El Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que los estados miembros concederán una ayuda a tanto alzado a las organizaciones de productores pesqueros que procedan, en determinadas condiciones, a la retirada del mercado de los productos indicados en su anexo IV, al no alcanzar los precios de retirada autónomos establecidos por las propias organizaciones. En el artículo 21.5 del mencionado Reglamento se establece que para las medidas de intervención en el mercado que supongan un destino distinto al consumo, de la cuantía de la ayuda, se descontará el valor fijado globalmente del producto. Cuando la medida de intervención afecta a especies recogidas en el anexo I, letras A y B, es la Comisión Europea la que determina reglamentariamente los descuentos; pero cuando se trata de productos del anexo IV, el Reglamento (CE) 939/2001, de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca, ordena a los estados miembros fijar el valor a tanto alzado que intervendrá en el cálculo de dicha ayuda. Dado que no ha habido variaciones significativas en el nivel del precio de las harinas en el mercado, no se modifican los valores de la campaña anterior. De conformidad con lo expuesto, la presente Orden procede a fijar el valor a descontar del importe de las ayudas globales, durante la campaña pesquera de 2006, y sucesivas, mientras no se modifiquen los valores para las partidas de productos sometidos al régimen de compensación a tanto alzado, e incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) 104/2000, de 17 de diciembre, y para las que las organizaciones de productores pesqueros hayan fijado precios de retirada autónomos. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Fijación del valor a descontar del importe de las ayudas a tanto alzado.
Los importes a descontar de la ayuda a tanto alzado, a percibir por las organizaciones de productores pesqueros, por la retirada de los productos indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) 104/2000, de 17 de diciembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, a partir de la campaña pesquera 2006 serán, según el destino de los productos, lo siguientes: a) Empleo para alimentación animal después del secado, troceado y reducción de harina, para todos los productos: 0,02 euros/kg.
b) Otros empleos para alimentación animal, incluso cebo, para todos los productos: 0,01 euros/kg. c) Otros empleos con fines no alimentarios o beneficencia: 0,00 euros/kg.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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