El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, ha venido elaborando disposiciones de seguridad industrial tendentes a prevenir a los usuarios contra los riesgos derivados de la utilización de aparatos y productos industriales y disposiciones para la defensa de los intereses del usuario o consumidor, mediante el establecimiento de especificaciones técnicas adecuadas. Conforme a estos criterios se promulgó el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación. El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, vino a derogar las disposiciones que sirvieron de marco para el establecimiento de las homologaciones del Ministerio de Industria y Energía, aunque se mantenía la vigencia de los reglamentos específicos, y con ellos los certificados de conformidad sustitutivos de las homologaciones mientras no se promulgaran nuevas disposiciones que expresamente los derogasen o modificaran. Debido a la entrada en vigor del marcado CE para algunos productos, como desarrollo del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, resulta necesaria la derogación total de la siguiente disposición de homologación: Orden de 13 de marzo de 1986, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los tipos de blindajes transparentes o translúcidos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; así como la derogación parcial de las siguientes disposiciones: Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; derogación parcial de todo lo coincidente con el desarrollo y aplicación de la Directiva 89/106/CEE para estos productos, para coadyuvar a la armonización técnica prevista en la citada directiva. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,
Quedan derogadas, total o parcialmente, las disposiciones que se relacionan a continuación así como las disposiciones que las desarrollan: a) Orden de 13 de marzo de 1986, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los tipos de blindajes transparentes o translúcidos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
b) Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Derogación parcial, sólo para los productos incluidos en las normas: aljez, UNE 102 001:86; yeso, UNE 102 010:86; escayola, UNE 102 011:86; y placas de cartón yeso, UNE 102 023:83. c) Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Derogación parcial, sólo para los inodoros cerámicos de la norma UNE 67 001:88
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid