acciones con marcada dimensión europea previstas en el artículo 7.2 de la Decisión 1983/2006/CE, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008). h) Cuantas actuaciones se deriven de la organización y celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural y requieran la intervención de la Comisión Nacional. i) Elaborar al final del año una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa estatal de actos, con el fin de remitirla al Consejo de la Unión Europea y darle la correspondiente difusión.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular del Ministerio de la Presidencia.

b) Vicepresidente: El titular del Ministerio de Cultura que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste. c) Vocales:

1.º El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2.º El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. 3.º El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda. 4.º El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia. 5.º El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 6.º El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas. 7.º El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura. 8.º Tres representantes de las comunidades autónomas, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Cultura. 9.º Un representante de la Comisión Nacional española de Cooperación con la UNESCO, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 10.º Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, designado por dicha asociación. 11.º Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en el campo del diálogo intercultural, a propuesta del Ministerio de Cultura.

2. Actuará como Secretario, con voz y voto, el titular de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura.

3. Cada uno de los vocales en representación de los distintos Ministerios, así como el Secretario, tendrán un suplente adscrito al mismo órgano directivo.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Nacional podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

2. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales. 3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura.

b) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales y Cultura, con rango, al menos, de Subdirector General o equivalente.

2.º Dos representantes de las comunidades autónomas. 3.º Un representante de la Comisión Nacional española de Cooperación con la UNESCO. 4.º Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 5.º Un representante del sector asociativo.

c) Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura, con voz pero sin voto. 4. Los distintos vocales de la Comisión Permanente serán designados por su respectiva representación en el pleno de la Comisión Nacional en función de su conocimiento y competencia en materia de diálogo intercultural.

5. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional.

Disposición final primera. Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la Comisión Nacional podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/2007
  • Fecha de publicación: 24/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2007
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Decisión 1983/2006/CE, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82813).
Materias
  • Cooperación cultural
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado

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