El sistema retributivo vigente del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra regulado por los Reales Decretos 950/2005, de 29 de julio, y 359/2006, de 24 de marzo. Con la primera de las disposiciones se inició un proceso gradual de adecuación de las retribuciones de dicho personal a la demanda de servicios, dirigido a impulsar la modernización y mejora de la prestación del servicio público de seguridad e incrementar la productividad, y con la segunda se modificaron las cuantías de determinados complementos retributivos. Entre los diferentes conceptos retributivos que se contemplan en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se regula expresamente en su artículo 4.B) el complemento específico, fijándose en el anexo III de la citada disposición las cuantías correspondientes al componente general de dicho complemento. También se regula el complemento de disponibilidad correspondiente a las diferentes situaciones de reserva y segunda actividad, fijándose las cuantías correspondientes en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de dicha disposición. Con el fin de proseguir el proceso de adecuación retributiva publicado en el primero de los citados reales decretos, procede modificar los importes correspondientes tanto al componente general del complemento específico como al complemento de disponibilidad, en sus distintas modalidades, dotando a todo ello de efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007. Por otra parte, desde la entrada en vigor del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se viene produciendo en el Cuerpo Nacional de Policía una diferencia retributiva en el complemento de disponibilidad entre las categorías de Subinspector, Oficial de Policía y Policía y sus homólogos del Cuerpo de la Guardia Civil, desigualdad que se pretende eliminar en la presente disposición. Por último, se adiciona también al complemento específico el aumento que establece la Ley de Presupuestos Generales para 2007, que tiene por finalidad lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tal complemento que permita su percepción en catorce pagas al año. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,
Se modifican los importes del componente general del complemento específico regulado en el artículo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en el anexo III del citado Real Decreto, sustituyéndose por los que se recogen en la presente disposición.
1. Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en su anexo IV, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo de la presente disposición.
2. Se modifican los importes de los complementos regulados en la disposición adicional séptima del real decreto anteriormente citado, que se expresan en sus anexos VII y VIII, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en esta disposición.
Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 7 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en los anexos V y VI, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en la presente disposición.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2007.
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO III Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil |
|
Empleo |
Cuantía anual (en euros) |
General de División |
13.246,49 |
General de Brigada |
10.050,05 |
Coronel |
9.147,29 |
Teniente Coronel |
9.384,59 |
Comandante |
9.703,79 |
Capitán |
8.875,07 |
Teniente |
7.199,99 |
Alférez |
6.368,63 |
Suboficial Mayor |
8.963,13 |
Subteniente |
8.300,25 |
Brigada |
5.467,65 |
Sargento Primero |
5.463,81 |
Sargento |
4.737,57 |
Cabo Mayor |
7.728,57 |
Cabo Primero |
6.965,13 |
Cabo |
6.148,05 |
Guardia Civil |
5.403,14 |
Cuerpo Nacional de Policía |
||
Categorías |
Cuantía anual (en euros) |
|
Comisario Principal |
11.917,49 |
|
Comisario |
10.380,41 |
|
Facultativo |
9.992,87 |
|
Inspector Jefe |
8.875,07 |
|
Inspector |
7.199,99 |
|
Personal Técnico |
10.785,47 |
|
Subinspector |
5.537,85 |
|
Oficial de Policía |
6.965,13 |
|
Policía |
5.403,14 |
ANEXO IV Importe de los complementos de disponibilidad correspondiente al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Cuerpo de la Guardia Civil |
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Empleo |
Cuantía anual (en euros) |
|
General de División |
20.332,07 |
|
General de Brigada |
17.775,11 |
|
Coronel |
15.732,11 |
|
Teniente Coronel |
15.568,17 |
|
Comandante |
15.469,65 |
|
Capitán |
13.098,69 |
|
Teniente |
11.404,77 |
|
Alférez |
10.385,85 |
|
Suboficial Mayor |
12.461,54 |
|
Subteniente |
11.577,26 |
|
Brigada |
9.310,94 |
|
Sargento Primero |
8.628,74 |
|
Sargento |
8.047,82 |
|
Cabo Mayor |
10.440,50 |
|
Cabo Primero |
9.612,50 |
|
Cabo |
8.958,86 |
|
Guardia Civil |
7.927,82 |
ANEXO V Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre |
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Categorías |
Cuantía anual (en euros) |
|
Comisario Principal |
17.240,63 |
|
Comisario |
16.010,99 |
|
Inspector Jefe |
13.098,69 |
|
Inspector |
11.404,77 |
|
Subinspector |
9.013,94 |
|
Oficial de Policía |
9.612,50 |
|
Policía |
7.927,82 |
ANEXO VI Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre |
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Categorías |
Cuantía anual (en euros) |
|
Comisario Principal |
15.092,03 |
|
Comisario |
13.769,87 |
|
Inspector Jefe |
10.411,41 |
|
Inspector |
8.273,97 |
|
Subinspector |
5.748,02 |
|
Oficial de Policía |
6.598,70 |
|
Policía |
4.810,34 |
ANEXO VII Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre |
||
Empleo |
Cuantía anual (en euros) |
|
General de División |
20.332,07 |
|
General de Brigada |
17.775,11 |
|
Coronel |
15.732,11 |
|
Teniente Coronel |
15.568,17 |
|
Comandante |
15.469,65 |
|
Capitán |
13.098,69 |
|
Teniente |
11.404,77 |
|
Alférez |
10.385,85 |
|
Suboficial Mayor |
12.461,54 |
|
Subteniente |
11.577,26 |
|
Brigada |
8.645,90 |
|
Sargento Primero |
8.005,34 |
|
Sargento |
7.411,94 |
|
Cabo Primero |
9.276,26 |
|
Cabo |
8.655,14 |
|
Guardia Civil |
7.570,82 |
ANEXO VIII Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre |
||
Empleo |
Cuantía anual (en euros) |
|
Coronel |
13.593,95 |
|
Teniente Coronel |
12.755,85 |
|
Comandante |
12.755,85 |
|
Capitán |
10.411,41 |
|
Teniente |
8.273,97 |
|
Subteniente |
9.920,06 |
|
Brigada |
6.076,70 |
|
Sargento Primero |
5.331,74 |
|
Sargento |
4.671,86 |
|
Cabo Primero |
6.598,70 |
|
Guardia Civil |
4.810,34 |
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