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Documento BOE-A-2007-6889

Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2007, páginas 14227 a 14228 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2007 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías publicado en el B.O.E de 20-12-2004 (Código de Convenio n.º 9901465), que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial CEC-FECUR en representación de las empresas del sector y las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2007

Siendo las 12,00 horas del día 8 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal CEC-FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

Angel Martín Dominguez

Francisco Cordellat Carmen Expósito (Asesor). Ausencio Garcés Lluis Andrés José Mesa (Asesor) Josep Ballbè. Jaume Bolart. Josep Solerdelcoll. Emilio Ferrero (Asesor).

1. Actualización Tablas salariales 2006.-De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2006, a partir del IPC real del año 2006, que ha sido del 2,7%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2006. Anexo 1

2. Atrasos salariales 2006.-Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2006, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 66 del Convenio Colectivo. 3. Actualización Póliza de Seguros.-La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el Artículo 97 del Convenio queda fijada en 14,74 euros para el año 2006, una vez actualizado su valor con el IPC real. 4. Actualización Premio de Fidelización.-Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue, después de aplicar el IPC real para el 2006:

A los 60 años: 1.676,06.

A los 61 años: 1.327,05. A los 62 años: 641,24. A los 63 años: 565,23. A los 64 años: 478,68. A los 65 años: 402,74.

5. Actualización del Anexo II del Convenio para las empresas ubicadas en Cataluña.-Premio de fidelización: Los complementos aplicables para las empresas ubicadas en Cataluña, de acuerdo al articulo 13 del Anexo II del Convenio, quedan actualizadas para el 2006, en los siguientes valores:

A los 60 años: 741,35.

A los 61 años: 714,98. A los 62 años: 645,79. A los 63 años: 586,48. A los 64 años: 550,24. A los 65 años: 546,96.

Seguro de vida: Las cantidades a las que se refiere el Artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.565,67 euros y 2.779,51 euros respectivamente, para el 2006.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión en el día y la hora señalados en el encabezamiento.

En representación de FITEQA-CCOO: Ángel Martín Dominguez.

Francisco Cordellat. Carmen Expósito (Asesor).

En representación de CEC-FECUR:

Josep Ballbè.

Jaume Bolart. Josep Solerdelcoll. Juan Emilio Ferrero (Asesor).

En representación de FIA-UGT:

Ausencio Garcés.

Lluis Andrés. José Mesa (Asesor).

ANEXO I

CONVENIO CURTIDOS

Salarios nomenclator 2006

IPC 2006: 2,7%. Aumento convenio: 2,7% + 0,3 %

Grupo profesional nomenclator

Salario día nomenclator

Salario mes nomenclator

Complemento nomenclator

Grupo 0

2,256.73

Grupo 1

1,805.23

Grupo 2

1,539.43

Grupo 3 -Nivel I

1,192.28

Grupo 3 -Nivel II

34.34

1,044.78

Grupo 4 -Nivel I empleados

1,125.18

Grupo 4 -Nivel I operarios (*)

31.44

0.72 (1)

Grupo 4 -Nivel II empleados

921.62

5.59 (2)

Grupo 4 -Nivel II operarios

30.31

Grupo 5

29.56

899.11

(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª

(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.

Flexibilidad

Euros/hora

Grupo 0

No tiene complemento.

Grupo I

2.13

Grupo II

1.60

Grupo III Nivel I

1.29

Grupo III Nivel II

1.12

Grupo IV Nivel I Empleados

1.23

Grupo IV Nivel I Operarios

1.03

Grupo IV Nivel II Empleados

0.99

Grupo IV Nivel II Operarios

0.99

Grupo V

0.99

ANEXO II

Revisión IPC 2006 (3% sobre salario 2005)

Otros conceptos Convenio Curtido

Póliza de seguros.

14.74

Premio fidelización.

1,676.06

1,327.05

641.24

565.23

478.68

402.74

Cataluña:

A los 60 años.

741.35

A los 61 años

714.98

A los 62 años

645.79

A los 32 años

586.48

A los 64 años

550.24

A los 65 años

546.94

Seguro de vida Cataluña:

Fallecimiento accidente trabajo.

5,565.67

Muerte natural, accidente no laboral,

-

Incapacidad total y absoluta.

2,779.51

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2007
  • Fecha de publicación: 31/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21364).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero
  • Peletería

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