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Las presentes enmiendas que figuran en el Anexo I, entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) VII) 2) del Convenio, y las Enmiendas que figuran en el Anexo II entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, una vez hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábreg
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