Por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 80, de 3 de abril de 2007, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla. Asimismo, mediante los correspondientes Decretos autonómicos, se convocan elecciones a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León. Todas las elecciones mencionadas tendrán lugar el día 27 de mayo de 2007. También el mismo día 27 de mayo, y de conformidad con la respectiva normativa, se celebrarán elecciones en los Cabildos Insulares canarios, Juntas Generales de los territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, Concejos de Navarra, Consejo General de Arán y Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza. El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales. Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en dichas elecciones, dispongo:
1. Consideración de envíos postales de propaganda electoral.-Se considerarán envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de dicha Ley.
2. Acondicionamiento de los envíos.-Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral» -que podrá figurar también en cualquiera de las otras lenguas oficiales-, y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de impresos y la facultad que tiene la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique. Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios. 3. Depósito de los envíos.-Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de cada capital de provincia los dirigidos a toda la provincia, con los requisitos y formalidades siguientes:
Los envíos se presentarán, siempre, en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Todos los envíos irán clasificados por códigos postales separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos y debidamente rotulados.
Se presentarán, asimismo, acompañados de su correspondiente «Albarán» de Depósito, en el que se detalle el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido a quien corresponden, la firma del responsable del depósito, así como fotocopia de la carta de pago del franqueo correspondiente. Cuando se trate de depósitos de envíos postales de propaganda electoral «sin dirección», los envíos irán en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente «Albarán» y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad. En los municipios que no dispongan de Unidades de Admisión Masiva los envíos de propaganda electoral podrán, asimismo, depositarse en las Oficinas Postales que determine Correos, con las condiciones y requisitos que el operador establezca, siempre que dichos envíos se dirijan exclusivamente a los códigos postales del referido municipio o, en su caso, a los de las localidades de su área de influencia postal. Como quiera que el reparto de propaganda electoral debe efectuarse durante las fechas de «campaña electoral», fijada entre el 11 y 25 de mayo de 2007, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 2 al 14 de mayo de 2007.
4. Tarifas aplicables.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
5. Curso y entrega.
5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, articulando Correos los mecanismos necesarios para su distribución en plazo.
5.2 Cuando su número lo exija se incluirán en envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, siendo de aplicación las normas que regulan el curso de los envíos de correspondencia ordinaria. 5.3 El reparto de los envíos de propaganda electoral se efectuará únicamente en los días de la campaña electoral, comprendida entre el 11 y el 25 de mayo de 2007, ambos inclusive. 5.4 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se podrá distribuir propaganda electoral el día de la votación ni el inmediato anterior. 5.5 La distribución de la propaganda electoral podrá realizarse por Correos en el reparto ordinario o mediante repartos especiales. 5.6 Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios al finalizar la campaña electoral serán devueltos por las Oficinas y Servicios de Correos a su Jefatura Provincial, en el plazo de quince días. A estos envíos, junto a los de la propia Jefatura Provincial, se les aplicará la normativa vigente para la correspondencia caducada.
6. Voto de electores residentes.
6.1 Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes: a) El elector solicitará de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 17 de mayo de 2007, décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.
b) La solicitud en el modelo establecido deberá formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en cualquier Oficina de Correos de España junto con la escritura pública de poder otorgado ante notario o cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud. El empleado de Correos que la reciba comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad. La Junta Electoral comprobará en cada caso la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado. d) El elector puede formular la solicitud hasta el 17 de mayo de 2007, diez días antes de realizarse la votación. e) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.
6.2 Las Oficinas de Correos deberán atenerse, además, a las siguientes normas:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, el envío que contenga la solicitud de inscripción extendida en el impreso oficial, se presentará en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos que admita el envío estampará el «sello de fechas», la hora y minuto de la admisión, tanto en la cabecera del documento principal -la solicitud-, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, haciéndolo con el mayor cuidado, a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina, el lugar, la hora y minuto de la admisión y, sobre todo, la fecha.
Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado. Practicadas las diligencias indicadas, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina. b) Los Servicios de Correos cursarán de inmediato para su entrega en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
6.3 Los envíos que la Oficina del Censo Electoral remita a los electores conteniendo el certificado de inscripción y el resto de documentación electoral se cursarán por correo certificado y urgente a los electores. La entrega se ha de realizar de forma personal al destinatario, previa exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción. En caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí mismo, o a través de su representante cuando se trate de enfermos o incapacitados -en los términos previstos en el apartado 6.1.c) de esta Orden-, en la Oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.
6.4 El sobre modelo oficial, que contenga el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre o los sobres de votación, se presentará como correo certificado y urgente en cualquier Oficina de Correos de España, durante las horas de servicio de las mismas, hasta el día 23 de mayo de 2007 inclusive, admitiéndose con carácter gratuito. 6.5 Los sobres que, ajustados al modelo oficial, aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria, serán devueltos a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado». 6.6 Las dependencias de Correos de destino conservarán los sobres recibidos con carácter certificado hasta el día 27 de mayo de 2007, día de la votación, entregándolos en dicha fecha, a las nueve horas, en las mesas electorales respectivas, anotados individualmente en hoja de aviso duplicada, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el «recibí» del presidente o, en ausencia de éste, del vocal que le sustituya. 6.7 Durante todo el día 27 de mayo de 2007, y hasta las veinte horas, se entregarán en las mesas electorales, con idénticas formalidades, los sobres recibidos ese mismo día. Los sobres que no puedan entregarse antes de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona. 6.8 Todos los envíos que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los electores, en los que se contenga la certificación de inscripción en el Censo Electoral y las papeletas de votación, así como los que comprendan las solicitudes de tales documentos, tendrán carácter gratuito cuando circulen por el servicio interior, debiendo admitirse y cursarse como envíos de correspondencia certificada y urgente. La admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de dichos envíos, tendrá carácter preferente respecto al resto de los envíos de correspondencia.
7. Voto de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
7.1 La forma de facilitar a los electores residentes ausentes en el extranjero el certificado de inscripción en el censo electoral y de ejercer su derecho de voto es diferente según se trate de su participación, de una parte, en las elecciones autonómicas y, de otra, en las locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla. a) Cuando se trate de las elecciones autonómicas, las pautas aplicables -que también regirán para las elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza- serán las siguientes: Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, remitirán de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero un certificado de inscripción en el censo y el resto de la documentación electoral a que se refiere el artículo 75.1 de la citada Ley Orgánica.
El envío se realizará con carácter certificado y urgente, hasta el 7 de mayo de 2007, trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, cuando no haya sido impugnada la proclamación de candidatos, y no más tarde del cuadragésimo segundo día, 15 de mayo de 2007, en caso contrario. El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el Censo, será incluido en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial competente para su escrutinio, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del día 26 de mayo de 2007, fecha anterior a la votación. Será indispensable para la validez de estos votos recibidos por correo que tengan consignado un matasellos o cualquiera otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que los haya admitido. El elector podrá también ejercer su derecho de voto no más tarde del día 20 de mayo de 2007, séptimo día anterior a la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito, al objeto de su remisión, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esta Oficina procederá al envío urgente de los sobres que haya recibido a la Junta Electoral correspondiente. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal a que se ha hecho referencia.
b) En el caso de las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, e igualmente si se trata de las elecciones a los Cabildos Insulares Canarios, Juntas Generales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, Concejos de Navarra y Consejo General de Arán, se aplicarán las siguientes reglas:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica 5/1985, los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del municipio en el que estén inscritos o, en su caso, en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del 28 de abril de 2007, vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al interesado, por correo certificado, no más tarde del día 5 de mayo de 2007, trigésimo segundo día posterior a la convocatoria, el certificado de inscripción en el censo y el resto de la documentación electoral a que se refiere el artículo 190.2 de la Ley Orgánica 5/1985. El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el censo, será incluido en el sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del 23 de mayo de 2007. El cumplimiento de este requisito temporal debe constar de modo indubitable en el sobre. 7.2 Respecto a las elecciones autonómicas, los Servicios de Correos entregarán en la Juntas Electorales Provinciales correspondientes, diariamente y hasta el día 29 de mayo de 2007, los sobres de votación que reciban de los residentes ausentes en el extranjero por vía postal, y a las ocho horas del día 30 de mayo de 2007, fecha en la que se realizará el escrutinio general, los recibidos antes de dicha hora. En cuanto a las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, el Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación los votos que se reciban de los residentes ausentes en el extranjero, trasladando los sobres a las respectivas mesas electorales a las nueve horas. Asimismo, seguirán dando traslado a las mesas electorales, hasta las veinte horas, de los que se vayan recibiendo durante el transcurso del día 27 de mayo, día de la votación. Los sobres que se reciban en fechas posteriores serán remitidos, sin demora, por los Servicios de Correos a las Juntas Electorales Provinciales, cuando se trate de las elecciones autonómicas. En el caso de las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, dicha remisión se hará a las Juntas Electorales de Zona. 7.3 Será obligatorio el franqueo de los envíos, como certificados y urgentes, que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el extranjero. En el supuesto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se acojan a la modalidad de «franqueo pagado», deberá consignarse en la cubierta la indicación «Port-Payé». En este supuesto, los servicios que realicen la admisión de los envíos tomarán nota del número, peso y características de los mismos, así como del importe de las correspondientes tarifas. Asimismo, es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo, que los electores residentes en el extranjero dirijan a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, con excepción de los electores que residan en países con los que Correos tenga suscrito el oportuno convenio (Argentina, Bélgica, Brasil, Chile, Francia, Méjico, Suiza, Uruguay, Venezuela, Perú, Colombia, Cuba y República Dominicana), los cuales podrán depositar el sobre conteniendo el voto por correo en las Oficinas de Correos del país de residencia de forma gratuita, sin necesidad de franqueo. El reintegro de los gastos ocasionados a los electores residentes en el extranjero que deban satisfacer el importe del franqueo del envío conteniendo el voto por correo, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
8. Voto por correo del personal embarcado.
8.1 Para el voto por correo del personal embarcado será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999.
8.2 El personal embarcado, al que se refiere la citada disposición, podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía. 8.3 Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la certificación de inscripción y las papeletas y los sobres electorales, se cursarán con carácter gratuito, puesto que habrán de ir dirigidos a un puerto del territorio nacional. 8.4 Los envíos que, conteniendo la documentación citada en el punto anterior, dirijan los electores, desde cualquier puerto en el que el buque atraque, a la mesa electoral que corresponda, serán cursados con carácter gratuito por correo certificado y urgente hasta el día 23 de mayo de 2007, inclusive.
9. Entrega de cualquier otro envío de correspondencia distinto del que contenga el voto.-Las Oficinas de Correos conservarán, hasta el día 27 de mayo de 2007, cualesquiera otros envíos de correspondencia dirigidos a las mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Igualmente, se seguirá entregando la que pueda recibirse hasta las veinte horas de dicho día.
10. Recogida del tercer sobre.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, el Servicio de Correos dispondrá la operativa necesaria para que sus empleados se personen en las mesas electorales el día 27 de mayo, una vez finalizado el escrutinio, con el fin de recoger el sobre o sobres en su caso que, conteniendo documentación electoral, habrá de ser cursado al día siguiente a la Junta Electoral correspondiente. 11. Registro de documentación.
11.1 La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos llevará los correspondientes registros de toda la documentación que genere su colaboración en los procesos electorales, que estarán a disposición de las Juntas Electorales.
11.2 Los Servicios de Correos anotarán en estos registros los sobres que contengan papeletas de votos recibidas por correo, consignándose los siguientes datos: número de certificado, fecha de imposición, remitente, mesa electoral de destino. Cualquier otro documento dirigido a las mesas electorales, así como los sobres conteniendo el voto por correo recibidos con carácter ordinario, se anotarán en este registro.
12. Recogida del impreso para el reintegro del franqueo.-Los Servicios de Correos recogerán de la Secretaría de las Juntas Electorales Provinciales, una vez efectuado el escrutinio general, los impresos destinados a posibilitar el reintegro al elector de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo.
13. Carácter gratuito de los envíos con documentación electoral.-Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente. Asimismo, también tendrán carácter gratuito los sobres conteniendo documentación electoral que remita la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales, con excepción de los envíos a que se refiere el punto 7.3 de esta Orden.
Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la colaboración de Correos en el desarrollo del proceso electoral en los términos previstos en esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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