El artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, vigente en 2006, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos. A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2006 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por aprobar las reducciones en un único anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades. En su virtud, dispongo:
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2006 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en éste.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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