El Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprobó el Reglamento de procesos selectivos y formación en el Cuerpo Nacional de Policía regula, entre otros aspectos, los distintos requisitos que para ser admitidos a participar en las pruebas selectivas de ingreso en el indicado Cuerpo, estableciendo, entre ellos, tener una estatura mínima que se determina en función del sexo del aspirante. Mediante Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, fue modificado el indicado Reglamento, con el fin de rebajar la estatura mínima exigible a las aspirantes femeninas, sin que se variara la exigida a los aspirantes masculinos. Teniendo en cuenta, que el indicado requisito, aun constituyendo un elemento importante en el desempeño de algunas de las funciones encomendadas a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, impide el ingreso a un número apreciable de aspirantes, que reúnen sobradamente el resto de los condicionantes exigidos y cuentan con un perfil adecuado para ello, por una parte, y por otra parte, que para a hacer frente a determinados retos que presenta la criminalidad actual, constituyen factores esenciales otros aspectos, como el alto grado de especialización y tecnificación, resulta aconsejable llevar a cabo una adecuación del requisito de la estatura mínima, en orden a posibilitar el acceso a aquellos aspirantes, que contando con una cualificación adecuada, en la actualidad se ven excluidos de participar en los procedimientos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, al no alcanzar la estatura mínima exigida por escasos centímetros. En este contexto, y como parámetro de referencia, también ha de tenerse presente, que la mayoría de países de nuestro entorno, requieren para el ingreso en sus cuerpos policiales unos requisitos de talla que vienen a situarse, como media, en los 1,60 metros para las mujeres, y en 1,65 metros para los hombres. En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior, con la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,
El Reglamento de procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, queda modificado como sigue: El párrafo c) del artículo 7, queda redactado del siguiente modo.
«c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.»
Las previsiones contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a aquellos procesos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
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