La Orden TAS/3297/2006, de 18 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de los citados premios, dispone en su ar-tículo 3, apartado 5, un plazo de treinta días naturales para la presentación de las solicitudes por los interesados. Después de su publicación, diferentes centros académicos han solicitado el poder disponer de un plazo más amplio de tiempo a fin de dar suficiente publicidad al colectivo al que se dirige, con objeto de garantizar la mayor publicidad y concurrencia entre los posibles participantes. Dado que el período para la presentación de solicitudes quedó fijado en la orden de bases citada, es preciso proceder a su modificación a fin de que pueda ser incluido en cada una de las convocatorias. En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Modificación de la Orden TAS/3297/2006, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios INJUVE para tesis doctorales por el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
El apartado 5 del artículo 3, de la Orden TAS/3297/2006, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios INJUVE para tesis doctorales por el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, queda redactado en los siguientes términos:
«5. El plazo de presentación será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de cada convocatoria.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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