Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 41.1 del Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales (publicado en el B.O.E. de 9 de noviembre de 2006), (Código de Convenio n.º 9902415), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales APPE y ASEPRHU en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES DE 8 DE FEBRERO DE 2007
Asistentes:
Por APPE, D. Jesús Beltejar Campos.
Por ASEPRHU, Dña. María del Mar Fernández Poza. Por UGT, D. Antonio Gómez Pérez. Por CCOO, D. Carlos González Abad.
En Madrid siendo las once horas del día ocho de febrero de dos mil siete, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Granjas Avícolas y otros animales, constituida por las personas arriba relacionadas y con la composición y porcentajes que constan en el Acta de Constitución de fecha de 13 de mayo de 2005, en el domicilio de ASEPRHU, calle de Juan Montalvo, 5, 1.º D, de Madrid.
Por las respectivas representaciones se hacen constar los siguientes acuerdos tomados por unanimidad:
Primero: Se acuerda sustituir los siguientes términos del artículo 41.1 de este Convenio Colectivo n.º 9902415, publicado en el B.O.E. n.º 268, de 9 de noviembre de 2006, como se expone a continuación: Contingencias comunes, por: accidente no laboral, en el artículo 41.1, párrafo segundo.
Contingencias profesionales, por: accidente laboral, en el artículo 41.1, párrafo tercero.
Segundo: Se acuerda presentar estos documentos oficialmente al Ministerio de Trabajo en los términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, facultando por unanimidad a D. Ángel Martín Ruiz, con D.N.I. número 50.141.977, para que realice cuantos actos sean necesarios para ello. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella este acta que es leída por todos los presentes, fue aprobada por unanimidad y firmada, rubricada y sellada en el lugar y fecha arriba indicados
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