Advertidos errores en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 16447, segunda columna, en el apartado 5 del artículo 5, donde dice «La tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las tasas correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de Tráfico.», debe decir, «Estará exenta de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.».
En la página 16447, segunda columna, en el artículo 6, séptima línea, donde dice «... y el apartado 4.1 artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por...», debe decir, «... y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por...». En la página 16449, segunda columna, en el apartado 1 del artículo 14, donde dice, «... a que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto-ley...», debe decir, «... a que se refieren los artículos 9 y 11 de este Real Decreto-ley...».
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