Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-7283

Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2007, páginas 14894 a 14904 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-7283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/28/tas874

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, promulgada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 42 de la Constitución española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España. El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 8.1.e), f) y h), atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Emigración, las funciones de apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los españoles emigrantes en el extranjero, en colaboración con otras Administraciones y organismos; la programación, impulso y gestión de las actuaciones de asistencia a los trabajadores españoles que residen en el extranjero, así como a los familiares a su cargo, y la gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los emigrantes retornados; fines para cuya atención los Presupuestos Generales del Estado consignan cada año los oportunos créditos. La presente Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9.2 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a sufragar las necesidades de la ciudadanía española residente en el exterior y de los retornados. Esta Orden introduce algunas diferencias respecto a las normas similares de años anteriores, pues define un nuevo marco de ayudas y subvenciones. Hasta ahora el conjunto de ayudas a favor de emigrantes y retornados se articulaba normativamente en dos Órdenes Ministeriales promulgadas a principios de cada año. Una regulaba las ayudas que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluye expresamente de su ámbito objetivo de aplicación: ayudas asistenciales para los emigrantes incapacitados, ayudas de carácter urgente y extraordinario y asistencia sanitaria para pensionistas asistenciales. Otra contemplaba el resto de ayudas y subvenciones a las que sí es aplicable dicho régimen general. En la actualidad este sistema se plasma en las dos normas todavía vigentes: la Orden TAS 561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, y la Orden TAS 562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. Con el fin de mantener la vigencia de la primera de estas normas, la disposición adicional única de la presente Orden, que viene a sustituir sólo a la segunda, modifica el contenido del artículo 8 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, para incluir como beneficiarios de las ayudas asistenciales extraordinarias a todos los españoles del exterior en situación de especial necesidad, con prioridad para las personas dependientes y las mujeres víctimas de violencia de género y para precisar el órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas en países en los que no exista Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. En la presente Orden Ministerial se regulan, pues, los programas de ayudas y subvenciones para la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas que sí se someten a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratando de adecuar su contenido tanto al reciente Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y como a las necesidades reales del más de millón y medio de españoles que viven en el exterior. Los 14 programas existentes en 2006 se reducen ahora a nueve, cada uno de los cuales se dirige a un determinado colectivo o contempla un área específica de actuación, con las siguientes denominaciones:

Educación.

Jóvenes. Mujeres. Mayores y dependientes. Asociaciones. Centros. Retorno. Proyectos e Investigación. Comunicación.

El programa Educación engloba las ayudas para la formación en el exterior y las becas para cursar estudios universitarios o de postgrado e incorpora nuevas ayudas destinadas a realizar prácticas en España en carreras técnicas cursadas a distancia.

El programa Jóvenes contempla subvenciones para actuaciones específicas que den respuesta a los problemas de la juventud y de las segundas y siguientes generaciones de españoles en el exterior, en especial en el ámbito de la formación para el empleo y del refuerzo de los lazos culturales y de identidad con España. El programa Mujeres aportará ayudas a todas aquellas iniciativas en pro de la igualdad efectiva de las mujeres españolas del exterior, en especial las destinadas a la formación para el empleo y la inserción laboral que permitan superar la discriminación que sufren las mujeres en el trabajo. Asimismo contempla subvenciones para aquellas actuaciones dirigidas a prevenir y detectar situaciones de violencia de género que afecten a las ciudadanas españolas del exterior. La atención a los Mayores y dependientes es uno de los mayores retos de la atención a los españoles del exterior. El nuevo programa subvencionará las actividades asistenciales y de atención a personas dependientes y en él se incluyen las subvenciones a centros sociales y centros de día, residencias de personas válidas y dependientes y teleasistencia. Supone la transposición a este colectivo de las medidas que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, va a poner en marcha gradualmente. En el mismo programa se incluyen también las ayudas para la participación en los viajes para mayores del IMSERSO. Con el fin de favorecer a aquellos pensionistas con rentas más bajas, se dispone la prioridad en la adjudicación de las plazas de los pensionistas asistenciales. El programa Asociaciones canaliza el apoyo a las asociaciones y centros de españoles en el exterior, mediante la subvención de una parte de sus gastos de funcionamiento. Supone el respaldo económico a las asociaciones creadas por los españoles, para que mantengan su actividad y la atención al colectivo a que se dirigen. En la misma línea de apoyo a los centros y asociaciones del exterior se configura el programa de Centros, concebido para otorgar ayudas y subvenciones que permitan costear obras tanto nuevas como de rehabilitación y adaptación de las instalaciones existentes. El programa Retorno subvencionará las actividades realizadas por las asociaciones en este ámbito en el marco de la nueva Oficina Española del Retorno. Se contemplan en el programa ayudas extraordinarias a los retornados que se encuentren en situación de necesidad. El programa Proyectos e investigacion proporcionará ayudas y subvenciones a las iniciativas investigadoras y a los proyectos concretos destinados a beneficiar a los españoles del exterior y a los retornados. Por último, el programa Comunicación subvencionará las iniciativas en el campo de la comunicación dirigidas hacia los españoles del exterior, tanto en prensa como en medios audiovisuales. Las subvenciones y ayudas objeto de estos programas se convocarán mediante las oportunas Resoluciones a lo largo del año 2007. Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contenidos de las ayudas contempladas en la presente Orden se deben ajustar a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas de ayudas y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respeto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como también a los de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencionadora de la Administración. En definitiva, esta Orden recoge la nueva política de atención y protección a los ciudadanos españoles residentes en el exterior, caracterizada por la adopción de iniciativas normativas cuya finalidad es garantizar a este colectivo el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España, como indica el nuevo Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. En su virtud, en cumplimiento de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el mismo, oído el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a atender los programas de actuación de la Dirección General de Emigración a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, y en concreto en las áreas siguientes: educación, jóvenes, mujeres, mayores y dependientes, asociaciones y centros, retorno, proyectos e investigación y comunicación.

2. Estas subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo, así como en la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

Artículo 2. Financiación y aplicación presupuestaria.

1. La concesión y cuantía de las subvenciones que se reconozcan al amparo de esta Orden quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las disponibilidades presupuestarias existentes en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483, 19.07.231B.492, 19.07.231B.790 y 19.07.231B.451 de los Presupuestos de Gasto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El coste de las acciones previstas en los programas dirigidos a jóvenes y mujeres de la presente Orden que se correspondan con las actuaciones incluidas en los correspondientes programas operativos del Fondo Social Europeo podrán ser cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Social Europeo en los términos y porcentajes que se establezcan en las Resoluciones de convocatoria. 3. Las ayudas correspondientes a los programas de mayores y dependientes y centros, reconocidas a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, se financiarán con cargo al crédito consignado al efecto en el Presupuesto de Gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones de cada programa del Capítulo II se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución del titular de la Dirección General de Emigración, que determinará el contenido mínimo exigido por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial los plazos de solicitud, los criterios de valoración y el procedimiento específico de concesión.

2. En el caso de las ayudas dirigidas a atender las necesidades extraordinarias de los retornados, incluidas en el programa «Retorno», que se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones de necesidad en los beneficiarios, se realizará una distribución mensual de los créditos anuales dedicados a estas ayudas, para permitir su concesión mensual en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como los establecidos en este artículo y los que se detallan en cada uno de los programas recogidos en el Capítulo II de la presente Orden.

2. El personal al servicio de la Administración o de instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los programas de la presente Orden. 3. Cuanto los solicitantes sean personas físicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español residente en el exterior o retornado, en los términos que se especifican en esta Orden y en las convocatorias de los diversos programas.

b) Haber justificado debidamente, en su caso, las ayudas recibidas en convocatorias anteriores. c) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior, solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas o subvenciones recibidas anteriormente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará por los medios previstos en cada caso en las Resoluciones de convocatoria, y por lo establecido en los artículos 18 a 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta a los requisitos contemplados en ellos.

6. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir las citadas ayudas las personas físicas que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención de que se trate. 7. Todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, estarán exonerados de la constitución de garantías.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.

1. Serán competentes para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones correspondientes a los programas establecidos en la presente Orden: a) Con carácter general, la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes.

b) Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto de las ayudas para la promoción educativa en el exterior y de las subvenciones correspondientes a los programas de asociaciones y centros. c) La Subdirección General de Ordenación, Normativa e Informes en relación con las ayudas para iniciativas de comunicación exterior.

2. La resolución de concesión de las ayudas correspondientes a los programas establecidos en la presente Orden corresponderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegaciones del ejercicio de competencias, al Director General de Emigración, excepto en aquellos casos en que, por la naturaleza del programa, el artículo 21 de dicha Orden la atribuye a los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, resolverá el Secretario General, y si faltan ambos, resolverá el Director General de Emigración, previa avocación de competencia y delegación de su ejercicio por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

3. Cuando la concesión de las subvenciones compete al titular de la Dirección General de Emigración, se formará una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituida por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes o el Subdirector/a General de Ordenación Normativa e Informes, según los casos, un Jefe/a de Servicio, y un empleado público designado/a por el/la Director/a General, que actuará como Secretario/a, o los suplentes de los mismos que designe el órgano competente. 4. Cuando el órgano competente para resolver sea el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, se constituirá en las Consejerías una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por el Secretario/a General de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y dos empleados públicos designados/as por el Consejero/a, o los suplentes de los mismos que designe el órgano competente. En uno y otro caso, la Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe con el resultado de la evaluación efectuada. 5. Cuando se trate de las ayudas en el exterior que se contemplan en los programas «Mayores y Dependientes» y «Centros» de la presente Orden y se tramiten y financien al amparo del apartado segundo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 para el reconocimiento de prestaciones a los mayores residentes en el exterior, la competencia para su resolución corresponde al Director/a General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 6. Cuando las resoluciones relativas a las ayudas previstas en la presente Orden se dicten por delegación del titular de la competencia, deberá hacerse constar en las mismas tal circunstancia, expresando la disposición de delegación y la denominación del cargo de quien formaliza la resolución.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Lugar de presentación.-Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

2. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente Resolución de convocatoria y finalizará al transcurrir dos meses, con las siguientes excepciones:

a) Viajes de mayores: Finalizará el 31 de agosto.

b) Ayudas extraordinarias a retornados: Finalizará el 31 de octubre.

3. Forma de presentación, omisión y subsanación de trámites.-Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los programas establecidos en esta Orden se cumplimentarán en los formularios que figuren en las correspondientes convocatorias.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de lo previsto en este apartado, los órganos competentes serán:

a) En los procedimientos de los programas de ayudas iniciados en el exterior, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de los Consulados. En los países en que no exista Consejería ni Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, serán competentes los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

b) En los procedimientos relativos a las ayudas para atender necesidades extraordinarias del Programa de «Retorno», las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante. c) En los procedimientos correspondientes a los demás programas el órgano competente será la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de actuación a favor de los emigrantes.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión y cuantía de las ayudas.

1. Para la concesión de las ayudas y subvenciones establecidas en esta Orden, además de la cuantía global del crédito presupuestario que condiciona las obligaciones contraídas a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y preferencia que se detallan a continuación.

2. Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención:

a) Implantación de la entidad: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la institución, así como el número de socios y afiliados.

b) Especialización: Se valorará la especialización de la entidad en la atención del colectivo al que se dirigen los programas, o que esté constituida como asociación del mismo colectivo y el personal cualificado del que disponga. c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas de los programas presentados, a nivel de recursos humanos y materiales, estructura operativa y experiencia. d) Necesidad social: Se valorarán los programas que se presenten con la fundamentación de su necesidad social o la insuficiencia de cobertura, en su caso, de los programas públicos o privados desarrollados en el mismo ámbito. e) Contenido de los programas: Se valorará que los programas presentados sean adecuados a los objetivos previstos, al calendario de realización y a los medios técnicos y materiales con que se cuenta para la realización de las actividades. f) Colaboración de las entidades: Se valorará el nivel de colaboración de la institución con la Dirección General de Emigración y con otras administraciones públicas para la atención a la ciudadanía española residente en el exterior y a los retornados, en especial a los colectivos de jóvenes, mujeres y mayores y dependientes. g) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas de la Dirección General de Emigración en anteriores convocatorias.

3. La cuantía individualizada de cada una de las ayudas contempladas en la presente Orden o los criterios para determinarla se establecen en el capítulo II al regular los diferentes programas de actuación.

4. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la ayuda.

Artículo 8. Resolución.

1. Las resoluciones de concesión serán siempre motivadas, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para resolver la resolución de los distintos programas será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución se notificará a los interesados en el plazo máximo de 10 días y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. 4. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 9. Modificación de la Resolución.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar, con carácter excepcional y siempre que no se dañe a derechos de terceros, la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias, no imputables a las entidades solicitantes, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o dificulten el desarrollo de las actividades, en los términos previstos en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. 3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el Órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación en el registro del órgano competente para su tramitación, y en todo caso antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, entendiéndose estimada la solicitud en caso de no dictarse resolución en dicho plazo.

Artículo 10. Forma de hacer efectivas las ayudas y subvenciones.

1. El importe de las ayudas se hará efectivo a favor de los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, quedando condicionada su materialización a la ejecución de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación o, en el caso específico de las ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados, a la acreditación de la situación de carencia de recursos por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2. El abono de la ayuda reconocida se realizará directamente al interesado o a través de las Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegación o Subdelegación del Gobierno, respectivamente, correspondiente al domicilio del interesado. 3. La documentación que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplir, además de lo dispuesto con carácter genérico en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones: a) Destinar las ayudas concedidas a la actividad o a la finalidad para la que expresamente se solicitaron o se concedieron.

b) Realizar la actividad subvencionada en el periodo que se señale en la respectiva resolución de concesión. c) Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas. d) Comunicar a la Dirección General de Emigración o, en su caso, a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano de control financiero correspondiente. f) Justificar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad determinantes de la concesión o disfrute de la subvención, aportando, en su caso, memoria explicativa de la realización de la actividad. g) Justificar el gasto realizado con cargo a las ayudas otorgadas, en el plazo y forma establecidos, con carácter general, en la presente norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión. h) Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas a través de los diferentes programas el logotipo del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y del Fondo Social Europeo, cuando proceda, a fin identificar el origen de la subvención.

2. Además de las obligaciones reseñadas en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las becas «Reina Sofía» deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 26 de esta Orden.

Artículo 12. Justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.

La justificación de los pagos realizados por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales se realizará de conformidad con el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con el resto de la normativa reguladora de los pagos a justificar, dentro del plazo de seis meses, prorrogables por otros seis meses por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuando así se solicite a la Dirección General de Emigración por la respectiva Consejería.

Artículo 13. Justificación de las ayudas y subvenciones por los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones estarán obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones inherentes a la concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 71 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización del la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, con carácter general, adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso. 4. La justificación de las ayudas del programa «Comunicación» destinadas a suscripción a publicaciones para centros y asociaciones de españoles en el exterior e instituciones públicas o privadas, orientadas a la atención de los mismos, se realizará mediante facturas y listado certificado de la empresa de las suscripciones remitidas. 5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado, corresponda al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. 6. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciara el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 14. Seguimiento, control y evaluación.

La Dirección General de Emigración, directamente o a través de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, o las Direcciones Insulares, o de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, realizará las oportunas comprobaciones acerca de la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes y llevará a cabo las labores de control, seguimiento y evaluación de las ayudas concedidas.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la citada Ley. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de lo previsto para cada uno de los programas recogidos en el capítulo II de esta Orden.

Artículo 17. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en los términos señalados en el artículo 11.1 h) de esta Orden e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas distintas de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Artículo 18. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes: a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El órgano competente para exigir al beneficiario, cuando proceda, el reintegro de las ayudas será el órgano concedente de las mismas, conforme al procedimiento de reintegro que se regirá por las estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO II

Programas de actuación

Sección 1.ª Programa de Educación

1. Ayudas para la promoción educativa en el exterior

Artículo 19. Objeto.

El objeto de esta subvención será la realización de acciones tendentes a facilitar la promoción educativa de los ciudadanos españoles en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación en el exterior.

Artículo 20. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas todos los españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 21. Tipos de ayudas.

1. Se establecen, con carácter general, los siguientes tipos de ayudas, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios: a) Para estudios primarios.

b) Para estudios medios o de formación profesional. c) Para estudios universitarios y técnicos superiores. d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas.

2. Estas ayudas podrán complementarse con otras en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.

3. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de residencia. 4. Los Consejos de Residentes Españoles podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.

Artículo 22. Cuantía de las ayudas y criterios de ponderación.

1. Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde residan y cursen estudios los beneficiarios: a) Para estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 301 euros.

b) Para estudios medios o de formación profesional, hasta una cuantía máxima de 481 euros. c) Para estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 541 euros. d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, hasta una cuantía máxima de 602 euros. e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, hasta una cuantía máxima de 541 euros.

2. Estas ayudas podrán complementarse con otra de 301 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.

3. A efectos de la concesión de la ayuda se ponderarán las siguientes circunstancias:

a) La situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario.

b) Las posibilidades de acceso con carácter gratuito o subvencionado a los estudios para los que se solicita la ayuda en el país de residencia. c) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.

2. Becas «Reina Sofía».

Artículo 23. Objeto.

El objeto de estas becas es una ayuda económica destinada a posibilitar la realización de estudios universitarios o de postgrado en España a los españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes.

Artículo 24. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas los españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria.

2. Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que conserven la nacionalidad española. 3. No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:

a) Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.

b) Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, reguladas en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, y en la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, que regula pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada. c) Quienes perciban cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de la misma no supere el 50 por 100 de la cantidad estipulada para la Beca «Reina Sofía». d) Los beneficiarios del subsidio por desempleo. e) Aquellas personas que soliciten la beca para realizar estudios a través de un intercambio entre Universidades.

Artículo 25. Tipos y determinación de la cuantía de las becas.

1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios: a) Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España.

Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española. b) Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:

1.º Estudios para la obtención del título de doctor.

2.º Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.

Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.

En cualquiera de las dos modalidades contempladas en los párrafos 1.º y 2.º de este apartado b), la beca sólo podrá disfrutarse, como máximo, durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración. 2. La cuantía de estas becas es de 5.300 euros anuales para cualquiera de sus modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios de las Becas «Reina Sofía».

Los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes: 1. Comunicar a la Dirección General de Emigración, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la preselección de la beca.

2. Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán facilitar a la Dirección General de Emigración los siguientes datos y documentos:

a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.

b) Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte. c) Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, de una cuenta bancaria abierta en España de la que el solicitante de la beca sea titular. Para la obtención del alta el interesado deberá ir provisto del DNI o su resguardo. d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula en España de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento del centro de estudios que acredite la imposibilidad de realizar el pago. e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.3.c) de esta Orden. f) Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda. g) Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Emigración los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

Artículo 27. Criterios de ponderación.

A efectos de la concesión se ponderarán las siguientes circunstancias: a) La situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario.

b) Las posibilidades de acceso con carácter gratuito o subvencionado a los estudios para los que se solicita la ayuda en el país de residencia. c) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.

3. Ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades españolas del exterior.

Artículo 28. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto sufragar parcialmente los gastos de desplazamiento a España para la realización de prácticas de carácter obligatorio de los estudiantes de las Universidades españolas del exterior.

Artículo 29. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios los estudiantes españoles matriculados en universidades españolas del exterior que residan fuera del territorio nacional y deban desplazarse a España para la realización de prácticas de carácter obligatorio.

Artículo 30. Determinación de la cuantía y criterios de valoración.

La cuantía de las ayudas será variable en función del país de residencia del beneficiario y el coste del desplazamiento, no pudiendo superar el límite máximo de 600 euros.

A efectos de la concesión se ponderarán las siguientes circunstancias:

a) La situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario.

b) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.

Sección 2.ª Programa de jóvenes

1. Ayudas para la participación en programas de formación para el empleo o de promoción profesional

Artículo 31. Objeto y tipos de acciones.

1. Esta subvención tiene por objeto propiciar la participación de los españoles residentes en el exterior, especialmente los jóvenes, en actividades de formación dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional, así como facilitar a los españoles que se desplazan al exterior el perfeccionamiento lingüístico y profesional, combinado con la realización de prácticas profesionales no remuneradas.

2. Las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades:

a) Acciones de formación y de especialización profesional, combinadas con la realización de prácticas laborales en empresas radicadas en España, que permitan a los españoles residentes en el exterior su incorporación al mercado de trabajo en nuestro país.

b) Acciones de formación y de especialización en las profesiones con mayor demanda de empleo en España que propicien el retorno y faciliten la inserción laboral de los españoles residentes en el exterior. c) Acciones que permitan a los españoles residentes en España el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, combinadas con la realización de prácticas laborales no remuneradas en el exterior.

3. Las acciones de este programa estarán dirigidas tanto a los españoles residentes en el exterior, con el objetivo de fomentar y materializar su retorno mediante la efectiva inserción social y laboral en España, así como a los españoles residentes en España que se desplazan al exterior a realizar actividades de formación y prácticas profesionales.

Artículo 32. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones de formación y de perfeccionamiento objeto de este programa.

Artículo 33. Determinación de la cuantía.

1. La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

2. Los gastos generales podrán ser subvencionables siempre que correspondan a costes reales de ejecución y se asignen a prorrata a la acción con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado. 3. Sin perjuicio de la condición de beneficiario establecida en el artículo 32 y a los efectos de la justificación de la subvención previstos en el artículo 13, cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, así como a incentivos a las empresas que acojan a los mismos para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

Artículo 34. Criterios de ponderación.

Se tomarán en consideración como criterios de ponderación para la concesión: a) La edad de los participantes en las acciones de formación, primándose aquellas dirigidas a los menores de 35 años.

b) El número de españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción. c) El contenido de la acción y su repercusión en el mercado laboral. d) La estructura y capacidad de gestión de la entidad para llevar a cabo estas acciones. e) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. f) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral. g) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de las empresas españolas al finalizar el período de prácticas.

2. Apoyo a las actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior

Artículo 35. Objeto.

Esta subvención tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información, promoción del asociacionismo, formación de emprendedores y participación en viajes culturales a España.

Artículo 36. Beneficiarios de la subvención y destinatarios de las actuaciones.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Serán destinatarios de las acciones de este programa los jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud. 3. También podrán ser destinatarios de las actividades del programa los descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española, así como los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, cuando las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales lo estimen conveniente, teniendo en cuenta que estas plazas no superen el 15 por 100 del total de plazas del viaje. 4. En el caso de los viajes culturales, y siempre antes del viaje, podrán solicitar la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del mismo.

Artículo 37. Determinación de la cuantía.

1. En el caso de actividades de información, fomento del asociacionismo y formación de emprendedores, etc., la cuantía de la ayuda estará en función del carácter del proyecto y del número de participantes.

2. En el caso de los viajes culturales, la cuantía de la ayuda estará en función del país de procedencia, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser la fuente única de financiación de la actividad y con las siguientes cantidades máximas:

a) Para los grupos procedentes de Europa y Norte de África, 4.208 euros.

b) Para los grupos procedentes de los demás países, 12.021 euros.

Artículo 38. Criterios de ponderación.

1. En relación con las actividades dirigidas a los jóvenes en general, se tomarán en consideración como criterios prioritarios: a) El número de jóvenes españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción.

b) El contenido de la actividad, su incidencia en el fomento de los lazos culturales y su repercusión en el refuerzo de la identidad con España. c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones. d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. e) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la finalidad de este tipo de ayudas.

2. De forma específica, en el caso de los viajes culturales, se valorarán:

a) La situación socio-económica de los posibles destinatarios de la actuación subvencionada.

b) El contenido socio-cultural del viaje. c) La circunstancia de no haberse beneficiado del programa en años anteriores.

3. Además, en el caso de los viajes culturales, la Resolución de convocatoria establecerá las condiciones particulares que deben reunir en cuanto a número de partícipes, duración, etc.

Sección 3.ª Programa de mujeres

1. Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género

Artículo 39. Objeto.

Mediante este programa se subvencionarán las actividades dirigidas a las mujeres que tengan por objeto: a) Promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

b) Prevenir y combatir situaciones de violencia de género. c) Facilitar la inserción social de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Artículo 40. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

Artículo 41. Determinación de la cuantía.

1. La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

2. Los gastos generales podrán ser subvencionables siempre que correspondan a costes reales de ejecución y se asignen a prorrata a la acción con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado. 3. Sin perjuicio de la condición de beneficiario establecida en el artículo 32 y a los efectos de la justificación de la subvención previstos en el artículo 13, cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, así como a incentivos a las empresas que acojan a los mismos para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

Artículo 42. Criterios de ponderación.

Se tomarán en consideración como criterios prioritarios a efectos de la concesión: a) El contenido de la acción, su incidencia en el fomento de la igualdad o en la prevención de situaciones discriminatorias.

b) El número de españolas residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción. c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones. d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. e) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción social.

2. Ayudas destinadas a promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo

Artículo 43. Objeto y destino de las acciones.

1. Estas ayudas tiene por objeto conceder ayudas para la realización de acciones dirigidas a propiciar la participación de las mujeres españolas residentes en el exterior, mayores de 35 años, en actividades de formación que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, orientadas a su retorno a España.

2. Las acciones de este programa estarán dirigidas a las españolas, mayores de 35 años, residentes en el exterior con el objetivo de fomentar y materializar el retorno mediante su efectiva inserción social y laboral en España.

Artículo 44. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones de formación y de perfeccionamiento objeto de este programa.

Artículo 45. Tipos de acciones y determinación de la cuantía.

1. Las ayudas concedidas con cargo a este programa deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades: a) Acciones de formación profesional y de especialización, combinadas con la realización de prácticas laborales en empresas radicadas en España, que permitan a las españolas residentes en el exterior mayores de 35 años, su incorporación al mercado de trabajo de nuestro país.

b) Acciones de formación y de especialización en las profesiones con mayor demanda de empleo en España que propicien el retorno y faciliten la inserción laboral de los españolas en el exterior mayores de 35 años.

2. La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

Los gastos generales podrán ser subvencionables siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción cofinanciada por el Fondo Social Europeo y se asignen a prorrata a la acción con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado. 3. Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, así como a incentivos a las empresas que acojan a los mismos para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

Artículo 46. Criterios de ponderación.

Se tomarán en consideración como criterios preferenciales para el otorgamiento de la subvención los siguientes: a) El número de españolas residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción.

b) El contenido de la acción y su repercusión en el mercado laboral. c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. e) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral. f) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de las empresas españolas al finalizar el período de prácticas.

Sección 4.ª programa de mayores y dependientes

1. Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes

Artículo 47. Objeto.

1. Facilitar la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia socio-sanitaria a estos colectivos.

2. Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.

Artículo 48. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

Artículo 49. Determinación de la cuantía.

1. Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones a que se refiere el objeto de este programa y podrán reconocerse a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad.

2. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de la actividad a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán de la misma o de los españoles acogidos en el Centro o Institución.

Artículo 50. Criterios de ponderación.

Para la concesión de las ayudas de este programa se valorarán las siguientes circunstancias: a) El número de personas de nacionalidad española que se benefician directa e indirectamente de la ayuda.

b) La repercusión de la ayuda en los intereses generales de la colectividad española. c) La especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y en el objetivo específico al que se dirige el programa. d) Cuando los destinatarios de las actuaciones sean los retornados, tendrán preferencia las solicitudes formuladas al amparo de acuerdos firmados con Administraciones Públicas españolas o entidades que hayan demostrado suficiencia en la cobertura de las acciones objeto de este programa.

2. Ayudas para viajes de mayores a España

Artículo 51. Objeto.

Facilitar a los españoles mayores residentes en el exterior, que salieron de nuestro país, el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España, mediante su participación en el Programa de Vacaciones para Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Artículo 52. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles referidos en el artículo anterior que sean: a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.

b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.

Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por 100, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.

Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y que no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

Artículo 53. Naturaleza y determinación de la cuantía.

1. Esta ayuda pretenden facilitar a los residentes en el exterior el traslado a España y la estancia para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

2. A tal fin, la Dirección General de Emigración subvencionará en parte el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin contratos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 3. Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de Emigración y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo. 4. La subvención será por el coste total en el caso de pensionistas asistenciales. 5. El importe de la subvención y el número máximo anual de beneficiarios serán fijados por la Dirección General de Emigración, que valorará las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos. 6. La Dirección General de Emigración establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

Artículo 54. Criterios de ponderación de las solicitudes.

Como criterios para el reconocimiento preferente de esta ayuda se tomarán en consideración las circunstancias siguientes: a) Que el beneficiario sea pensionista asistencial por ancianidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30 por 100 de las plazas de la convocatoria.

b) Que el solicitante no haya participado en años anteriores en este programa. c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de más edad. d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.

Sección 5.ª Programa de asociaciones

Artículo 55. Objeto.

Este programa tiene por objeto conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior, entendiéndose por tales los de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Artículo 56. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número mínimo de 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo/máximo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.

Artículo 57. Determinación de la cuantía.

La cuantía de estas ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por 100 de éstos.

Artículo 58. Criterios de ponderación.

A efectos de la valoración de las solicitudes para la concesión de la ayuda, se tomarán en consideración los siguientes criterios: a) Existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación.

b) Implantación de la institución y colectivo al que se dirigen las actuaciones de la asociación, centro o entidad. c) Número de asociados y aportación económica de los mismos. d) Actividades que realiza la entidad (expresadas en una Memoria o documento similar).

Sección 6.ª Programa de centros

Artículo 59. Objeto.

Este programa tiene por objeto conceder ayudas destinadas a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Artículo 60. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas: a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número mínimo de 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.

b) Las entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior. c) Los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados españoles o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Emigración.

3. Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.

Artículo 61. eterminación de la cuantía.

El importe de estas ayudas estará en función de la entidad del proyecto a acometer y de la utilidad social que comporte para los asociados.

La ejecución de acciones realizadas en centros sociales y centros de día podrá reconocerse a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Artículo 62. Criterios de ponderación.

A efectos del otorgamiento de las ayudas, se prestará especial atención a las siguientes circunstancias: a) El número de españoles residentes en el exterior a quienes se dirigen las actividades subvencionadas mediante la ayuda.

b) La implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad. c) La continuidad de las obras o reformas emprendidas en ejercicios anteriores. d) La existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial para prestar similar atención asistencial.

Sección 7.ª Programa de retorno

1. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados

Artículo 63. Objeto.

El objeto de esta subvención son las ayudas dirigidas a atender a las situaciones de necesidad ocasionadas por el retorno de los españoles residentes en el exterior, cuando se acredite insuficiencia de recursos.

No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta ni al traslado de muebles y enseres.

Artículo 64. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los seis meses siguientes a su retorno, en quienes concurra la situación de necesidad objeto de la ayuda, siempre que quede acreditado que ha residido un mínimo de cinco años en el exterior, de forma continuada, antes del retorno.

2. En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que ese periodo de residencia es posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad. 3. Sólo podrán solicitar estas ayudas uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 65. Cuantía de las ayudas y criterios de ponderación.

1. Las ayudas serán de cuantía variable en función de las necesidades que motivan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar como máximo la cantidad de 4.508 euros.

2. A efectos de la concesión de las ayudas de este programa se valorará:

a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe de la pensión no contributiva del sistema de Seguridad Social.

b) El número de personas a cargo del solicitante, con especial valoración de la existencia de personas con discapacidad o mayores. c) El supuesto de familias monoparentales. d) La situación, debidamente acreditada, de ser víctima de violencia de género.

2. Ayudas para información y asesoramiento a retornados

Artículo 66. Objeto.

El objeto de esta subvención es la concesión de ayudas tendentes a promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en el momento de su retorno.

Artículo 67. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, que desarrollen actividades de información y asesoramiento en favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, en relación con el hecho del retorno.

Artículo 68. Determinación de la cuantía y criterios de ponderación.

1. La ayuda será de cuantía variable según el interés y características de la acción y se aplicará para sufragar aquellos gastos inherentes al desarrollo específico de la actividad.

2. Se tendrán en cuenta como criterios para la prelación en la concesión de la ayuda:

3: a) El contenido de la actuación objeto de solicitud de ayuda.

b) El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda y, en el caso de asociaciones, el número de asociados. c) El número de españoles en el exterior o retornados que podrían verse afectados o beneficiados por la acción. d) La experiencia y especialización de la entidad en la realización de estas actuaciones.

Sección 8.ª Programa de proyectos e investigación

Artículo 69. Objeto.

El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a: a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.

b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.

Artículo 70. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o personas físicas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.

2. En cualquier caso, el solicitante deberá acreditar con la solicitud de la ayuda, mediante un estudio motivado, las razones que justifican la realización de la acción.

Artículo 71. Determinación de la cuantía.

1. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

2. A efectos de la concesión de las ayudas, se valorará:

a) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados.

b) El grado de interés general, social, económico o asistencial para su concesión.

Sección novena. Programa de comunicación

1. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de españoles en el exterior

Artículo 72. Objeto.

Es objeto de la subvención la concesión de ayudas para contribuir al abono de la suscripción a publicaciones periódicas especializadas, con destino a centros y asociaciones de los españoles en el exterior.

Artículo 73. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los centros y asociaciones de españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles y estén inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Emigración, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Artículo 74. Cuantía.

La ayuda está dirigida a la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como principal fin suministrar información a los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud de la ayuda. Para ello, la Dirección General de Emigración abonará directamente a las empresas editoras el importe correspondiente.

Artículo 75. Criterios de ponderación.

Como criterios preferentes para la concesión de las ayudas se valorará: a) El número de asociados.

b) La labor social desarrollada por las instituciones solicitantes. c) La existencia de local social destinado exclusivamente al funcionamiento de la institución.

2. Ayudas para iniciativas de comunicación exterior

Artículo 76. Objeto.

El objeto de esta subvención es la realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: Prensa, radio, cine, televisión, Internet, etc.

Artículo 77. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o personas físicas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras con fines sociales, informativos, culturales o educativos.

Artículo 78. Determinación de la cuantía.

La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

El solicitante deberá acreditar con la solicitud de la ayuda, mediante un estudio motivado, las razones que justifican la realización de la acción.

Artículo 79. Criterios de la ponderación.

Como criterios preferentes para la concesión de las ayudas se valorará: a) El grado de difusión de la actuación entre la ciudadanía española del exterior, y número de españoles en el exterior al que se dirige la actividad.

b) El interés del contenido y su incidencia en la ciudadanía española en el exterior. c) El hecho de que los destinatarios sean las mujeres y los jóvenes residentes en el exterior. d) El carácter innovador del proyecto de comunicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados en todos aquellos aspectos regulados en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS 561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España.

La Orden TAS 561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Beneficiarios y criterios de valoración.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Los españoles residentes en el exterior, en situación de necesidad.

b) Los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.

2. Se tomarán en especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en las que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.» Dos. En el apartado 2 del artículo 16 se añade un segundo párrafo, con la siguiente redacción:

«Cuando no exista Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en el país donde se presenten solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden, resolverá, en todo caso, el Director General de Emigración.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden TAS 2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

Se modifica el artículo 21 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes en su artículo 21, que queda redactado así: «Artículo 21. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra. Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y en el Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra de la concesión de las ayudas para la promoción educativa en el exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior, establecidas en los correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.»

Disposición final tercera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Director General de Emigración a dictar las correspondientes resoluciones necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden.

Se delega en el Director General de Emigración la facultad de establecer los oportunos acuerdos con objeto de obtener la colaboración de las Administraciones Públicas o de entidades públicas o privadas para la consecución de los fines que se establecen en esta Orden así como para la gestión de actuaciones que coadyuven a la misma.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2007
  • Fecha de publicación: 05/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2012-9805).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2.1, por Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2009-14400).
    • los arts. 31, 33, 34.g), 43, 45, 46.f), 55 y 57, por Orden TIN/58/2009, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2009-1350).
    • los arts. 13, 25.2, 40, 67 y 70 y SE AÑADE el art. 13 bis, por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2008-11775).
  • SE DEROGA los arts. 63 a 65, por Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20274).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3744).
  • MODIFICA:
    • art. 21 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2006-12669).
    • arts. 8 y 16.2 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3743).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 40/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21991).
Materias
  • Ancianos
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Becas
  • Comunicación Audiovisual
  • Dirección General de Emigración
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Juventud
  • Mujer
  • Prensa
  • Programas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid