Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados (Código de Convenio n.º 9902465), publicado en el B.O.E. de 10 de marzo de 2006, revisión que fue suscrita, con fecha 21 de febrero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Helados y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, todas ellas firmantes de dicho convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 21 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio estatal para la fabricación de helados, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T. y, de otra, por la representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, todos los cuales firman al pie del presente escrito, a fin de tratar de la revisión del Convenio Colectivo para la Fabricación de Helados.
La citada Comisión Paritaria adopta por unanimidad los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Aprobar las siguientes modificaciones del texto del Convenio Colectivo para el año 2006:
Artículo 13. Salario.
Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos.
A los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 671,52 € para 2006.
Artículo 14. Complemento de antigüedad.
El complemento de antigüedad consistirá en bienios, con un máximo de diez.
Los bienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio tendrán una cuantía de 253,18 € para 2006. En cuanto a los bienios devengados con anterioridad, se calculará igualmente en base a la mencionada cifra.
Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.
Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.
Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 3,2 % desde el 1 de enero de 2.006 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2.005. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 1,04 € para 2006. Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.
Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo, tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de empresa o Delegado de personal.
Para el 2006 su cuantía será incrementada en el 3,2 % sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2005.
Artículo 16bis. Complemento de puesto de trabajo: Plus de frío.
Los trabajadores que presten sus servicios en las cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a menos 8 grados centígrados, percibirán por cada hora efectivamente trabajada en esas condiciones la cantidad de 0,6 €. Las empresas que estuvieran abonando este plus, sea cual fuere su denominación, podrán compensar y absorber la cuantía pagada hasta esta cantidad de 0,6 €, manteniendo la cuantía más elevada en caso de que sea superior.
Quedan excluidos de la percepción de este plus los trabajadores que presten sus servicios utilizando carretillas climatizadas.
Artículo 21. Quebrantos.
Los Autovendedores percibirán una compensación, por día efectivamente trabajado en tal función, de 2,07 € para 2006, por las posibles diferencias económicas en la liquidación o en productos a causa de las circunstancias de su trabajo.
No procederá este abono cuando exista algún sistema compensatorio por estos mismos conceptos, así como cuando la empresa no responsabilice al autovendedor de las diferencias.
Artículo 38. Premio de vinculación a la empresa.
Cuando un trabajador fijo de plantilla alcance una antigüedad de quince años en la empresa se le entregará un premio de vinculación de 203,06 € para 2006. Al cumplir los veinticinco años de antigüedad en la empresa se le entregará un nuevo premio de vinculación de 383,75 € para 2006.
Artículo 39. Ayuda por matrimonio.
Al trabajador fijo de plantilla de uno u otro sexo, que contraiga matrimonio, se le abonará en dicha ocasión una gratificación de 81,69 € para 2006. El resto de los trabajadores percibirá esta ayuda en proporción al tiempo efectivamente trabajado en los doce meses anteriores.
Artículo 40. Ayuda por natalidad.
A los trabajadores de uno u otro sexo, con dos años, al menos de servicio en la empresa, se les abonará con ocasión del nacimiento de cada uno de sus hijos una gratificación de 52,23 € para 2006.
Artículo 41. Ayuda a minusválidos.
El trabajador que tenga a su cargo algún hijo u otro familiar en condición de disminuido físico o psíquico, reconocido como beneficiario en su documento de la Seguridad Social y que reciba de ésta la prestación por dicha causa, recibirá de la empresa la cantidad de 24,18 € para 2006 € mensuales por cada familiar en tales circunstancias.
Artículo 42. Acción social.
Para fines sociales y culturales las empresas afectadas por este Convenio abonarán una cantidad de 3,49 € para 2006 como cuota anual por cada trabajador fijo a su servicio y promedio trabajador-año del personal no fijo. La administración de este fondo corresponderá a los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.
Las empresas pondrán estas cantidades a disposición de los representantes de los trabajadores en el primer trimestre del año natural. El importe se regularizará al final del año.
Capítulo VII
Garantías de los trabajadores
Artículo 58. Dietas.
Si por necesidades del servicio el trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad en que tenga su centro de trabajo, la empresa le abonará una dieta de 44,54 € por jornada completa para 2006, cuyo desglose es el siguiente: Desayuno: 2,00 €.
Comida: 11,99 €. Cena: 11,99 €. Habitación: 18,56 €.
A los autovendedores que no puedan efectuar la comida en su domicilio por la realización de su trabajo, se les abonará 9,14 € durante el 2.006 en concepto de dieta de comida. Este concepto económico entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de este Convenio, manteniéndose a título personal los mayores importes que se pudieran venir percibiendo por este concepto.
Artículo 59. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre de propiedad de la empresa: a) Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: Tres monos o batas, dos gorros, un par de botas y un par de guantes de goma, todo ello anualmente.
b) Personal de oficios auxiliares: Tres monos y un par de botas anualmente. c) Personal administrativo: Dos batas anualmente, a todo aquel que se comprometa a usarlas. d) Camaristas: Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental, que se renovará cuando sea necesario.
Además del equipo mencionado, recibirán anualmente dos monos.
Personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: Este personal recibirá un equipo de otoño-invierno compuesto por dos pantalones, dos camisas, un chaquetón de abrigo, un impermeable y un par de botas de abrigo, todo lo cual tendrá una duración de dos años. Asimismo, dispondrá de un equipo de primavera-verano, que constará de dos pantalones, tres camisas de manga corta, una chaqueta y un par de zapatos, con la misma duración de dos años. No obstante, en aquellas zonas que tengan peculiares características climatológicas, las empresas negociarán con sus trabajadores otras modalidades de equipo. Los conductores de larga distancia recibirán, además, dos monos. Las empresas que ya vengan haciendo la entrega de estas prendas renovarán las mismas al cumplirse los dos años de las que actualmente disponga el personal. Aquellas otras que no entreguen estos equipos, lo efectuarán al vencimiento de los que actualmente faciliten a su personal, de acuerdo con la normativa que vengan aplicando. Las empresas vendrán obligadas a facilitar aquel calzado declarado idóneo para cada tipo y características del trabajo que se realice y que se adapte a las condiciones físicas del trabajador. Las empresas no podrán sustituir la entrega de las prendas reseñadas por una compensación en metálico, debiendo entregar aquéllas ya confeccionadas. El lavado y conservación de estas prendas será a cuenta y cargo de las empresas. Ahora bien, salvo en el caso de las prendas esenciales para camaristas, de cuya limpieza se ocupará siempre la empresa, por lo que se refiere a la restante ropa podrá la empresa, a su elección, sustituir la obligación del lavado por las siguientes compensaciones en metálico:
Personal administrativo 8,69 € mensuales para 2006.
Personal de oficios auxiliares: 17,31 € mensuales para 2006. Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: 19,72 € mensuales para 2006. Personal autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: 26,94 € mensuales para 2006.
Se entiende que si por necesidad del trabajo algún trabajador realizase tareas distintas de las suyas habituales y necesitase botas de goma, guantes o cualquier otra prenda, la empresa queda obligada a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre de propiedad de la empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.
Segundo.-Facultar solidariamente a cualquiera de los miembros de las organizaciones firmantes para la realización de los trámites de inscripción y publicación del presente Convenio. Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
Tabla salarial definitiva entre el 1.1.2006 y 31.12.2006
Nuevo salario Convenio (Incluido aumento) 15 pagas
Categorías |
Mensual - Euros |
Anual - Euros |
Valor Horas Extras - Euros |
I. Técnicos: |
|||
Técnico titulado superior |
1.567,34 |
23.510,10 |
22,27 |
Jefe de fabricación |
1.545,59 |
23.183,85 |
21,98 |
Técnico titulado medio y Encargado general. |
1.484,04 |
22.260,60 |
21,09 |
Encargado de Sección |
1.288,65 |
19.329,75 |
18,33 |
Auxiliar de Laboratorio |
1.017,13 |
15.256,95 |
14,46 |
II. Administrativos: |
|||
Jefe de primera |
1.364,62 |
20.469,30 |
19,39 |
Jefe de segunda |
1.281,31 |
19.219,65 |
18,20 |
Oficial de primera |
1.158,23 |
17.373,45 |
16,47 |
Oficial de segunda |
1.107,62 |
16.614,30 |
15,73 |
Telefonista y Auxiliar |
955,58 |
14.333,70 |
13,59 |
III. Mercantiles: |
|||
Jefe de Ventas |
1.364,62 |
20.469,30 |
19,39 |
Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad |
1.281,31 |
19.219,65 |
18,20 |
Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza . |
1.158,23 |
17.373,45 |
16,47 |
IV. Obreros: |
|||
a) Personal de oficios propios y auxiliares: |
|||
Oficial de primera |
1.085,90 |
16.288,50 |
15,44 |
Oficial de segunda |
1.038,87 |
15.583,05 |
14,78 |
Oficial de tercera |
991,79 |
14.876,85 |
14,10 |
Ayudante |
962,80 |
14.442,00 |
13,67 |
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado: |
|||
Oficial de primera |
1.006,29 |
15.094,35 |
14,32 |
Oficial de segunda |
966,47 |
14.497,05 |
13,76 |
Ayudante |
908,56 |
13.628,40 |
12,92 |
c) Peonaje: |
|||
Peón y Personal limpieza |
955,56 |
14.333,40 |
13,59 |
V. Subalternos: |
|||
Jefe de almacén |
1.053,33 |
15.799,95 |
14,99 |
Cobrador |
991,79 |
14.876,85 |
14,10 |
Guarda Jurado, Vigilante Ordenaza y Portero |
966,47 |
14.497,05 |
13,76 |
Peón de almacén |
955,56 |
14.333,40 |
13,59 |
VI. Informáticos: |
|||
Jefe de Proceso de datos |
1.358,57 |
20.378,55 |
19,39 |
Analista |
1.275,68 |
19.135,20 |
18,20 |
Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas . |
1.153,16 |
17.297,40 |
16,47 |
Operador Ordenador |
1.102,72 |
16.540,80 |
15,73 |
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