Visto el texto de la Revisión Salarial del I Convenio Colectivo de los Supermercados del Grupo Eroski, (publicado en el B.O.E. de 6 de junio de 2006), (Código de Convenio n.º 9015923), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección del indicado Grupo en representación del mismo, y de otra por los sindicatos FETICO, UGT y CC.OO. que suman la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de marzo de 2007-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados del Grupo EROSKI
Por los supermercados Grupo EROSKI: Begoña Alonso Escalante. Por la parte social: Sindicatos.
FETICO: José Ramón Rincón.
U.G.T.: Santos Nogales Aguilar. CC.OO.: Antoni García Hidalgo.
En Madrid, a 30 de enero del año 2007, siendo las 11,00 horas, reunidos de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, con motivo de la reunión ordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados Grupo EROSKI, se procede a tratar los siguientes puntos del orden del día:
Primero.-Se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2006, que, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, alcanzó 2,7 %. El artículo 30.2 del Convenio Colectivo, establecía un incremento sobre el salario base personal de un 3 % con revisión hasta el IPC real más 0,2 con efecto retroactivo. Como quiera que de la operación anterior resultaría un incremento del 2,9 %, inferior al inicialmente aplicado, se acuerda que el incremento realizado del 3 % sobre el Salario Base Personal, quede consolidado y sea la base de cálculo para el año 2007.
Segundo.-Se procede a fijar el incremento salarial del Salario Base Personal para el año 2007. El citado artículo 30.2 del Convenio Colectivo previene un incremento igual al IPC previsto (2 %) más 0,3. Se acuerda adicionar un incremento del 0,5. De modo que el incremento final pactado para el Salario Base Personal en el año 2007 será del 2,8 %, con revisión hasta el IPC real más 0,3 con efecto retroactivo. La adición del 0,5 % no prevista inicialmente en el texto del convenio, queda definitivamente consolidada con independencia del comportamiento del IPC en el año 2007. Tercero.-Se constata la conclusión definitiva de la reestructuración salarial de los trabajadores de alta con anterioridad a la entrada a vigor del convenio, prevista en la Disposición Transitoria Segunda. Con tal motivo la empresa comunica que en lo recibos de salarios, a partir del mes de enero del año 2007, aparecerá tan solo el concepto Salario Base Personal, sin que ello suponga modificación alguna en la definición y naturaleza de los conceptos salariales previstos en el convenio y sin perjuicio alguno de derechos salariales pasados, presentes ni futuros.
Cuarto.-Las partes acuerdan remitir la presente Acta para su registro y publicación en el BOE, mandatando a tal efecto a cualquiera de los componentes de la Comisión Paritaria.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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