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Documento BOE-A-2007-7745

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cía. Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A., para el período 2006-2007, así como del acuerdo de revisión salarial correspondiente a 2007.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 16158 a 16176 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-7745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cía. Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A. -Casbega- (Código de Convenio n.º 9006852), para el período 2006-2007, así como del acuerdo de revisión salarial correspondiente al año 2007, que fueron suscritos, con fecha 16 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Convenio Colectivo y revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2006 -2007

Capítulo I

Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1. Naturaleza.

El contenido del presente Convenio ha sido pactado por la Dirección de Casbega, S.A. y los Representantes de los trabajadores. En todo caso, lo acordado tendrá naturaleza contractual y por tanto generará obligaciones para ambas partes.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los Centros de Trabajo establecidos por Casbega, S.A., así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Las normas contenidas en este Convenio, por su carácter de mínimas, afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en el Artículo 2.º

El personal contratado al amparo de la legislación que regula los contratos en Prácticas se regirá por lo dispuesto en la citada legislación.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, sea cual fuere su fecha de formalización, alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo aquellas materias reguladas de forma específica.

Cualquiera de las partes convinientes podrá solicitar la revocación del mismo, dentro de los tres últimos meses de su vigencia, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año, si no se denunciase, comunicándoselo a la otra parte por escrito, así como a la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO II

Condiciones generales de aplicación

Artículo 5. Garantía Personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente Convenio, se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en los distintos centros de trabajo de Casbega, S.A. comprendidos en su ámbito de aplicación, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a lo convenido en el presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio se modificaran las condiciones económicas del mismo, éstas serán de aplicación, cuando, estimadas en su conjunto, sean más beneficiosas.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 7. Competencia.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de Casbega, S.A., dentro de las normas y orientaciones legales, respondiendo de su uso ante la Autoridad Laboral competente.

Sin merma de la autoridad reconocida en el párrafo anterior a la Dirección de Casbega, S.A., el Comité de Empresa o Delegados de Personal donde aquél no existiese, tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines legalmente atribuidos a los representantes sindicales. Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones de los mismos.

Capítulo IV

Sistema de clasificación profesional

Artículo 8. Ordenación Funcional.

Los Trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en los siguientes Grupos y Niveles Retributivos: a) Grupos Profesionales: Grupo 0.

Grupo 1. Grupo 2. Grupo 3. Grupo 4. Grupo 5. Grupo 6. Grupo 7.

b) Niveles Retributivos.-Del Nivel 3 al Nivel 11 (ambos inclusive).

Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos establecidos en el presente Convenio.

Artículo 9. Aspectos básicos para la clasificación.

1. Grupo Profesional. Nivel Retributivo.-En este artículo se definen los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa, dentro de las Áreas Funcionales que la integran.

Dichas Áreas funcionales son:

a) Comercial.

b) Industrial / Logística. c) Administración.

2. Elementos que definen los Grupos Profesionales.-Los factores que determinan la pertenencia a un determinado grupo profesional son los siguientes:

I. Conocimientos.-Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Este factor puede dividirse en dos subfacetas:

a) Formación: Considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etcétera.

b) Experiencia: Determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

II. Iniciativa/Autonomía.-Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.

Debe tenerse en cuenta:

a) Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que pueden existir en el puesto de trabajo respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.

b) Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considere más apropiada.

III. Complejidad.-Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

b) Esfuerzos físicos: Este subfactor determina la intensidad y continuidad del esfuerzo físico requerido y la fatiga ocasionada por posiciones difíciles. Se tendrá en cuenta el grado de intermitencia en los esfuerzos. c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.

No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).

IV. Responsabilidad.-Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores:

a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa.

b) Capacidad de interrelación: Aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.

V. Mando.-Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

a) Capacidad de ordenación de tareas.

b) Naturaleza del colectivo. c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

VI. Titulaciones.-Serán las exigidas para cada grupo profesional. 3. Régimen Jurídico de los Grupos Profesionales. Descripción.

Grupo 0.-El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas o de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Grupo 1.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional desarrollará aquellas funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional 0 o de la propia dirección general, a los que deben dar cuenta de su gestión. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Nivel retributivo: El personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro de los niveles 4 y 3. Grupo 2.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional desarrollará aquellas funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio o superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 5. Grupo 3.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional desarrollará aquellas funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional II o Ciclos Formativos Superiores de Formación Profesional, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados; deberán estar en posesión de permiso de conducir en aquellos puestos que, a juicio de la Dirección, las funciones a desempeñar lo exijan. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 6. Grupo 4.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional realizará los trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que lo desempeñan, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional II o Ciclos Formativos de Grado Medio de FP, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo. Alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados; deberán estar en posesión de permiso de conducir en aquellos puestos que, a juicio de la Dirección, las funciones a desempeñar lo exijan. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 7. Grupo 5.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional realizará las tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y actitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación Secundaria Obligatoria, Educación General Básica o Formación Profesional I, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo; alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica y/o formación específica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados; deberán estar en posesión de permiso de conducir en aquellos puestos que, a juicio de la Dirección, las funciones a desempeñar lo exijan. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 8. Grupo 6.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional realizará las tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar o Formación Profesional I; alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 9. Grupo 7.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional realizará las tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o similar; alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro de los niveles 11 y 10, según el tiempo de permanencia. La permanencia en cada nivel retributivo vendrá determinada conforme al sistema de promoción establecido en el artículo 12.º 3 del presente Convenio Colectivo.

4. Transposición de las actuales categorías profesionales a los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos.-Las actuales categorías profesionales quedarán sustituidas por la adscripción de las mismas a los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos asignados, conforme queda reflejado en el cuadro de transferencias que se acompaña como anexo n.º 6.

Capítulo V

Ingresos, Cobertura de Vacantes, Promociones y Ceses

Artículo 10. Ingresos y periodo de prueba.

La edad mínima de admisión de personal se establece en 16 años. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos penosos, nocivos, nocturnos ni horas extraordinarias.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso, se establece de la siguiente forma:

14 días para trabajadores manuales.

30 días para los técnicos no titulados y administrativos. 180 días para los técnicos titulados.

Finalizado el período de prueba, el trabajador pasa a ser fijo de la Empresa, salvo en el caso de haber sido contratado por temporada, eventual, interino, obra o servicio determinado, o bajo cualquier otra modalidad de contratación temporal, o Prácticas.

La duración mínima de los Contratos Eventuales será de 7 días.

Artículo 11. Cobertura de vacantes.

Son de libre designación de la Empresa, los puestos que impliquen supervisión o mando sobre el personal, incluidos los de Capataz, Monitor, los puestos técnicos, los de Preventista, Control, Cajero, Secretaria/o, Subalternos y Telefonista, y las vacantes que en los mismos pudieran producirse, serán cubiertos por la Empresa con la persona y en el momento que la Dirección estime oportuno.

En los casos de contratación externa para cubrir puestos de nueva creación, y con anterioridad al inicio del proceso de selección, la Dirección de Recursos Humanos, a través de los tablones de anuncios, informará al personal de los puestos a cubrir y requisitos exigidos, con el fin de que las personas que reúnan dichos requisitos puedan participar en el citado proceso de selección. Para las vacantes que pudieran producirse en el resto de los puestos de la Empresa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Si la vacante se produce en una sección, taller, etc., con exceso de plantilla o en vías de reestructuración, se amortizará el puesto de trabajo.

2.º El resto de los casos, será convocada entre el personal del centro de trabajo, perteneciente al grupo y/o nivel inmediatamente inferior al correspondiente al puesto donde se produce la vacante, cubriendo la plaza o plazas, los trabajadores que, superado el mínimo exigible, obtengan mejor calificación en las pruebas de capacitación que se realizarán al efecto.

En el supuesto de quedar desiertas las plazas convocadas, se realizará una nueva convocatoria entre el personal de grupos y/o niveles inferiores.

Si pese a lo anterior, todas o algunas de las plazas convocadas, quedaran desiertas, la Empresa, antes de acceder a la contratación externa, las convocará en los centros de trabajo donde a su juicio pudiera existir personal disponible con las características personales y profesionales requeridas para el puesto. En los supuestos de contratación externa, cuando los puestos a cubrir sean puestos no cualificados, (Grupos 6 y 7), se convocará un proceso de selección entre los trabajadores temporeros o eventuales que hayan trabajado durante el año anterior, en la sección o taller, etc., donde exista la vacante. La Dirección de Recursos Humanos analizará, junto al resto de Direcciones, las posibilidades de acoplamiento de aquellos trabajadores que por razones de edad, o que por tener su capacidad física disminuida, no puedan seguir desarrollando su trabajo habitual y, sin embargo, sí podrían realizar las funciones del posible nuevo puesto de trabajo.

Artículo 12. Promoción.

Con el fin de estimular el afán de superación profesional y la formación del personal de la Empresa, se establecen los siguientes sistemas de promoción: 1. Promoción por antigüedad. a) El personal adscrito al Grupo 7 nivel 11, será automáticamente ascendido al Grupo 7 nivel 10 al cumplir 6 meses de antigüedad en la Empresa.

b) El personal adscrito al Grupo 7 nivel 10, será automáticamente ascendido al Grupo 6 nivel 9 al cumplir dos años de antigüedad en el grupo y nivel de procedencia

2. Promoción por capacitación.-Al cumplir 3 años de antigüedad en el Grupo 6, nivel 9, podrán solicitar la realización de las pruebas oportunas que les permitan demostrar su capacitación, una vez superado el mínimo exigible establecido para promocionar al Grupo 5 nivel 8.

Idéntico derecho, y en las mismas condiciones, se reconoce al personal adscrito al Grupo 5, nivel 8, una vez alcanzados los 3 años de antigüedad en este Grupo y nivel. Las pruebas se realizarán en el cuarto trimestre del año en que se cumplan los 3 años de antigüedad en el nivel, y las posibles promociones tendrán efecto a partir del 1 de Enero del año siguiente. Las personas que no superen las pruebas, podrán solicitar de nuevo la realización de pruebas de capacitación, transcurrido un año, a contar desde la fecha del examen. En el supuesto de no superar esta nueva prueba, deberán esperar tres años, desde dicha fecha, para poder optar a nuevas pruebas de capacitación. Las promociones realizadas, no supondrán en ningún caso la creación de vacantes respecto del puesto de origen. La Dirección de Recursos Humanos, realizará anualmente las acciones formativas que permitan la preparación adecuada del personal de la Empresa. En aquellos supuestos en que el desempeño del puesto de trabajo exija disponer del carnet de conducir, Casbega, S.A. abonará por una sola vez los derechos de matrícula y gastos de autoescuela. El haber superado satisfactoriamente las pruebas de capacitación, no implica la confirmación inmediata en el nuevo puesto, ya que el candidato deberá pasar un período de prueba semejante al del personal de nuevo ingreso para el puesto de que se trate. Al finalizar éste, la Empresa podrá confirmarlo en el puesto o rechazarlo, de acuerdo con su criterio, pasando notificación al Comité de Empresa. El personal promocionado, realizará los trabajos que le sean asignados por sus mandos, en función de las necesidades del servicio, aunque dichos trabajos fueran considerados como trabajos de un grupo o nivel inferior. 3. Promoción personal sujeto a ciclos de progresión.-Para el desempeño optimo de los puestos de trabajo de Gestor, Preventista, Técnico de Grado Medio y Técnico Superior, se hace precisa además de la formación académica necesaria, la concurrencia por un lado de formación específica sobre métodos, sistemas y procedimientos de trabajo en la propia empresa, así como el desarrollo práctico de las labores correspondientes a la propia actividad. A tal efecto se establecen respecto de cada uno de los puestos de trabajo antes indicados, dos ciclos previos a la adquisición de la consolidación definitiva de las cualificaciones necesarias para desempeñarlos. Dichos ciclos que se denominarán primero y segundo, tendrán una duración de tres años, cada uno de ellos, pudiéndose acortar el tiempo de permanencia en cada ciclo cuando a juicio de la Dirección de la Empresa el trabajador haya demostrado tener la formación específica y la experiencia necesaria. A tal efecto, la empresa desarrollará programas específicos de formación teórica y práctica, adecuados a cada uno de los ciclos anteriormente citados. Lo dispuesto en el presente Artículo, deroga de forma expresa, cualquier otro sistema de promoción o ascenso que pudiera estar vigente en Casbega, S.A.

Artículo 13. : Tribunal y Pruebas de Capacitación.

La capacitación, tanto para promociones como para cubrir vacantes del personal de la Empresa, se demostrará a través de examen, para el cual, se constituirá un Tribunal Calificador, con la siguiente composición: Un Presidente designado por la Dirección.

Un Vocal designado por la Dirección. Dos vocales designados por el Comité de Empresa ó Delegados de Personal, de entre sus miembros. Un Vocal designado por la Dirección, a propuesta del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

El Tribunal estará asesorado, sin voto, por el Jefe de Desarrollo de Recursos Humanos.

Los exámenes versarán sobre conocimientos profesionales y pruebas psicotécnicas, pudiendo valorarse asimismo otros aspectos profesionales. Para la puntuación final, el Tribunal tendrá en cuenta la antigüedad de los candidatos, a los únicos efectos de deshacer supuestos de igualdad de puntos. Las puntuaciones a conceder a cualquiera de las materias que integren la prueba, las fijará el Tribunal con antelación a la fecha del examen. En el supuesto de exámenes de promoción y/o cobertura de vacantes por parte de la Dirección de la Empresa, se fijará la puntuación mínima exigible, en función de cada examen, una vez oído el criterio del Tribunal. El Tribunal resolverá sobre cualquier posible impugnación referente a las convocatorias y resultados de la prueba.

Artículo 14. Ceses.

En el caso de que un trabajador quisiera cesar en su puesto de trabajo, deberá notificarlo a Casbega, S.A. y al Comité de Empresa o Delegados de Personal, con una antelación de 15 días; en caso contrario, le serán descontados los días de retraso habidos en el aviso.

CapÍtulo VI

Formación

Artículo 15. Formación Profesional.

Se establece una Comisión de Formación, constituida por tres representantes de los trabajadores, elegidos por el Comité Intercentros y tres representantes de la Dirección. En el seno de la citada Comisión se redactará el correspondiente reglamento de funcionamiento.

Dicha Comisión analizará los Planes de Formación Interna elaborados por la Empresa, proponiendo, en su caso, las sugerencias que estime oportunas en relación con los mismos. Asimismo, será informada de los Planes de Formación Continua, de Empresa o Agrupados, existentes en cada momento y de la ejecución de los mismos, vigilando la calidad de la docencia y la efectividad de la misma, en los citados Planes, que se pongan en marcha en Casbega. Los Representantes de los Trabajadores en esta Comisión serán los que, en su caso, emitan los informes requeridos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Formación tendrá una reunión trimestral, de un día de duración, a celebrar en la penúltima semana del trimestre. Las personas que sean designadas por sus Mandos para asistir a Programas de Formación, encaminadas a facilitar el conocimiento y adaptación de nuevos equipos industriales, recibirán la formación, preferentemente en horas de trabajo, percibiendo en concepto de gratificación por formación la cantidad de 11,03 Euros por hora de asistencia cuando dicha formación se realice fuera de horas de trabajo. Todo el personal que asista a cursos de formación en Centros de Trabajo que no tengan establecido servicio de comedor, percibirá, por día de asistencia al curso, la ayuda de comida prevista en el artículo 65.º En los Centros donde exista comedor, el coste de la comida será a cargo de la Empresa. En todas las acciones formativas contempladas en los Planes de Formación Internos, se establecerá un capítulo dedicado a Prevención de Riesgos Laborales. La Dirección de Recursos Humanos establecerá las condiciones necesarias para que todos los trabajadores vayan teniendo, a lo largo de su vida laboral la posibilidad de participar de los planes de formación de la Empresa.

CapÍtulo VII

Régimen económico

Artículo 16. Incremento salarial.

Se acuerda un incremento del I.P.C. Real correspondiente al año 2006 más 0,35 puntos respecto de los conceptos siguientes: 1. Salario Base.

2. Complemento Ad-Personam. 3. Plus Convenio. 4. Capacitación Personal Administrativo. 5. Premio Años Servicio. 6. Premio de Jubilación. 7. Gratificación por Formación. 8. Ayuda Minusvalía. 9. Ayuda de Sepelio. 10. Ayuda alquiler vivienda. 11. Traslado Centro de Trabajo. 12. Rotación Vespertina. 13. Plus de Disponibilidad. 14. Plus de Rotación y Nocturnidad. 15. Desplazamiento Jornada. 16. Complemento Jornada. 17. Complemento Actividad de Mando. 18. Complemento Puesto de Trabajo. 19. Complemento Puesto Trabajo Administrativos de Delegaciones. 20. Complemento Puesto Trabajo Comercial. 21. Comisión Variable. 22. Incentivo de Logística y Producción (Factor B y Constante K). 23. Incentivo de Productividad/Calidad (Constante K). 24. Incentivo Personal Administrativo. 25. Bolsa de Vacaciones. 26. Cambio de Puesto. 27. Dietas. 28. Dietas Traslado.

La Ayuda de Estudios y la subvención de comedor, se incrementará en los importes pactados que aparecen recogidos en los sus respectivos artículos.

Conocido el I.P.C. Real del año 2006, se efectuará una revisión de todos los conceptos vigentes a 31/12/2005, hasta alcanzar el I.P.C. más 0,35 puntos. Dichos incrementos tendrán carácter retroactivo a 1/01/2006 y el resultado de su aplicación constituirá los valores de partida para la aplicación de los incrementos que se acuerdan para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo, es decir, para el año 2007. En el segundo año de vigencia del Convenio, y hasta que se conozca el I.P.C. real del año 2007, se acuerda incrementar todos los conceptos vigentes a 31/12/2006, en el importe correspondiente al I.P.C. previsto por el Gobierno para dicho año más 0,4 puntos, salvo aquéllos que tengan una regulación especial a partir del año 2007. Conocido el I.P.C. Real del año 2007, se efectuará una revisión de los conceptos vigentes a 31/12/2006, hasta alcanzar el I.P.C. real más 0,4 puntos.

Artículo 17. Ayuda de Minusvalía.

Casbega, S.A., establece como ayuda para aquellos trabajadores con cónyuge o hijos minusválidos, acreditados como beneficiarios de este subsidio por la Seguridad Social y perceptores de este subsidio, las siguientes cuantías mensuales: 264,87 euros para menores de dieciocho años.

319,84 euros para mayores de dieciocho años.

Aquellos trabajadores a quienes les haya sido reconocido este derecho y tuvieran la necesidad acreditada de acondicionar su vivienda como consecuencia de las situaciones de minusvalía recogidas en el presente artículo, podrán solicitar la concesión de un anticipo a cuenta equivalente a un máximo de treinta y seis mensualidades de la ayuda a que se refiere el párrafo anterior, que será amortizado mediante deducciones con cargo a las ayudas mensuales hasta alcanzar el importe total anticipado.

Artículo 18. Plus de Rotación y Nocturnidad.

Casbega, S.A. abonará a los trabajadores de Industrial y Logística, Calidad y Medio Ambiente, en régimen de turnos rotativos, y a los de aquellas secciones, Talleres, etc., que en el futuro tuvieran el citado régimen de turnos rotativos, las cantidades que en el presente artículo se determinan en función de los grupos y niveles salariales de cada uno.

Las citadas cantidades se abonarán por día efectivamente trabajado, incluidos los días laborables comprendidos en el período de vacaciones y permisos retribuidos. La cuantía correspondiente a los días laborables de vacaciones, se calculará en función de la media percibida por el trabajador durante los 6 meses anteriores. Los importes del Plus de Rotación y Nocturnidad están calculados teniendo en cuenta los períodos de trabajo nocturno, por lo que su abono sustituye y compensa a los complementos de Jornada Nocturna y Plus de Rotación de Turnos, vigentes en Convenios anteriores.

Grupo

Nivel salarial

Mañana/tarde

Noche

1

4

18,35

54,87

2

5

17,18

53,34

3

6

14,74

45,15

4

7

13,70

41,65

5

8

12,63

37,95

6

9

11,79

33,45

7

10

9,05

25,85

7

11

8,52

24,03

Los valores referidos en la anterior tabla son valores/día, por lo que el valor hora, será el resultado de dividir por 8 el valor/día.

La asignación del personal a cada una de las Líneas, y dentro de las mismas a los diferentes puestos de trabajo, así como a los puestos de trabajo de los talleres de mantenimiento, almacén, etc., se realizará por la Dirección en función de las necesidades productivas y de organización del trabajo, asimismo los criterios de rotación en los diferentes Turnos de Trabajo (mañana, tarde, noche), serán fijados por la Dirección, en función de las necesidades productivas y de organización. Quedan excluidas de la percepción del presente Plus, aquellas personas, que aún estando destinadas en secciones con turnos rotativos, bien por derecho adquirido ó a petición propia, están asignadas de forma permanente a un mismo turno de trabajo, en tanto dure esta situación personal.

Artículo 19. Plus Convenio.

El Plus Convenio establecido en el Convenio de 1.991, sustituye y compensa a los antiguos Plus de Convenio I, II, III y 87, así como a la gratificación del personal administrativo y de los antiguos niveles 03, 04 y 05.

Los valores del Plus Convenio, para cada uno de los niveles salariales, figuran en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Convenio. En el año 2007 a los importes resultantes de los incrementos pactados se añadirán 48 euros/año, que se abonarán en su parte proporcional en las correspondientes mensualidades.

Artículo 20. Complemento de Actividad de Mando.

Los Capataces y Monitores que tengan supervisión directa sobre tres o más personas, percibirán la cantidad de 307,36 Euros en cada una de las doce pagas mensuales.

Artículo 21. Incentivos de Logística y Producción.

La fórmula para determinar el incentivo del personal de aquellas secciones de las Direcciones de Industrial y Logística, Calidad y Medio Ambiente que perciben este complemento salarial de cantidad y calidad, será la siguiente: B x N x E x C x H + K B: Base factor fijo: 0,38859.

N: Coeficiente corrector por nivel salarial:

Grupo 3, Nivel 6: 6,25.

Grupo 4, Nivel 7: 5,78. Grupo 5, Nivel 8: 5,32. Grupo 6, Nivel 9: 4,96. Grupo 7, Nivel 10: 4,57. Grupo 7, Nivel 11: 4,26.

E: Eficiencia. Viene determinada por la relación entre cajas producidas y número de horas trabajadas. Mensualmente la Dirección Industrial, comunicará a los Comités de Empresa el índice alcanzado. (Variable oscilante entre 0,90 y 1,30).

C: Índice de Calidad. Mensualmente la Dirección Industrial, comunicará a los Comités de Empresa el índice alcanzado. (Variable oscilante entre 0,9 y 1,10). H: Horas trabajadas de forma efectiva por cada productor. K: Constante correctora por niveles al implantarse este sistema:

Grupo 3, Nivel 6: 37,49 euros/mes.

Grupo 4, Nivel 7: 34,68 euros/mes. Grupo 5, Nivel 8: 31,91 euros/mes. Grupo 6, Nivel 9: 29,77 euros/mes. Grupo 7, Nivel 10: 27,42 euros/mes. Grupo 7, Nivel 11: 25,54 euros/mes.

Quedan expresamente excluidos de este sistema de Incentivos, el personal administrativo y asimilado, que percibirá el sistema de Incentivos previsto en el artículo 23.º

Para el año 2006 se establece el abono del citado plus en el tope correspondiente a cada nivel, dado el grado de consecución del objetivo.

Artículo 22. Incentivo de Productividad/Calidad.

El Incentivo de Productividad-Calidad se calculará de acuerdo a las siguientes fórmulas y condicionamientos: 1. Para el personal adscrito a las Áreas de Producción y Mantenimiento: I = K x L x R x E x C

2. Para el personal adscrito al Área de Almacenes:

I = 0,5 x K x L x E x C x (S + R)

En las citadas Fórmulas:

K: Constante monetaria fija: 120,93 euros

L: Constante correctora por nivel salarial:

Grupo 2, Nivel 5: 1,5.

Grupo 3, Nivel 6: 1,2. Grupo 4, Nivel 7: 1,0. Grupo 5, Nivel 8: 0,9. Grupo 6, Nivel 9: 0,8. Grupo 7, Nivel 10 y 11: 0,8.

R: Variable en función de la eficacia mensual de líneas de envasado consideradas (variable oscilante entre 0,8 y 1,2 y ponderada en base a la producción de cada una de las líneas).

E: Variable en función del índice de calidad de envases (variable oscilante entre 0,8 y 1,2) C: Variable en función del índice de calidad de producto (variable oscilante entre 0,8 y 1,2). S: Variable en función de los movimientos medios de producto terminado por carretillero (variable oscilante entre 0,8 y 1,2).

Anualmente, la Dirección Industrial, en base a los Programas de Producción:

1.º Seleccionará las líneas de producción cuyas eficacias servirán de base para el cálculo del incentivo.

2.º Fijará los objetivos de eficacia a conseguir por cada una de las líneas. 3.º Fijará los objetivos de índices de calidad de producto y envases. 4.º Fijará los objetivos de movimiento de producto terminado en almacén.

El Director Industrial comunicará al Comité de Empresa, en el mes de enero de cada año, los objetivos anuales fijados y, mensualmente, su grado de consecución.

El presente Incentivo sustituye al Incentivo Extraconvenio de Productividad. Quedan expresamente excluidos de este sistema de incentivos, el personal administrativo y asimilado, exceptuando los controlistas de almacén, que percibirán el sistema de incentivo previsto en el artículo 23.º Para el año 2006 se establece el abono del citado plus en el tope correspondiente a cada nivel, dado el grado de consecución del objetivo.

Artículo 22 bis. Incentivos de Industrial y Logística.

A partir del año 2007 se sustituirán los incentivos recogidos en los artículos 21.º y 22.º precedentes por un nuevo incentivo de Industrial y Logística que afectará al personal que percibe sus retribuciones por la tabla de Industrial y Logística, Calidad y Medio Ambiente siendo la fórmula para el pago de los mismos: Grupos 3 a 7 (niveles 6 a 11): Incentivo Mensual = P + L.

Grupo 2 (nivel 5): Incentivo mensual = L.

P: Producción total comercializable por turno/mes.

L: Movimiento de Palets por recursos ocupados/mes.

De los valores resultantes se retraerá el 10% mensual y se regularizará trimestralmente, en base a la consecución de objetivos.

Los objetivos los establecerá la Dirección por meses y áreas, teniendo en consideración las cajas físicas comercializables por turno (cajas producidas menos cajas retiradas por calidad imputables a trabajadores) y los movimientos de palets por recursos ocupados/mes necesarios para dicha producción. Se entiende por Recursos Ocupados los carretilleros y LGVs en activo durante el mes. Asimismo se entiende por movimientos de palets todos los movimientos realizados por dichos recursos activos en Cargas y descargas de Terceros, Expediciones, picking, atención a líneas de producción y movimientos tanto en Silo como fuera del mismo. El valor en euros mes para el cumplimiento del objetivo de producción al 100% (P) será el resultante de aplicar a los topes máximos por nivel del año 2006, el incremento pactado para los conceptos variables en el presente Convenio, según el artículo 21.º El valor en euros mes para el cumplimiento del objetivo de Movimientos de palets al 100% (L) será el resultante de aplicar a los topes máximos por nivel del año 2006, el incremento pactado para los conceptos variables en el presente Convenio, según el artículo 22.º Los crecimientos de los objetivos y abonos correspondientes se realizarán en base a los siguientes tramos:

Cajas físicas/turno Porcentaje

Variación Porcentaje

Cálculo económico Porcentaje

Palets mes Porcentaje

Variación Porcentaje

Cálculo económico Porcentaje

4,00

106,00

4,00

106,00

3,50

105,25

3,50

105,25

3,00

104,50

3,00

104,50

2,50

103,75

2,50

103,75

2,00

103,00

2,00

103,00

1,50

102,25

1,50

102,25

1,00

101,50

1,00

101,50

0,50

100,75

0,50

100,75

Objetivo.

100

0

100,00

P 100

0

100,00

L

-0,50

99,65

-0,50

99,65

-1,00

99,30

-1,00

99,30

-1,50

98,95

-1,50

98,95

-2,00

98,60

-2,00

98,60

-2,50

98,25

-2,50

98,25

-3,00

97,90

-3,00

97,90

-3,50

97,55

-3,50

97,55

-4,00

97,20

-4,00

97,20

El abono del incentivo (P) será en base al cumplimiento total resultante de la suma de todas las áreas.

Artículo 23. Incentivos del Personal Administrativo.

El personal administrativo de todas las Direcciones y Centros de Trabajo, percibirá en concepto de incentivo, las cantidades mensuales que a continuación se relacionan para cada uno de los niveles salariales que se indican: Importe mensual: Grupo 3, Nivel 6: 387,18 euros.

Grupo 4, Nivel 7: 358,07 euros. Grupo 5, Nivel 8: 329,56 euros. Grupo 6, Nivel 9: 307,26 euros.

El Incentivo se percibirá en cada una de las 12 pagas mensuales.

A partir del año 2007 se sustituirá este incentivo por un nuevo incentivo para el Personal Administrativo que percibe sus retribuciones por la tabla de Resto de Direcciones que estará sujeto al logro de los objetivos fijados para Producción (Producción total comercializable por turno/mes) y Comercial (Volumen de Cajas Físicas de Casbega) y que se calculará en función de la siguiente tabla:

Producción Porcentaje

Euros año

Comercial Porcentaje

Euros año

+2,00

+1,00

2,00

100

100

100

1,50

75

75

75

1,00

50

50

50

0,50

25

25

25

A 100

0

0

-0,50

-12,00

-25,00

-12,00

-1,00

-25,00

-50,00

-25,00

-1,50

-50,00

-75,00

-50,00

-2,00

-75,00

-100,00

-75,00

El valor en euros mes para el cumplimiento del objetivo al 100% (A) será el resultante de aplicar a los importes por nivel del año 2006, el incremento pactado para los conceptos variables en el presente Convenio, En el caso de que ambos objetivos (Producción y Comercial) superen el máximo de las tablas, se abonará a final de año la cantidad de 150 euros.

De las cuantías resultantes a abonar mensualmente, se retraerá el 10 % para su ajuste y regulación con base trimestral. Importe mensual: A:

Grupo 3, Nivel 6: 387,18 euros.

Grupo 4, Nivel 7: 358,07 euros. Grupo 5, Nivel 8: 329,56 euros. Grupo 6, Nivel 9: 307,26 euros.

Artículo 24. Incentivos Extraconvenio.

Los sistemas de Incentivos recogidos en el presente Convenio, así como los de Comisiones e Incentivos regulados en los apartados 1 y 2 del Acuerdan, del Acuerdo de 8 de noviembre de 1991, a que se refiere el Artículo 72.º del Presente Convenio, son independientes de los sistemas de primas, incentivos, concursos, etc. que, libremente, la Empresa pudiera establecer por consecución de objetivos de ventas, lanzamientos de productos, acciones promocionales de productos y/o formatos, elementos de mercado, etc., así como por consecución de objetivos relacionados con rendimientos de materias primas, materiales, calidad de los productos, aumentos de productividad, cumplimientos de programas de producción, etc., que se regularán por las condiciones específicas que en cada momento decida la Dirección.

Por parte de la Dirección se informará a la Representación de los Trabajadores de la implantación, modificación o supresión de los incentivos extraconvenio, así como, trimestralmente, del grado de consecución de los mismos.

Artículo 25. Pagas extraordinarias.

Se establecen en el presente Convenio cuatro pagas extraordinarias, que serán abonadas por la Empresa dentro de la primera decena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, sobre los siguientes conceptos: Salario Base mas Complemento ad Personam más Plus Convenio (Anexos 1, 2 y 3).

Artículo 26. Premios por años de servicio.

Sin perjuicio de las pagas extraordinarias, Casbega, S.A. abonará a sus trabajadores las siguientes gratificaciones por años de servicio en la Empresa: una mensualidad al cumplir los 10 años; una y media al cumplir 15; dos al cumplir 20, y tres al cumplir 25.

El importe de la mensualidad, será la que a continuación se relaciona, en función de los distintos grupos y niveles. A estos importes, se sumará el importe correspondiente del Complemento ad personam, individual de cada trabajador.

Grupo

Nivel

Comercial

Industrial y Logística

Resto Direcciones

1

3

2.110,44

2.110,44

2.110,44

1

4

1.803,22

1.803,22

1.803,22

2

5

1.614,99

1.614,99

1.614,99

3

6

1.326,02

1.309,86

1.520,11

4

7

1.238,65

1.223,57

1.458,98

5

8

1.156,84

1.149,30

1.335,99

6

9

1.107,03

1.109,13

1.170,42

7

10

1.076,04

1.073,99

7

11

1.004,25

999,42

Artículo 27. Complemento Ad Personam.

El personal que preste servicios en la empresa percibirá un Complemento Ad Personam, en función de su permanencia en la misma, aplicable solamente sobre el salario base (anexo n.º 1, 2 y 3, 1.ª columna), calculándose el porcentaje de incremento conforme a la tabla porcentual reflejada en el anexo n.º 5.

Artículo 28. Premios de Jubilación.

Todo trabajador de Casbega, S.A., que acceda a la jubilación entre los sesenta y sesenta y cinco años de edad, percibirá un premio equivalente a seis mensualidades de los siguientes conceptos: Salario Base más Complemento Ad Personam, mas Plus Convenio (anexos 1, 2 y 3), siempre que reúna la condición de haber prestado quince años de servicio en la Empresa.

Idéntico premio se concederá a los trabajadores que tras 15 años de servicio en Casbega, S.A., causen baja en la Empresa como consecuencia de expediente de Invalidez Permanente, Absoluta o Total. Los Premios establecidos en los párrafos anteriores, así como el regulado en el artículo 29.º (Ayuda de Sepelio), han sido exteriorizados por Casbega, a través de los correspondientes Contratos de Seguro, dentro de los plazos y las condiciones establecidas por la Ley.

Artículo 29. Ayuda de Sepelio.

Casbega, S.A., tiene contratada una póliza de seguro para la cobertura, en caso de fallecimiento del personal activo, de una ayuda de sepelio por importe de 743,19 euros.

Artículo 30. Cálculo de salario/día.

Para calcular el salario día, se dividirá el importe total anual de los conceptos: Salario Base más Plus Convenio entre 485 días (anexos 1, 2 y 3).

Para calcular el salario hora, se dividirá el importe total anual de los conceptos: Salario Base, Complemento ad Personam y Plus Convenio entre 1.924 horas, para guardar condiciones de homogeneidad. El valor hora individual calculado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, servirá de base para el pago de horas extraordinarias.

Artículo 31. Trabajos de superior grupo o nivel.

A petición de la Empresa, el trabajador deberá realizar trabajos de nivel o grupo superior a los suyos.

Esta situación sólo podrá darse, accidentalmente, en los siguientes supuestos: por ausencias temporales de sus trabajadores, originadas por accidentes, enfermedad, licencias, vacaciones, excedencias y situaciones semejantes. Se realizará de forma rotativa entre los posibles trabajadores afectados, siempre que para el citado puesto no se requiera unos conocimientos o aprendizaje especial. Asimismo, como consecuencia del desdoblamiento de puestos de trabajo durante la época de mayor actividad de nuestra industria; en este caso, tales trabajos no tendrán una duración superior a seis meses, dentro de cada anualidad. Si se superase dicho período, ocupando el citado puesto de nivel o grupo superior uno o varios trabajadores de niveles o grupos inferiores, se entenderá que existe vacante en la plantilla, y la Dirección de la Empresa convocará las oportunas pruebas para cubrirla. El personal afectado tendrá derecho a la retribución correspondiente a los trabajos que realmente desempeñe, percibiendo en este caso dicha retribución desde el primer día.

Artículo 32. Trabajos de inferior grupo o nivel.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la Empresa podrá destinar a un trabajador a realizar funciones correspondientes a un nivel o grupo inferior durante el período estricto que subsistan las expresadas circunstancias, y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su nivel o grupo. Ello se realizará de forma rotativa entre los posibles trabajadores afectados, siempre que no hubiese conformidad para llevarlos a cabo por parte de cualquiera de dichos trabajadores. Fuera de los casos anteriores, intervendrán los representantes de los trabajadores junto con la Dirección.

CapÍtulo VIII

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 33. Jornada Laboral.

Con carácter general se establece una Jornada de cuarenta horas semanales, de Lunes a Viernes, ambos inclusive (ocho horas diarias) para la vigencia del presente Convenio, y con los siguientes horarios: Turno de Mañana: de 7 a 15 horas.

Turno de Tarde: de 15 a 23 horas. Turno de Noche: de 23 a 7 horas. En el Mercado Nocturno el horario será de 17:00 a 01:00 a.m. Se abonará las cantidades recogidas en el apartado de plus de rotación de turno de noche. CRM deberá prestar servicio de 7:00 a 23:00 horas incluidos, festivos locales En sábado el horario será de 07:00 a 15:00 h. La compensación por trabajo en sábados y/o festivos locales será la siguiente: Plus de compensación por trabajo en sábados, lunes libre y compensación por transporte. En las Delegaciones Comerciales, excepto en Valladolid, el horario con carácter general será de 08:00 a 16:00 h.

Se declaran no laborables, en atención a su significación, los días 5 de Enero, 24 y 31 de Diciembre.

Los trabajadores que, estando sometidos al sistema de rotación de turnos, realicen turno de noche, acumularán 2 horas de descanso por cada semana de trabajo efectivo en turno de noche. Una vez el trabajador haya acumulado 8 horas, tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso, sin pérdida de retribuciones. Las citadas horas de descanso se disfrutarán, en función de las necesidades de organización de trabajo, de forma rotativa, preferentemente en turno de noche, de lunes a jueves, dentro de los tres meses siguientes a su acumulación, o en periodos valle de actividad, mediante acumulación de varios días en las fechas señaladas por la Dirección. A partir del 1 de enero de 2007, los trabajadores que realicen turno de noche, acumularán 2 horas de descanso por cada semana de trabajo efectivo en turno de noche. Una vez el trabajador haya acumulado 8 horas, tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso, sin pérdida de retribuciones. Las citadas horas de descanso, se disfrutarán, en función de las necesidades de organización del trabajo, de forma rotativa, de lunes a jueves, en turno de noche preferentemente, y dentro de los tres meses siguientes a su acumulación y en periodos valle de actividad, mediante acumulación de varios días en las fechas señaladas por la Dirección, debiendo disfrutarse antes del 31 de diciembre, excepto la compensación generada durante el último trimestre de cada año natural, compensación que en todo caso, deberá disfrutarse antes del 31 de Marzo del año en curso. De forma excepcional, a petición del trabajador y solicitándolo con una semana de antelación, por motivos personales, se le concederá la citada compensación en turno de mañana o tarde, siempre que lo permita la organización del trabajo. Dicha excepción podrá concederse en una sola ocasión anual por trabajador. El personal que realiza turno de Preventivo en fin de semana podrá, asimismo, disfrutar el descanso correspondiente en Lunes, Martes o Miércoles en turno de mañana. Dada la dificultad que supone para el normal desarrollo del trabajo el hecho de que los Centros de Las Mercedes y Fuenlabrada tengan Festividades Locales diferentes, se acuerda expresamente que los trabajadores de Fuenlabrada se rijan por el mismo calendario de Madrid-Las Mercedes, trabajando y librando los mismos días en ambos centros. Durante la vigencia del presente Convenio y en los meses de Junio, Julio y Agosto la Dirección podrá establecer un máximo de cuatro sábados laborables, por necesidades de Producción, así como un Sábado en el mes de Diciembre por idéntico motivo, con la limitación de no establecer más de dos sábados laborables por mes y que no se trabajen seguidos los dos últimos sábados de un mes y los dos primeros del siguiente. La asignación del personal para trabajar en sábado se hará de forma rotativa entre el personal del Área. El personal de las Direcciones de Industrial y de Logística, Calidad y Medio Ambiente que trabaje los citados sábados, disfrutará de un día de descanso por cada Sábado trabajado, sin perdida de retribución alguna y percibirá una compensación de 99,24 Euros. En el supuesto de que una fiesta intersemanal cayese en viernes o lunes no se trabajaría el sábado inmediatamente posterior o anterior. Dicho día de descanso, compensatorio de los Sábados trabajados en el periodo estival se disfrutarán en viernes o lunes en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Noviembre y 1 de Enero y el 28 de Febrero siguientes, y el correspondiente al mes de Diciembre en los meses de Enero y Febrero siguientes, en la fecha fijada por la Dirección. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la Dirección estimara la necesidad de ampliar los días de trabajo estipulados en el presente Convenio, en todas o algunas de las Secciones, deberá comunicarlo al Comité de Empresa con cinco días de antelación y abonar como festivos los días que excedan de los pactados. En este caso, aquellos trabajadores que no puedan o no deseen trabajar el día señalado por la Empresa, deberán notificarlo a sus respectivos jefes con tres días al menos de antelación.

Artículo 34. Jornada, horario y Plus de Disponibilidad de Personal Administrativo.

A) Jornada de trabajo.- En los Centros de Trabajo de Fuenlabrada, Las Mercedes y Valladolid, el personal administrativo y asimilado, tendrá una jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, con una reducción diaria de treinta minutos durante las fechas que se establezcan durante los meses estivales.

De esta jornada, quedan expresamente excluidos, las personas que por contrato individual, y/o resolución administrativa o judicial, tienen establecida una jornada inferior, y las que asignadas a las Direcciones de Industrial y Logística, Calidad y Medio Ambiente, perciban el Incentivo de Productividad/Calidad, que realizarán la jornada establecida a título individual o para dichas áreas, en los horarios establecidos individual o colectivamente. B) Horarios de trabajo.-Para el personal no sometido a Turnos Rotativos, se establecen, con carácter general, los siguientes horarios:

1.º De 7 a 15, de lunes a viernes, con una reducción de 30 minutos diarios durante las fechas que se establezcan en los meses de verano.

2.º De 8 a 17, de lunes a viernes, con una reducción de 30 minutos diarios, durante las fechas que se establezcan en los meses de verano, y una interrupción diaria de 1 hora para la comida. 3.º En los Centros de Trabajo de Fuenlabrada, Las Mercedes y Valladolid, el personal Administrativo y asimilado, con el horario establecido en el número anterior, durante todos los viernes del año realizará el horario de 7 a 15 horas, con una reducción de 30 minutos a la salida durante los viernes de los meses de julio, agosto y septiembre. 4.º Jornada intensiva en verano para el personal de jornada partida (1 de julio a 31 de agosto) de 07:00 a 15:00, con una reducción de 30 minutos diarios. Para el personal en régimen de jornada partida, en viernes y durante el período de verano, la Dirección establecerá los turnos de rotación necesarios para garantizar la cobertura de la tarde donde sea necesario mantener el servicio.

C) Plus de Disponibilidad.-Reconociéndose a la Dirección de la Empresa, la posibilidad, en todo momento, de asignar al personal a cualquiera de los horarios establecidos en el apartado B), en función de las necesidades de organización y/o de trabajo, se establece como compensación para dicho personal, un Plus de Disponibilidad cuyo importe, en función del grupo y nivel, será el equivalente al Plus de Rotación de Mañana o Tarde, regulado en el Artículo 18.º del vigente Convenio.

La percepción del Plus de Disponibilidad, es incompatible con la percepción del Plus de Rotación y/o del Complemento del Puesto de Trabajo de Delegaciones. Quedan excluidas de la percepción del presente Plus aquellas personas que están asignadas de forma permanente a un mismo turno de trabajo u horario, mientras perdure esta situación personal

Artículo 35. Administrativos de Delegaciones.

El Complemento de Puesto de Trabajo creado en el Convenio Colectivo de 1991 que compensa las diferencias de las Condiciones de Trabajo, Jornada y Horarios, etc. de cada una de las Delegaciones, se actualizará anualmente, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la Negociación Colectiva.

Durante la vigencia del presente Convenio el Importe Anual Bruto del citado Complemento se establece en 9.141,92 Euros. El Personal de nuevo ingreso se regirá por lo acordado en su Contrato de Trabajo, en función de la Jornada y Horarios que se le asignen.

Artículo 36. Turno de Arranque y Preparación de Equipos.

Turno de Limpieza.-Con el fin de conseguir, por un lado, corregir las incidencias negativas derivadas de las paradas de fin de semana o de días festivos, del equipo industrial, que permita el inicio de llenado, en cada uno de los grupos de envasado, al comienzo de la jornada laboral de los lunes o día posterior al festivo, y por otro, el aprovechamiento completo de las horas productivas de todos y cada uno de los turnos de trabajo, se establecen los siguientes turnos: A) Turno de Arranque.-Horarios: Entrada 24,00 horas del domingo o festivo.

Salida: 7 horas del lunes o día posterior al festivo Resto de días laborables de la semana: Horario normal turno noche.

En el caso de existir un día festivo a lo largo de la semana, en martes o miércoles el turno que entró a las 24,00 horas del domingo o festivo trabajará de forma continuada, alternando el turno de arranque en festivo y turno de noche el resto de la semana.

En caso de que el festivo fuera en Jueves, descansará la noche anterior a la fiesta y entrará a las 24:00 horas del día festivo. Se excluyen de esta regulación los días 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 25 de Diciembre. B) Turno Preventivo de Limpieza.-La Dirección establecerá un grupo de trabajo para limpieza industrial que se realizará en turno de mañana de sábado a miércoles para realizar las tareas que desarrollan en los restantes turnos, llamado Preventivo Limpieza. Dicho turno que estará formado por personal fijo, con carácter voluntario, y/o por personal eventual, realizarán la jornada, horarios y descansos semanales establecidos en el artículo 38.º, percibiendo las compensaciones económicas establecidas en dicho artículo. C) Dotación personal mínima.-Se establece la siguiente dotación de personal para el turno de Arranque y Preparación de Equipos, con entrada a las 24,00 horas del domingo o festivo y bajo la responsabilidad de un Jefe de Turno o Jefe de Línea:

Arranque Preparación de equipos: 6 personas de las Áreas Vidrio, Latas y Pet.

Ing. Mantenimiento: 2 personas. TBA: 2 personas. Almacenes: 1 persona. Calidad: 1 persona.

Las funciones del turno de Arranque y Preparación de equipos serán:

Puesta en marcha de instalaciones TBA: tratamientos de agua y jarabes simple y terminado en sistema continuo

Preparación de hasta dos tandas de jarabe terminado por lotes Preparación de Líneas: carga de producto y prueba de funcionamiento de equipos.

El personal que inicie su jornada a las 24,00 horas del domingo o festivo, percibirá en compensación por el desplazamiento de jornada de ese día (incluida la compensación por transporte), la cantidad de 25,91 Euros. La reducción de jornada que se produce por el turno adelantado del primer día laborable o festivo se considerará como trabajada a los efectos económicos.

Cuando por necesidades del servicio, fuese preciso modificar el número de personas asignadas al turno de Arranque y Preparación de Equipos, la Gerencia de Desarrollo informará previamente al Comité de Empresa. La asignación a los turnos de Arranque y Preparación de Equipos se realizará de forma rotatoria entre todo el personal de las áreas afectadas, salvo lo establecido en el apartado B).

Artículo 37. Turno Especial de Carga y Descarga en Almacén de Producto Terminado.

La necesidad de atender la entrega de pedidos a primera hora de la mañana del lunes, especialmente de aquellos clientes que por su estrategia comercial abren su establecimiento los sábados y los domingos, hace necesario disponer de un turno de carga y descarga en el Almacén de Producto Terminado, con entrada a las 24,00 horas del domingo. Este Turno se establecerá cuando a juicio de la Dirección se justifique y debe permitir cargar la flota de camiones disponible para atender estos pedidos.

La dotación de este Turno de Trabajo será como mínimo de dos carretilleros y un Administrativo y por él rotará todo el personal asignado al Almacén. Horarios:

Domingo: Entrada 24 horas-Salida 7,00 horas del lunes.

Lunes noche a jueves noche: Horario normal turno de noche.

Se excluyen de esta regulación los días 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 25 de Diciembre.

Las personas que realicen este Turno Especial de carga y descarga percibirán en compensación por el desplazamiento de jornada de ese día (incluida la compensación por transporte) la cantidad de 25,91 Euros. La reducción de esta jornada que se produce por el turno adelantado del domingo se considerará como trabajada a los efectos económicos.

Artículo 38. Turno de Mantenimiento Preventivo.

Cuando el Proceso Productivo y/o la Organización del Trabajo exijan, a juicio de la Dirección, la realización del mantenimiento preventivo a lo largo de todos los días del año, se establecerá un turno especial al efecto.

En el Turno de Mantenimiento Preventivo rotará todo el personal asignado a Mantenimiento. A la dotación del Turno de Mantenimiento Preventivo se incorporará una persona del Almacén de Repuestos. La asignación de esta persona se realizará de forma rotativa entre las que componen la dotación de personal del citado almacén. El trabajo se realizará en Turno de Mañana y se desarrollará los 365 días del año, excepto Primero de Año, día de Reyes, Semana Santa (jueves, viernes, sábado y domingo), Primero de mayo, Nochebuena, Navidad y Año Viejo, así como sábados y domingos inmediatamente posteriores a estas fiestas. Los trabajadores asignados al Turno de Mantenimiento Preventivo disfrutarán de los descansos establecidos de acuerdo con el cuadrante fijado, percibiendo por cada sábado, domingo o festivo trabajado, la cantidad de 99,24 euros. Asimismo en cada uno de esos días trabajados percibirán en compensación por transporte la cantidad de 12,26 euros. El Turno de Mantenimiento Preventivo se establece de Sábado a Miércoles, ininterrumpidamente, descansando el jueves y viernes posterior al Turno. Cuando el viernes anterior al inicio del Turno de Mantenimiento Preventivo sea festivo, el mismo se iniciará el propio viernes, finalizando el martes posterior. Para los casos en los que a lo largo de la semana de trabajo existiese una fiesta intersemanal, distinta a las excluidas anteriormente, los días de descanso del personal asignado al Turno de Mantenimiento Preventivo o al Turno de mañana, si éste realiza el Turno el día festivo, se establecerán de la siguiente manera:

Fiesta en lunes o martes: La trabajará el personal asignado a Mantenimiento Preventivo descansando miércoles, jueves y viernes posterior.

Fiesta en miércoles o jueves: La trabajará el personal del Turno de Mañana que se asigne al Turno de Mantenimiento Preventivo, descansando el Miércoles posterior.

En el caso que existiese más de una fiesta en la misma semana, solamente será trabajada una de ellas.

Si por necesidades de producción hubiera que trabajar algún sábado, este no será trabajado por las personas que les correspondiera descansar por haber estado asignadas durante esa semana al Turno de Mantenimiento Preventivo. Si como consecuencia de los sistemas de rotación de turnos y vacaciones, algún trabajador iniciara vacaciones de verano el miércoles, jueves o viernes de la semana en la que le corresponde su descanso, librará los días correspondientes al sábado y domingo trabajados, por delante del descanso establecido; si el comienzo de vacaciones coincidiera con lunes o martes, no será asignado al turno de mantenimiento preventivo en dicha semana.

Artículo 39. Trabajo a tarea.

El personal de Distribución, Comercialización, Ventas y otros departamentos afines, trabajarán a tarea.

La Empresa determinará la tarea a realizar por cada empleado, respetando las disposiciones vigentes sobre jornada y, en especial, cuanto se recoge en el Art.º 33.º del presente Convenio. El trabajador que considere excesiva la tarea señalada, formulará por escrito, razonadamente, la correspondiente reclamación ante su superior inmediato, el cual estará obligado a verificar dicha reclamación y emitir el oportuno informe en el plazo de siete días. Dicho informe será reconocido por el Comité o Delegados de Personal y por la Dirección de la Empresa, la cual resolverá inmediatamente. En caso de retirada del carné de conducir, Casbega, S.A., destinará al trabajador a otras tareas que no resulten vejatorias para el mismo, manteniéndose su grupo y su remuneración salarial normal.

Artículo 40. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, incluidos los derivados de aquellos, así como en caso de pérdida de materias primas: Realización. 3. Horas extraordinarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias, derivadas del negocio: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas por la Ley. 4. En ningún caso, las horas superarán los límites legales establecidos.

De todas estas horas, se pasará una información mensual al Comité para su control y conocimiento.

Artículo 41. Vacaciones.

El Personal de Casbega, S.A. disfrutará de un Periodo de Vacaciones de treinta y dos días naturales, que se disfrutarán durante los doce meses del año en función de las necesidades del trabajo y de las características del Mercado.

A las vacaciones anuales del Personal Fijo de Plantilla y con Contrato Temporal o en Prácticas, se sumarán los dos días de descanso que hasta la fecha venía disfrutando dicho Personal por Reducción de Jornada. Antes del 31 de Octubre, la Dirección de la Empresa comunicará a los Comités o Delegados de Personal de cada Centro los meses de invierno vacacionales por Departamentos, Secciones, etc. La asignación de personas a dichos meses será de forma rotativa. En los Centros de Trabajo de Las Mercedes y Fuenlabrada las vacaciones se disfrutarán del siguiente modo:

15 días en el verano, con inicio los 1 y 16 de julio, 1 y 16 de agosto, 1 de septiembre, y 17 días en el resto, de cualquiera de los meses (incluida la segunda quincena de septiembre), en los que a juicio de la Dirección, las necesidades de la Organización del Trabajo, Producción o atención al Mercado lo aconsejen. A este segundo periodo se sumarán los dos días de reducción de jornada. La asignación a las quincenas establecidas en los meses de verano se realizará con carácter general de forma rotatoria cada año.

En el resto de los Centros de Trabajo las vacaciones se disfrutarán atendiendo a la composición de la plantilla y las necesidades de Organización del Trabajo y atención al Mercado.

Al objeto de compensar al Personal que disfruta sus vacaciones, parcial o totalmente, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre se establece una Bolsa de Vacaciones, por los 32 días, de 987,03 euros. Para el año 2008 se acuerda la siguiente modificación:

Verano: El personal disfrutará de tres semanas de vacaciones continuadas, empezando en lunes y finalizando en domingo. Los turnos comenzarán la última semana de Junio y finalizarán la primera quincena de septiembre, ambos inclusive.

La asignación a las semanas establecidas en los meses de verano se realizará con carácter general de forma rotatoria cada año, según cuadrante y saltos que se recogerán en el correspondiente documento. Invierno: Dos semanas de forma rotatoria -empezando en lunes y finalizando en domingo-en cualquiera de los meses en los que a juicio de la Dirección, las necesidades de la organización del trabajo, producción o atención al mercado lo aconsejen, según cuadrante y saltos que se recogerán en el correspondiente documento.

Para poder adquirir dicho compromiso en el Área de Industrial y Logística es imprescindible:

La rotación del personal en sus departamentos, secciones y/o líneas asignadas para su capacitación para operar en distintos puestos. A estos efectos, la línea BIB se considera una línea más de producción.

La contratación de personal eventual tanto ya contratados con anterioridad como nuevos en períodos valle que faciliten su formación para los períodos punta, sin que esta contratación esté condicionada en inicio por la incorporación de los eventuales más antiguos, quienes se irán incorporando a la compañía a partir del mes de Abril y serán contratados por un período de seis meses consecutivos, comenzando este ciclo en el año 2007 (la contratación de eventuales más antiguos será la media de Abril a Septiembre de los dos años anteriores).

Al objeto de compensar al Personal que disfruta sus vacaciones, parcial o totalmente, fuera del período comprendido entre la última semana de Junio y el 15 de Septiembre se establece una Bolsa de Vacaciones, por los 31 días, de 987,03 Euros.

CAPÍTULO IX

Enfermedad, licencias y excedencias

Artículo 42. Complemento en situación de I.T. derivada de Enfermedad Común.

La prestación económica por Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad, será la siguiente: Distribuc. y Comercial: Salarios: 100 x 100.

Comisiones: 100 x 100.

Otras Direcciones:

Salarios: 100 x 100.

Incentivos: 100 x 100, más la media de horas del Plus de Rotación y Nocturnidad percibidas por el trabajador en los 6 meses anteriores a la baja. Igualmente, al personal asignado al Turno de Mantenimiento Preventivo, se le considerará la media de las cantidades percibidas en concepto de compensación de festivos en los 6 meses anteriores a la baja. Se exceptuarán las horas extraordinarias si las hubiere.

En todo caso, los tres primeros días de enfermedad serán descontados a todos los efectos, excepto el salario base, Complemento Ad Personam, Plus Convenio y Complemento de Actividad de Mando, que se mantiene respetado.

En caso de hospitalización, las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal, se entenderán efectivas desde el primer día de la hospitalización hasta su incorporación al trabajo, en base a los haberes siguientes:

Distribuc. y Comercial: Salarios: 100 x 100.

Comisiones: 100 x 100.

Otras Direcciones:

Salarios: 100 x 100.

Incentivos: 100 x 100, más la media de las horas del Plus de Rotación y Nocturnidad percibidas por el trabajador, en los 6 meses anteriores a su hospitalización. Igualmente, al personal asignado al Turno de Mantenimiento Preventivo, se le considerará la media de las cantidades percibidas en concepto de compensación de festivos en los 6 meses anteriores a la baja. El contenido de este artículo se entenderá como complementario y no adicional de las prestaciones otorgadas por el I.N.S.S. Las prestaciones extraordinarias que se indican en los apartados anteriores, quedarán sin efecto para aquellos trabajadores en los que se comprueben irregularidades, en el sentido de no cumplir las prescripciones médicas establecidas, bien por los médicos de la Seguridad Social o por los del Servicio Médico propio, tales como reposo, permanencia en domicilio, curas, tratamiento, pruebas determinadas por el Servicio Médico a las que no puede negarse, etc.

Artículo 43. Complemento en situación de I.T. derivada de Accidente de Trabajo.

Las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, no voluntario ni imputable al trabajador por cualquier concepto, será del 100 x 100 de los conceptos expresados anteriormente, desde el día de la baja.

El contenido de este artículo se entenderá complementario y no adicional de las prestaciones otorgadas por la Mutua Patronal correspondiente.

Artículo 44. Licencias.

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito y posterior justificación del hecho causante, licencia retribuida en los casos que a continuación se relacionan: a) Por matrimonio: 17 días naturales.

b) 5 días laborables, en los casos de muerte del cónyuge, padres e hijos del trabajador. c) 3 días laborables, en los casos de enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos o alumbramiento de esposa del trabajador, ampliable 1 día más en caso de cesárea. Cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a siete días naturales. d) 2 días laborables, para los casos de muerte de hermanos, abuelos, padres e hijos políticos y nietos del trabajador; cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales. e) 2 días naturales, en los casos de enfermedad grave de hermanos, abuelos, nietos y padres políticos del trabajador; cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales. f) 2 días naturales, en los casos de muerte o enfermedad grave de hermanos políticos; cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales. g) 2 días naturales, para la muerte de abuelos políticos; cuando el hecho se produzca fuera de la provincia, el plazo se ampliará a 4 días naturales. h) El tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones de carácter sindical o público en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna previa convocatoria y subsiguiente justificación de la autorización del período convocado, y no exceda de 5 días alternos ó 2 consecutivos en el transcurso de un mes, salvo salidas fuera de la localidad, que serán justificadas por la autoridad que convoque. i) Dos días naturales, por traslado de su domicilio habitual. j) Un día, por boda de hijos, padres o padres políticos, hermanos o hermanos políticos. Si el día de la boda no fuese laborable, disfrutará el día laborable anterior o posterior, a su elección. k) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de Formación Profesional, en la forma que se regule en la legislación vigente. l) La mujer trabajadora tendrá derecho, al menos, a un período de descanso de nueve semanas antes del parto y nueve postparto. El período postnatal será, en todo caso, obligatorio y a él podrá sumarse, a petición de la interesada, el período de descanso no disfrutado antes del parto. En el supuesto de parto múltiple se aumentará en una semana el descanso postnatal. Cuando ambos cónyuges sean trabajadores de Casbega el derecho de cesión a favor del padre, recogido en la legislación general, podrá incluir la mejora en dos semanas reconocido en el presente apartado para la mujer trabajadora. Además tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, cuando la destine a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción de la jornada normal, de media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. m) 2 días naturales por nacimiento de nietos.

Artículo 45. Excedencias.

En los casos de nombramiento por cargo político o ejercicio de cargo sindical, Casbega, S.A. deberá conceder el pase a situación de excedencia a sus trabajadores a petición de éstos.

Por su parte, Casbega, S.A., en los dos referidos casos, puede exigir la excedencia forzosa del trabajador, cuando le impida dedicarse a su trabajo habitual. Esta situación de excedencia terminará al desaparecer las causas que la motivaron, y el tiempo que durase, se considerará como servicio activo a los efectos de antigüedad en la Empresa. Una vez finalizada la excedencia del trabajador, automáticamente será destinado a ocupar su puesto habitual. Igualmente se concederá excedencia voluntaria, al personal fijo que, como mínimo, poseyera una antigüedad de un año en la Empresa, con una duración no inferior a un año, ni superior a cinco. El tiempo que dicho trabajador permaneciese en dicha situación de excedencia voluntaria, no será computable ni para la antigüedad ni ningún otro efecto. No podrá producirse excedencia en favor de los trabajadores que no tengan la condición de fijos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de 4 años de servicio efectivo en la Empresa. Solicitado el reingreso por el trabajador que disfrutaba de la excedencia, será destinado a ocupar la primera vacante que se produzca de igual o similar grupo y nivel.

Artículo 46. Excedencia especial.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

CAPÍTULO X

Salidas, dietas, traslados y desplazamientos

Artículo 47. Salidas y dietas.

Los viajes que los trabajadores de Casbega, S.A. necesiten realizar por motivos de trabajo a localidades distintas a las de su centro de trabajo, se regirán por las siguientes normas: a) Alojamiento: Hotel de 3 estrellas o similar. Régimen de gastos a justificar. Incluye desayuno.

b) Comidas: 26,24 euros por cada una de las dos comidas principales.

El personal que utilice su vehículo particular para realizar viajes o desplazamientos de trabajo, al servicio de la Empresa, percibirá la cantidad de 0,33 euros por kilómetro recorrido.

No se considerarán salidas o viajes los desplazamientos que el personal de Distribución realiza para el cumplimiento de sus funciones, siempre que no sea preciso pernoctar fuera del domicilio. Asimismo, se acuerda que, cuando la Empresa precise desplazar provisionalmente trabajadores de los centros de trabajo de Las Mercedes a Fuenlabrada, o viceversa, ésta abonará la cantidad de 29,30 Euros por día efectivamente trabajado, en compensación de los gastos e incomodidades que el desplazamiento pudiera ocasionar al trabajador.

Artículo 48. Traslados Geográficos y Desplazamientos.

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse: 1.º A petición del interesado, por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Trabajador, y por permuta con otro trabajador de distinta localidad, siempre que ambos pertenezcan al mismo grupo y nivel profesional.

2.º Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, sea preciso cubrir uno o varios puestos de trabajo en algún centro de trabajo de la empresa, una vez agotado el procedimiento de cobertura de vacantes, establecido en el presente Convenio, las citadas vacantes se publicarán en los Centros donde, a juicio de la Dirección, pueda existir personal disponible con las características profesionales exigidas para los puestos a cubrir.

En los casos en que las vacantes convocadas sean cubiertas por este sistema, el personal que se traslade percibirá en concepto de Indemnización por Traslado las siguientes cantidades:

a) Abono de los gastos de traslado que comprenden el precio o su equivalente en metálico, si utilizase medios propios, del billete de ferrocarril en primera clase para el trabajador/a, cónyuge e hijos si los hubiera.

b) Abono de los gastos de traslado del mobiliario del hogar familiar, previa justificación de los gastos ocasionados. c) Una cantidad, por una sola vez, de acuerdo con la siguiente tabla:

Si entre el Centro de Trabajo de origen y el de destino hay una distancia superior a 50 kilómetros e inferior a 100 kilómetros la cantidad de: 15.277,14.

Si entre el Centro de Trabajo de origen y el de destino hay una distancia superior a 101 kilómetros, e inferior a 150 kilómetros la cantidad de: 16.696,64. Si entre el Centro de Trabajo de origen y el de destino hay una distancia superior a 151 kilómetros la cantidad de: 17.889,27.

Las mismas cantidades les serán abonadas a las personas que pudieran ser trasladadas como consecuencia de lo dispuesto en la legislación vigente para los supuestos de Movilidad Geográfica.

Se entenderá por traslado, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la movilidad con carácter indefinido, entre un Centro de trabajo y otro, que implique la necesidad de cambio de domicilio. Dadas las características de la Ciudad de Madrid, se considerará traslado los cambios de centro de trabajo que se produzcan entre Las Mercedes con destino a Fuenlabrada o viceversa, siendo de aplicación a los posibles afectados lo dispuesto para los traslados entre centros de trabajo cuya distancia este comprendida entre 50 y 100 kilómetros. En los supuestos en que por necesidades del trabajo, la Dirección de la Empresa desplazara a algún trabajador a un Centro de Trabajo distinto al habitual, por tiempo superior a un mes e inferior a un año, si el desplazamiento implicara la imposibilidad de pernoctar en su domicilio, el trabajador tendrá derecho a optar entre lo establecido en los apartados a) y b) del artículo anterior o percibir una cantidad mensual en concepto de ayuda de alquiler de vivienda, en tanto dure la situación de desplazado. La citada cantidad, será el importe del alquiler hasta un máximo de 923,33 euros.

CAPÍTULO XI

Faltas y sanciones

Artículo 49. Procedimiento.

En el supuesto de medidas disciplinarias por parte de Casbega, S.A., tales como propuesta de despido o sanciones, éstas deberán ser comunicadas por escrito al trabajador y al Comité de Empresa o Delegados de Personal. De todas las comunicaciones enviadas al trabajador se remitirá una copia al Comité de Empresa, salvo que el trabajador solicite por escrito que no se comuniquen los hechos que motivan la apertura de expediente o posible sanción.

Cuando sea llamado cualquier trabajador por la Dirección o Jefe de Sección por faltas laborales, éste podrá acudir acompañado por uno o dos miembros del Comité. En el caso de no serle comunicado al Comité de Empresa o Delegados de Personal tales sanciones, éstas quedarían sin efecto. No será despedido ningún trabajador por motivos políticos o sindicales.

Artículo 50. Graduación de Sanciones.

Desde la fecha de la firma del presente Convenio, y durante la vigencia del mismo, las sanciones que puedan imponerse en cada caso, según la falta cometida, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión durante un día de empleo y sueldo.

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días, despido.

CAPÍTULO XII

Prevención de riesgos laborales

Artículo 51. Comités de Seguridad y Salud.

En cuantas materias afecten a la Prevención de Riesgos Laborales, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

En los Centros de Trabajo de la Empresa con 50 o más trabajadores, se constituirán Comités de Seguridad y Salud, en las condiciones y con las competencias recogidas en la legislación vigente. En aquellos Centros donde no exista Comité de Seguridad y Salud, el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal y tendrán las competencias establecidas en la legislación vigente. Con el fin de homogeneizar los criterios de actuación y analizar las realizaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuatrimestralmente (enero, mayo y septiembre) se celebrará una reunión conjunta entre los Delegados de Prevención que formen parte de los Comités de Seguridad y Salud y una representación de la Dirección.

Artículo 52. Información-Formación.

Siendo conscientes de la incidencia que la formación tiene en la Seguridad y Salud en el Trabajo, a todo trabajador que se incorpore a Casbega, S.A., durante la jornada laboral del primer día de trabajo, se le informará de las características de su puesto de trabajo, instrucciones para la utilización de las máquinas o herramientas que deba manejar, así como de los elementos de protección personal a utilizar, si fuesen necesarios.

Asimismo, se le informará sobre la Normativa de Seguridad y Salud, de aplicación en el Centro de Trabajo.

CAPÍTULO XIII

Representación de los trabajadores

Artículo 53. Delegados Sindicales.

En lo referente a este punto, se estará a lo que marca la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Funciones de los Delegados Sindicales:

1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de elemento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

2) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. 3) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por Ley y el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa. 4) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato. 5) Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, fuera de las horas efectivas de trabajo.

7) Con el fin de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y el lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo, por todos los trabajadores. 8) Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias. 9) Cuota sindical.-A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente ó libreta de ahorro, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La Dirección de la Empresa, entregará una copia de la transferencia a la representación sindical de la Empresa si la hubiera.

Artículo 54. Funciones del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales, y sobre los planes de formación profesional de la Empresa. d) En función de la materia de que se trata:

1) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2) Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3) El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa, y, en su caso, la autoridad laboral competente. 4) Sobre sanciones impuestas por faltas, y en especial en supuestos de despido. 5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones, o usos de empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia, y la efectividad de la misma, en los centros de formación y capacitación de la Empresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

C) Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa, en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa, de acuerdo con lo pactado en el presente Convenio. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F) Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y b) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. G) El Comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 55. Garantías sindicales.

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción, por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas, como a continuación se relaciona:

En los centros de hasta 100 trabajadores: 15 horas.

De 101 a 250 trabajadores: 25 horas. De 251 en adelante. 40 horas.

Estas horas, se contabilizarán mes a mes y previa comunicación a la Dirección de Recursos Humanos, podrán computarse acumulativamente, con carácter semestral, sin rebasar el máximo total semestral.

Artículo 56. Comité Intercentros.

El Comité Intercentros de Casbega, S.A., estará compuesto por doce miembros designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro y Delegados de Personal de la Empresa, con la misma proporcionalidad y por estos mismos.

El Comité Intercentros, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de Centros de Trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, tendrán las siguientes competencias:

1.º Negociación del Convenio Colectivo de la Empresa y de cualquier otro tipo de pacto que afecte a los intereses generales de los trabajadores de la Empresa de dos o más Centros de Trabajo.

2.º Designar de entre sus componentes, los tres miembros que forman parte, en representación de los trabajadores, de la Comisión de Interpretación del Convenio y los tres miembros de la Comisión Informativa Consultiva de Formación. 3.º Conocer de la información sobre la marcha general de la Empresa y velar por el cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo.

Para el desarrollo de sus funciones, el Comité Intercentros, se reunirá trimestralmente, en la última semana de cada trimestre. Cada reunión tendrá dos días de duración, durante los cuales, se celebrará, al menos, una reunión conjunta con la Dirección de la Empresa, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Asimismo y durante la Negociación del Convenio Colectivo podrá reunirse en tres ocasiones (un día cada una) con los restantes miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal de los Centros de Trabajo. La Reunión se celebrará en Madrid y deberá ser solicitada al menos con 48 horas de antelación al Departamento de Relaciones Laborales.

Artículo 57. Derecho de reunión y asamblea.

Se estará a lo que marquen las disposiciones legales vigentes. No obstante lo anterior, la Empresa concede 3 horas anuales para que, aquellos trabajadores que, encontrándose en proceso productivo, puedan asistir, sin pérdida de retribuciones, a asambleas convocadas con motivo de la negociación del Convenio.

Artículo 58. Gastos Representantes Trabajadores.

La Empresa, en las condiciones establecidas en el artículo 47.º, asumirá los gastos, de los Representantes de los Trabajadores, que a continuación se detallan: 1.º Los derivados de los gastos de transporte y comida de los Delegados de Personal de fuera de Madrid para asistir a reuniones con el Comité Intercentros en Madrid y/o con su Sección Sindical (máximo 6 reuniones).

2.º Los derivados de dos viajes a Delegaciones de los miembros del Comité Intercentros, incluidos los Delegados Sindicales, previa presentación, al Departamento de Relaciones Laborales, del Plan de Viaje en el que se hará constar el medio de transporte a utilizar. En ningún caso se abonarán gastos de transporte a las personas que tengan asignado coche de la empresa. A estas personas tampoco se les abonará la compensación establecida para los desplazamientos entre Las Mercedes y Fuenlabrada o viceversa.

Capitulo XIV

Varios

Artículo 59. Prendas de trabajo.

A) Para el personal de Fábrica, Casbega, S.A., facilitará un equipo de verano y otro de invierno, el calzado reglamentario, determinado por las normas de seguridad, así como guantes de seguridad, según necesidades.

B) Para el personal de Comercial y Distribución, Casbega, S.A., facilitará un equipo de verano y otro de invierno, así como un equipo de lluvia y guantes. Asimismo Casbega, S.A., dotará a sus distribuidores de dos pares de zapatos al año, unos para verano y otros para invierno, respondiendo los trabajadores de su correcto uso y conservación.

Artículo 60. Características especiales de Distribución.

Casbega, S.A., y sus trabajadores coinciden en la problemática que supone el servicio a determinados clientes, por el difícil acceso a cuevas y almacenes, y el consiguiente riesgo de accidente, por lo cual, en estos determinados lugares, habrá que estudiar conjuntamente, entre las partes interesadas, para solucionarlo, la forma más conveniente y que reúna las condiciones más razonables, para evitar dichos impedimentos.

Artículo 61. Posibilidad de cambio de puesto de trabajo.

Cuando en un Área Funcional de Industrial o Logística, Calidad y Medio Ambiente, a juicio de la Dirección de la Empresa, existan excedentes de personal, el responsable de dicho Área, con el asesoramiento de la Dirección de Recursos Humanos y del Comité de Empresa del Centro de Trabajo, elegirá a las personas que, por su edad, conocimientos y aptitudes, mejor puedan desempeñar una nueva función en otra de las Áreas Funcionales del mismo Centro de Trabajo.

A las personas trasladadas, de un Área a otra, se les respetarán las retribuciones propias de su grupo, nivel y antigüedad, estando en cuanto al resto de condiciones económicas y de jornada a las fijadas para el nuevo Puesto de Trabajo. El citado personal percibirá, en cada traslado, en concepto de indemnización, y a tanto alzado, la cantidad de 3.560,22 Euros. En ningún caso, será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo para los cambios de personas que puedan producirse entre las distintas Gerencias que componen la Dirección Comercial, ya sean dichos cambios por decisión de la Empresa, a petición de los interesados o derivados de promoción. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo a los cambios de personas que puedan producirse dentro de cada una de las tres Áreas que a continuación se relacionan; sea cual sea la razón del cambio:

1.º Área de Producción, que comprende las actuales Secciones de Latas, PET, Vidrio, Calidad y TBA.

2.º Área de Mantenimiento, que comprende las actuales Secciones de Ingeniería de Mantenimiento, Obra Civil y Mantenimiento de Edificios y Taller de Vehículos. 3.º Área de Logística, que comprende los Almacenes de Materias Primas, Producto Terminado o cualquier otra que pudiera establecerse.

Artículo 62. Organización de Industrial y Logística, Calidad y Medio Ambiente.

Dentro de las Direcciones de Industrial y de Logística, Calidad y Medio Ambiente, se establecen las siguientes Áreas Funcionales: a) Área de Producción, que comprende las actuales Secciones de Latas, PET. Vidrio, Calidad y TBA.

b) Área de Mantenimiento, que comprende las actuales Secciones de Ingeniería de Mantenimiento, Obra Civil y Mantenimiento de Edificios y Taller de Vehículos. c) Área de Logística, que comprende los Almacenes de Materias Primas, Producto Terminado o cualquier otra que pudiera establecerse. El personal de cada una de las Áreas prestará su servicio en cualquiera de las Secciones que la constituyen, en función de las necesidades de organización del trabajo.

Artículo 63. Controlistas de almacén.

Los actuales Controlistas de Almacén quedan equiparados a Oficiales de 1.ª Administrativo y estarán clasificados dentro del grupo 4, nivel 7. Al serles de aplicación el Incentivo de Productividad/Calidad, realizarán la jornada y horarios de trabajo establecidos para dicha área.

En consecuencia, dentro de la organización administrativa de almacenes, cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán coexistir Auxiliares Administrativos, Oficiales de 2.ª, Oficiales de 1.ª Administrativos y/o Controlistas.

Artículo 64. Trabajo en almacenes.

El personal, destinado en el Área de Logística, prestará su servicio en cualquiera de los Almacenes existentes ó que pudieran existir, en función de las necesidades del servicio.

La carga y/o descarga de camiones se efectuará en las zonas destinadas, al efecto, por la Dirección de la Empresa (muelles de carga y/o descarga), pudiendo ser ésta, tanto en locales cerrados como al aire libre. Dichas zonas dispondrán de la señalización adecuada y reunirán las condiciones de seguridad que este tipo de trabajo exige.

Artículo 65. Ayuda a comida para personal con trabajo a tarea.

El personal que realiza su trabajo bajo la modalidad de «trabajo a tarea», percibirán, en el año 2006, la cantidad de 12 euros por cada día, que por exigencias del trabajo, lleguen a su centro con posterioridad a las 15'30 horas y previa presentación de la factura por la comida realizada. Dicha cantidad se incrementará según lo pactado para el año 2007 en el presente convenio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para el Personal que en los citados centros tenga asignado por la Dirección el Sistema de Jornada Partida, jornada desplazada, y personal asistente a cursos de formación. Los respectivos mandos serán los responsables de comunicar mensualmente y dentro del período establecido para modificaciones de la nómina, a la Sección de Administración de Personal, la relación de personas a quienes pudiera afectar lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 66. Ayuda de estudios.

Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores de plantilla que, con independencia de los cursos de formación organizados por la Empresa, estén realizando estudios en centros oficialmente reconocidos, podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente artículo en función del tipo de estudios que realicen.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas para sus hijos.

Educación infantil (de 0 a 6 años): 90,74 euros/persona/año.

De 1.º a 6.º de primaria y 1.º y 2.º ESO: 108,91 euros/persona/año 3.º y 4.º ESO; 1.º y 2.º Bachillerato; Ciclo Formativo Grado Medio y Superior: 152,69 euros/persona/año. Estudios Universitarios, Técnicos de Grado Medio y/o Superior: 272,23 euros/persona/año.

La concesión de la Ayuda de Estudios queda supeditada al aprovechamiento escolar, interrumpiéndose o denegándose en el supuesto de pérdida de curso.

En los supuestos de trabajadores que realicen estudios directamente relacionados con su trabajo en Casbega, S.A., el Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, una vez analizados los programas y contenidos de dichos estudios, podrá conceder ayudas económicas en función de los costes de los mismos.

Artículo 67. Club Casbega.

A fin de contribuir a la cohesión de la plantilla de Casbega se crea el Club Casbega que tiene por objeto la búsqueda y elaboración de una oferta de bienes y/o servicios, en materia de ocio, viajes, deporte, sanitarios, etc., de los que puedan resultar beneficiarios los empleados de Casbega y sus familiares.

CAPÍTULO XV

Plan de pensiones

Artículo 68. Plan de Pensiones.

Con fecha 12 de diciembre de 1990, fue publicado en el B.O.E. el Reglamento del Plan de Pensiones de Casbega, S.A., el cual es conocido y ratificado por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Ambas partes declaran cumplidos los compromisos adquiridos en esta materia por Casbega, S.A. en el Convenio Colectivo de 1990. Tendrán acceso al referido Plan, todos los trabajadores con una antigüedad en la Empresa de 2 años que voluntariamente lo deseen. Se acuerda suprimir el requisito de exigencia de 2 años de antigüedad para el derecho opcional y voluntario de acogimiento al Plan de Pensiones, respecto de los trabajadores contratados como fijos de plantilla y por tiempo indefinido. La incorporación al Plan de Pensiones será efectiva a partir de la fecha en que la empresa tenga constancia formalmente y por escrito de la decisión del trabajador de optar por su incorporación al citado Plan. El Plan se financiará mediante las siguientes aportaciones:

Casbega, S.A.: 4 % sobre la Base Reguladora.

Participes: 2 % sobre la Base Reguladora.

La aludida Base estará constituida por los siguientes devengos anuales de los partícipes del Plan:

Salario Base, Plus Convenio, Complemento Ad Personam, Complemento de Puesto de Trabajo de los Administrativos de Delegaciones, Complemento de Puesto de Trabajo y Comisiones Variables del Personal de Comercial y Distribución recogidos en el Acuerdo de 8 de Noviembre de 1991, Incentivos, Capacitación, Complemento de Actividad de Mando, Diferencia de grupo y nivel, Plus de Rotación y Nocturnidad y el Plus de Disponibilidad.

Asimismo y con efectos retroactivos del 1 de enero de 2001, el partícipe tendrá posibilidad de realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones, éstas aportaciones podrán ser mensuales, por un importe mínimo de 30 Euros y anuales, por un importe mínimo de 360 Euros y como máximo, hasta el límite establecido por la Legislación vigente. Para el cómputo del límite máximo deberán sumarse las aportaciones voluntarias a las aportaciones obligatorias (6% de la base reguladora), establecidas anteriormente. De producirse algún exceso de aportación sobre el máximo legal, se reducirá la aportación voluntaria del partícipe hasta respetar el límite del ejercicio establecido. El partícipe indicará la aportación voluntaria que desea realizar en el boletín diseñado al efecto. La Comisión de Control establecerá el Procedimiento Administrativo de Gestión de dichas aportaciones voluntarias. Quedan expresamente derogados los artículos 181 a 191, ambos inclusive, del Reglamento de Régimen Interior, correspondientes al Fondo de Prestaciones Complementarias, al haber sido sustituidos por el actual Reglamento del Plan de Pensiones de Casbega, S.A.

CAPÍTULO XVI

Comisión de interpretación del convenio y solución extrajudicial de conflictos

Artículo 69. Comisión de Interpretación del Convenio.

Para entender de las diferencias que se pudieran suscitar sobre la interpretación y la aplicación del presente Convenio, y como trámite previo a cualquier recurso que pudiera plantearse ante la Administración o la Jurisdicción de lo Social, se constituye una Comisión de Interpretación del Convenio, formada por tres representantes designados por cada una de las partes, con el asesoramiento técnico que consideren preciso. Los Representantes de los Trabajadores serán elegidos por el propio Comité Intercentros entre sus miembros.

Los Asesores designados actuarán con voz pero sin voto. Esta Comisión se reunirá tantas veces como se produzcan razones para ello. De las sesiones que celebre la Comisión se levantará acta en la que se reflejarán los acuerdos, o en su caso las posturas de las partes. Por la Representación de los Trabajadores, se designa a los siguientes Señores:

D. Francisco Bermejo del Pozo.

D. Francisco Vicente Gómez Villoldo. D. José María González Sanz.

Por la Representación Empresarial, se designa a los siguientes Señores:

D.ª María Inés Odriozola Landeras.

D. Jorge Flores Molina. D. Emilio Ramos Rodríguez.

Artículo 70. Adhesión al ASEC.

Las partes firmantes del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo.

A tal fin, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y 4.2.b) de su Reglamento, que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su totalidad a dicho acuerdo y a su reglamento, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa y a la totalidad de los trabajadores de los mismos. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo o las Secciones Sindicales reconocidas en la empresa, y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento. 1. Mediación: El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, ajustándose a lo establecido en el artículo 10.º del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC). 2. Arbitraje. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El procedimiento de arbitraje se ajustará a lo establecido en el artículo 11.º del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

CAPÍTULO XVII

Disposiciones finales

Artículo 71. Función del Mando.

Siendo los Mandos de la Compañía, los responsables de velar por las condiciones de trabajo del personal bajo su dependencia y considerando la notable influencia que en la consecución y mantenimiento de un adecuado clima laboral tienen las relaciones mando-subordinado, se establece que toda propuesta, queja o reclamación que el personal deba realizar, la canalizará a través de sus mandos directos, quienes vendrán obligados a resolver o gestionar la solución de las cuestiones planteadas.

Artículo 72. Trabajos de Comercial y Distribución.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Organización del Trabajo, Sistemas de Comisiones Variables y Cobertura de Vacantes de la Dirección Comercial se regirán, por lo dispuesto en el ACUERDO de fecha 8 de Noviembre de 1991, actualizado.

Artículo 73. Normativa supletoria.

En todo cuanto no esté previsto en el presente Convenio, regirán las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior o en las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO XVIII

Disposición derogatoria

Artículo 74. Disposición derogatoria.

El presente Convenio anula y sustituye al Convenio Colectivo del año 2004-2005, firmado el día 2 de agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 27 de octubre de 2004.

ANEXOS

ANEXO 1

Comercial

Grupo

Nivel

Salario Base

Plus Convenio

Total Anual

1

03

24.858,90

9.448,14

34.307,04

1

04

21.524,67

7.866,59

29.391,26

2

05

20.487,21

5.892,51

26.379,72

3

06

17.097,99

5.561,88

22.659,87

4

07

15.779,73

5.424,61

21.204,34

5

08

14.709,60

5.090,25

19.799,85

6

09

14.122,19

4.830,57

18.952,76

7

10

13.626,09

4.830,57

18.456,66

7

11

12.477,62

4.830,57

17.308,19

ANEXO 2

Industrial y Logística

Grupo

Nivel

Salario Base

Plus Convenio

Total Anual

1

03

24.858,90

9.448,14

34.307,04

1

04

21.524,67

7.866,59

29.391,26

2

05

20.487,21

5.892,51

26.379,72

3

06

17.097,99

5.520,99

22.618,98

4

07

15.779,73

5.499,29

21.279,02

5

08

14.709,60

5.405,41

20.115,01

6

09

14.122,19

5.328,87

19.451,06

7

10

13.626,09

5.239,77

18.865,86

7

11

12.477,62

5.176,93

17.654,55

ANEXO 3

Resto direcciones

Grupo

Nivel

Salario Base

Plus Convenio

Total Anual

1

03

24.858,90

9.448,14

34.307,04

1

04

21.524,67

7.866,59

29.391,26

2

05

20.487,21

5.892,51

26.379,72

3

06

17.618,98

7.814,78

25.433,76

4

07

17.464,18

6.827,30

24.291,49

5

08

15.991,64

6.293,12

22.284,76

6

09

13.989,39

5.779,85

19.769,24

ANEXO 4

Complemento Actividad de Mando

Grupo

Nivel

Comercial

Industrial y Logística

Resto Direcciones

1

03

24.330,16

22.253,64

22.253,64

1

04

20.027,97

16.319,01

17.802,97

2

05

17.358,06

13.648,63

14.835,43

Administración

Incentivos. Capacitaciones totales

Grupo

Nivel

Admón. General

Grabador

Programador

Operador

3

06

2.069,37

3.459,46

3.042,50

4

07

1.463,83

2.436,96

5

08

1.420,86

2.255,49

6

09

847,99

1.542,06

ANEXO 5

Tabla porcentaje complemento ad personam

Años

Porcentaje

2

5

4

10

7

16

10

22

13

28

16

34

19

40

22

46

25

52

ANEXO 6

Cuadro de transposición de las actuales categorías profesionales al sistema de grupos profesionales y niveles retributivos

Grupo

Comercial

Industrial

Administración

1

Nivel 3 y Nivel 4

Nivel 3 y Nivel 4

Nivel 3 y Nivel 4

Jefe Departamento.

Jefe Departamento.

Jefe Departamento.

Jefe Sección.

Jefe Sección.

Jefe Sección.

2

Nivel 5

Nivel 5

Nivel 5

Jefe de Unidad.

Jefe de Unidad.

Jefe de Unidad

Delegado.

Técnico Superior.

Técnico Superior.

Gestor.

Gestor.

A.T.S.

Inspector.

Supervisor.

Técnico Superior.

3

Nivel 6

Nivel 6

Nivel 6

Monitor.

Capataz.

Monitor.

Preventista.

Monitor.

Técnico Medio.

Promotor.

Supervisor.

Técnico Sup. (2.º ciclo).

Gestor (2.º ciclo).

Técnico Medio.

Analista Programad.

Técnico Sup. (2.º ciclo).

Técnico Sup. (2.º ciclo).

4

Nivel 7

Nivel 7

Nivel 7

Oficial 1.ª

Oficial 1.ª

Oficial 1.ª:

Cobrador.

Conserje.

Grabador.

Operador.

Secretaria/o.

Telefonista.

Programador.

Preventista (2.º ciclo).

Técnico Medio (2.º ciclo).

Técnico Medio (2.º ciclo).

Gestor (1.º ciclo).

Técnico Sup. (1.º ciclo).

Técnico Sup. (1.º ciclo).

Técnico Sup. (1.º ciclo).

5

Nivel 8

Nivel 8

Nivel 8

Oficial 2.ª

Oficial 2.ª

Oficial 2.ª:

Cobrador.

Conserje.

Grabador.

Operador.

Secretaria/o.

Telefonista.

Preventista (1.º ciclo).

Técnico Medio (1.º ciclo).

Técnico Medio (1.º ciclo).

6

Nivel 9

Nivel 9

Nivel 9

Ayudante.

Ayudante.

Auxiliar Administrativo:

Cobrador.

Conserje.

Grabador.

Operador.

Secretaria/o.

Telefonista.

7

Nivel 10 y Nivel 11

Nivel 10 y Nivel 11

Peón.

Peón.

Peón Especializado.

Peón Especializado .

Acta de la reunión del Comité Intercentros y de la Representación de la Empresa Compañia Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A. celebrada el día 16 de enero de 2007

Señores asistentes:

Por la Empresa: Jorge Flores Molina.

M.ª Inés Odriozola Landeras.

Por los Trabajadores:

Juan Carlos Asenjo Asenjo.

Francisco Bermejo del Pozo. Gonzalo Carrascal Salinas. Venancio Carrascosa Arias. Francisco Donaire Membrillo. Francisco Francisco González. Senen García González. Fco. Vicente Gómez Villoldo. Carlos González García. José M.ª González Sanz. Alejandro López Florido. Francisco Javier Moral Torres.

Delegados Sindicales de CC.OO.:

Mercedes Pérez Merino.

Leandro Pulido Arroyo.

Delegados Sindicales de U.G.T.:

Alfonso Barea Pérez.

En Madrid, siendo las 17,00 horas del día 16 de enero de 2007, se reúnen los Señores arriba relacionados, que forman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A., con el siguiente

Orden del día

Aplicación artículo 16.º del Convenio colectivo para los años 2006 y 2007.

Una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística el Índice de Precios al Consumo del año 2006, que quedó establecido en el 2,7%, ambas partes, en cumplimiento del artículo 16.º del Convenio Colectivo, Acuerdan:

1) Para el cálculo de los importes correspondientes al año 2007 se tomarán como base los valores vigentes a 31 de diciembre de 2006, incrementando: Los conceptos descritos en los apartados 1 al 28 del citado artículo en el I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2007 (2%) más 0,4 puntos; es decir el 2,4 %.

2) A la vista de cuanto antecede, a continuación se relacionan los valores y precios actualizados para el año 2007:

Artículo 15. Formación profesional:.

Gratificación por formación: 11,29 euros.

Artículo 17. Ayuda minusvalía.

Menores de 18 años: 271,23 euros.

Mayores de 18 años: 327,51 euros.

Artículo 18. Plus de rotación.

Grupo

Nivel

Mañana o tarde

Noche

1

4

18,79

56,19

2

5

17,59

54,62

3

6

15,09

46,24

4

7

14,03

42,65

5

8

12,94

38,86

6

9

12,08

34,25

7

10

9,27

26,47

7

11

8,73

24,60

Artículo 20. Complemento de actividad de mando de Capataces y Monitores.

314,73 euros.

Artículo 22 bis. Incentivos de Industrial y Logística.

Se aplicarán las siguientes tablas por grupo y nivel:

Grupo 2, Nivel 5

Cajas físicas/turno - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

P

Palets mes - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

L - Euros

4,00

106,00

0

4,00

106,00

340,23

3,50

105,25

0

3,50

105,25

337,82

3,00

104,50

0

3,00

104,50

335,42

2,50

103,75

0

2,50

103,75

333,01

2,00

103,00

0

2,00

103,00

330,60

1,50

102,25

0

1,50

102,25

328,20

1,00

101,50

0

1,00

101,50

325,79

0,50

100,75

0

0,50

100,75

323,38

100

0

100,00

0

100

0

100,00

320,97

-0,50

99,65

0

-0,50

99,65

319,85

-1,00

99,30

0

-1,00

99,30

318,73

-1,50

98,95

0

-1,50

98,95

317,60

-2,00

98,60

0

-2,00

98,60

316,48

-2,50

98,25

0

-2,50

98,25

315,36

-3,00

97,90

0

-3,00

97,90

314,23

-3,50

97,55

0

-3,50

97,55

313,11

-4,00

97,20

0

-4,00

97,20

311,99

Grupo 3, Nivel 6

Cajas físicas/turno - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

P - Euros

Palets mes - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

L - Euros

4,00

106,00

719,25

4,00

106,00

272,19

3,50

105,25

714,16

3,50

105,25

270,26

3,00

104,50

709,07

3,00

104,50

268,33

2,50

103,75

703,98

2,50

103,75

266,41

2,00

103,00

698,89

2,00

103,00

264,48

1,50

102,25

693,80

1,50

102,25

262,56

1,00

101,50

688,72

1,00

101,50

260,63

0,50

100,75

683,63

0,50

100,75

258,70

100

0

100,00

678,54

100

0

100,00

256,78

-0,50

99,65

676,16

-0,50

99,65

255,88

-1,00

99,30

673,79

-1,00

99,30

254,98

-1,50

98,95

671,41

-1,50

98,95

254,08

-2,00

98,60

669,04

-2,00

98,60

253,18

-2,50

98,25

666,66

-2,50

98,25

252,29

-3,00

97,90

664,29

-3,00

97,90

251,39

-3,50

97,55

661,91

-3,50

97,55

250,49

-4,00

97,20

659,54

-4,00

97,20

249,59

Grupo 4, Nivel 7

Cajas físicas/turno - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

P - Euros

Palets mes - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

L - Euros

4,00

106,00

665,17

4,00

106,00

226,82

3,50

105,25

660,47

3,50

105,25

225,22

3,00

104,50

655,76

3,00

104,50

223,61

2,50

103,75

651,05

2,50

103,75

222,01

2,00

103,00

646,35

2,00

103,00

220,40

1,50

102,25

641,64

1,50

102,25

218,80

1,00

101,50

636,93

1,00

101,50

217,19

0,50

100,75

632,23

0,50

100,75

215,59

100

0

100,00

627,52

100

0

100,00

213,98

-0,50

99,65

625,32

-0,50

99,65

213,23

-1,00

99,30

623,13

-1,00

99,30

212,48

-1,50

98,95

620,93

-1,50

98,95

211,74

-2,00

98,60

618,74

-2,00

98,60

210,99

-2,50

98,25

616,54

-2,50

98,25

210,24

-3,00

97,90

614,34

-3,00

97,90

209,49

-3,50

97,55

612,15

-3,50

97,55

208,74

-4,00

97,20

609,95

-4,00

97,20

207,99

Grupo 5, Nivel 8

Cajas físicas/turno - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

P - Euros

Palets mes - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

L - Euros

4,00

106,00

612,22

4,00

106,00

204,14

3,50

105,25

607,89

3,50

105,25

202,69

3,00

104,50

603,56

3,00

104,50

201,25

2,50

103,75

599,23

2,50

103,75

199,81

2,00

103,00

594,90

2,00

103,00

198,36

1,50

102,25

590,56

1,50

102,25

196,92

1,00

101,50

586,23

1,00

101,50

195,47

0,50

100,75

581,90

0,50

100,75

194,03

100

0

100,00

577,57

100

0

100,00

192,58

-0,50

99,65

575,55

-0,50

99,65

191,91

-1,00

99,30

573,53

-1,00

99,30

191,24

-1,50

98,95

571,51

-1,50

98,95

190,56

-2,00

98,60

569,48

-2,00

98,60

189,89

-2,50

98,25

567,46

-2,50

98,25

189,21

-3,00

97,90

565,44

-3,00

97,90

188,54

-3,50

97,55

563,42

-3,50

97,55

187,87

-4,00

97,20

561,40

-4,00

97,20

187,19

Grupo 6, Nivel 9

Cajas físicas/turno - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

P - Euros

Palets mes - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

L - Euros

4,00

106,00

570,82

4,00

106,00

181,46

3,50

105,25

566,78

3,50

105,25

180,17

3,00

104,50

562,74

3,00

104,50

178,89

2,50

103,75

558,70

2,50

103,75

177,61

2,00

103,00

554,66

2,00

103,00

176,32

1,50

102,25

550,62

1,50

102,25

175,04

1,00

101,50

546,58

1,00

101,50

173,75

0,50

100,75

542,54

0,50

100,75

172,47

100

0

100,00

538,51

100

0

100,00

171,19

-0,50

99,65

536,62

-0,50

99,65

170,59

-1,00

99,30

534,74

-1,00

99,30

169,99

-1,50

98,95

532,85

-1,50

98,95

169,39

-2,00

98,60

530,97

-2,00

98,60

168,79

-2,50

98,25

529,08

-2,50

98,25

168,19

-3,00

97,90

527,20

-3,00

97,90

167,59

-3,50

97,55

525,31

-3,50

97,55

166,99

-4,00

97,20

523,43

-4,00

97,20

166,39

Grupo 7, Nivel 10

Cajas físicas/turno - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

P - Euros

Palets mes - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

L - Euros

4,00

106,00

525,92

4,00

106,00

181,46

3,50

105,25

522,20

3,50

105,25

180,17

3,00

104,50

518,48

3,00

104,50

178,89

2,50

103,75

514,76

2,50

103,75

177,61

2,00

103,00

511,04

2,00

103,00

176,32

1,50

102,25

507,32

1,50

102,25

175,04

1,00

101,50

503,60

1,00

101,50

173,75

0,50

100,75

499,88

0,50

100,75

172,47

100

0

100,00

496,15

100

0

100,00

171,19

-0,50

99,65

494,42

-0,50

99,65

170,59

-1,00

99,30

492,68

-1,00

99,30

169,99

-1,50

98,95

490,94

-1,50

98,95

169,39

-2,00

98,60

489,21

-2,00

98,60

168,79

-2,50

98,25

487,47

-2,50

98,25

168,19

-3,00

97,90

485,73

-3,00

97,90

167,59

-3,50

97,55

484,00

-3,50

97,55

166,99

-4,00

97,20

482,26

-4,00

97,20

166,39

Grupo 7, Nivel 11

Cajas físicas/turno - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

P - Euros

Palets mes - Porcentaje

Variación - Porcentaje

Cálculo económico - Porcentaje

L - Euros

4,00

106,00

490,23

4,00

106,00

181,46

3,50

105,25

486,76

3,50

105,25

180,17

3,00

104,50

483,29

3,00

104,50

178,89

2,50

103,75

479,82

2,50

103,75

177,61

2,00

103,00

476,35

2,00

103,00

176,32

1,50

102,25

472,88

1,50

102,25

175,04

1,00

101,50

469,41

1,00

101,50

173,75

0,50

100,75

465,95

0,50

100,75

172,47

100

0

100,00

462,48

100

0

100,00

171,19

-0,50

99,65

460,86

-0,50

99,65

170,59

-1,00

99,30

459,24

-1,00

99,30

169,99

-1,50

98,95

457,62

-1,50

98,95

169,39

-2,00

98,60

456,00

-2,00

98,60

168,79

-2,50

98,25

454,38

-2,50

98,25

168,19

-3,00

97,90

452,77

-3,00

97,90

167,59

-3,50

97,55

451,15

-3,50

97,55

166,99

-4,00

97,20

449,53

-4,00

97,20

166,39

Artículo 23. Incentivos del Personal Administrativo.

Grupo

Nivel

Euros

3

6

396,47

4

7

366,66

5

8

337,47

6

9

314,63

Artículo 26. Premios por años de servicio.

Grupo

Nivel

Comercial

Industrial y Logística

Resto Direcciones

1

3

2.161,09

2.161,09

2.161,09

1

4

1.846,50

1.846,50

1.846,50

2

5

1.653,75

1.653,75

1.653,75

3

6

1.357,85

1.341,30

1.556,59

4

7

1.268,38

1.252,94

1.493,99

5

8

1.184,60

1.176,88

1.368,05

6

9

1.133,59

1.135,75

1.198,51

7

10

1.101,86

1.099,76

7

11

1.028,36

1.023,41

Artículo 29. Ayuda de Sepelio.

761,02 euros.

Artículo 33. Jornada Laboral.

Compensación festivos: 101,62 euros.

Artículo 35. : Administrativos de Delegaciones:.

Complemento Pto. Trabajo: 9.361,33 euros.

Artículo 36. Turno de Arranque y Preparación de Equipos. Turno de Limpieza.

Compensación por transporte: 12,55 euros.

Desplazamiento de jornada: 26,53 euros.

Artículo 37. Turno Especial de Carga y Descarga de Almacén de Producto Terminado.

Desplazamiento de jornada: 26,53 euros.

Artículo 38. Turno de Mantenimiento Preventivo.

Compensación por transporte: 12,55 euros.

Compensación festivos: 101,62 euros.

Artículo 41. Vacaciones.

Bolsa de vacaciones: 1.010,72 euros.

Artículo 47. Salidas y Dietas.

Comidas: 26,87 euros.

Kilometraje: 0,34 euros. Traslado: 30,01 euros.

Artículo 48. Traslados Geográficos y Desplazamientos.

Distancia

Euros

De 50 a 100 kms

15.643,80

De 101 a 150 kms

17.097,36

Mayor de 151 kms

18.318,61

Ayuda alquiler vivienda: 945,49 euros.

Artículo 61. Posibilidad de cambio de puesto de trabajo.

Indemnización traslado puesto: 3.645,67 euros.

Artículo 65. Ayuda a Comida para personal con trabajo a tarea.

Subvención comedor: 12,29 euros.

Artículo 65. Ayuda de Estudios.

Educación Infantil (de 0 a 6 años): 92,92 euros.

1.º a 6.º Primaria y 1.º y 2.º ESO: 111,52 euros. 3.º y 4.º ESO, Bachillerato y Ciclo formativo Grado Medio y Superior: 156,35 euros. Estudios Universitarios...: 278,76 euros.

ANEXOS

Grupo

Nivel

Comercial

Salario Base

Plus Convenio

1

03

25.455,51

9.722,90

1

04

22.041,26

8.103,39

2

05

20.978,90

6.081,93

3

06

17.508,35

5.743,36

4

07

16.158,44

5.602,80

5

08

15.062,63

5.260,41

6

09

14.461,12

4.994,50

7

10

13.953,11

4.994,50

7

11

12.777,09

4.994,50

Grupo

Nivel

Industrial y Logística

Salario Base

Plus Convenio

1

03

25.455,51

9.722,90

1

04

22.041,26

8.103,39

2

05

20.978,90

6.081,93

3

06

17.508,35

5.701,49

4

07

16.158,44

5.679,27

5

08

15.062,63

5.583,13

6

09

14.461,12

5.504,77

7

10

13.953,11

5.413,52

7

11

12.777,09

5.349,18

Grupo

Nivel

Resto Direcciones

Salario Base

Plus Convenio

1

03

25.455,51

9.722,90

1

04

22.041,26

8.103,39

2

05

20.978,90

6.081,93

3

06

18.041,84

8.050,33

4

07

17.883,32

7.039,16

5

08

16.375,44

6.492,15

6

09

14.325,14

5.966,56

Complemento de Actividad de Mando

Grupo

Nivel

Comercial

Industrial y Logística

Resto Direcciones

1

3

24.914,08

22.787,72

22.787,72

1

4

20.508,64

16.710,67

18.230,24

2

5

17.774,66

13.976,19

15.191,48

Administración: Incentivos. Capacitaciones Totales

Grupo

Nivel

Administración General / Grabador

Programador

Operador

3

6

2.119,04

3.542,48

3.115,52

4

7

1.498,96

2.495,45

5

8

1.454,96

2.309,63

6

9

868,35

1.579,07

Actualización del acuerdo de 8 de noviembre de 1991

Grupo

Nivel

Función

Complemento de Puesto de Trabajo

Comisión Variable

3

06

Monitores.

5.725,65

14.045,14

3

06

Todas.

5.715,17

12.768,31

4

07

Todas.

5.044,61

11.236,11

6 y 7

08 y 09

Todas.

3.614,27

7.899,25

La nómina correspondiente al mes de enero de 2007, se abonará con los nuevos valores.

Los atrasos correspondientes al año 2006 se abonarán dentro de la primera quincena del mes de marzo de 2007.

Y sin más temas que tratar, se levanta la sesión a las 17,30 horas de la fecha arriba indicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2007
  • Fecha de publicación: 12/04/2007
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 17 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3743).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-18383).
Materias
  • Aguas minero medicinales
  • Bebidas analcohólicas
  • Convenios colectivos

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