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Documento BOE-A-2007-7358

Orden PRE/890/2007, de 2 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2007, páginas 15079 a 15080 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-7358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/02/pre890

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal.

Mediante la presente Orden se incorpora la Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, a través de la modificación de los apartados 17 a 26 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Real Decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los apartados 17 a 26 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta Orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta Orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 20 de octubre de 2007.

Madrid, 2 de abril de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO
Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal

Sustancias indeseables

(1)

Productos destinados a la alimentación animal

(2)

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %

(3)

17. Aldrín (g).

18. Dieldrina (g).

Todos los piensos, excepto:

0,01 (*****)

Materias grasas y aceites.

0,1 (*****)

Piensos para peces.

0,02 (*****)

19. Canfecloro (toxafeno) — suma de los congéneres indicadores CHB 26, 50 y 62 (d).

Peces, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado.

0,02

Aceite de pescado (e).

0,2

Piensos para peces (e).

0,05

20. Clordán (suma de los isómeros cis y trans y del oxiclordano, calculada en forma de clordán).

Todos los piensos, excepto:

0,02

Materias grasas y aceites.

0,05

21. DDT (suma de los isómeros de DDT, TDE y DDE, calculada en forma de DDT).

Todos los piensos, excepto:

0,05

Materias grasas y aceites.

0,5

22. Endosulfán (suma de los isómeros alfa- y beta y del sulfato de endosulfán), expresado como endosulfán.

Todos los piensos, excepto:

0,1

Maíz y productos a base de maíz derivados de su transformación.

0,2

Semillas oleaginosas y productos derivados de su transformación, excepto los aceites vegetales crudos.

0,5

Aceite vegetal crudo.

1,0

Piensos compuestos para peces.

0,005

23. Endrín (suma del endrín y deltacetoendrín, calculada en forma de endrín).

Todos los piensos, excepto:

0,01

Materias grasas y aceites.

0,05

24. Heptacloro (suma del heptacloro y del heptacloroepóxido, calculada en forma de heptacloro).

Todos los piensos, excepto:

0,01

Materias grasas y aceites.

0,2

25. Hexaclorobenceno (HCB).

Todos los piensos, excepto:

0,01

Materias grasas y aceites.

0,2

26. Hexaclorociclohexano (HCH).

 

 

26.1 isómeros alfa.

Todos los piensos, excepto:

0,02

Materias grasas y aceites.

0,2

26.2 isómeros beta.

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

0,01

Materias grasas y aceites.

0,1

Piensos compuestos, excepto:

0,01

Piensos compuestos para ganado lechero.

0,005

26.3 isómeros gamma.

Todos los piensos, excepto:

0,2

Materias grasas y aceites.

2,0

(*****) Solo o combinado calculado en forma de dieldrina.

(d) Sistema de numeración Parlar, con el prefijo «CHB» o «Parlar».

CHB 26: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,10,10-octaclorobornano.

CHB 50: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,9,10,10-nonaclorobornano.

CHB 62: 2,2,5,5,8,9,9,10,10-nonaclorobornano.

(e) A más tardar el 31 de diciembre de 2007 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.

(g) Nivel máximo de aldrín y dieldrina, solo o combinado, calculado en forma de dieldrín.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2007
  • Fecha de publicación: 07/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8717).
  • TRANSPONE la Directiva 2006/77/CE, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81829).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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