Las organizaciones sindicales, a quienes la Constitución Española en su artículo 7 asigna una función de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, son asociaciones de relevancia constitucional que constituyen uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Este papel de instituciones básicas en el sistema político legitima, a todos los sindicatos sin distinción, para ejercer aquellos derechos que aún siendo asociados en puridad a los trabajadores, son de necesario ejercicio colectivo.
En razón a lo expuesto no cabe duda de que las actividades que desarrollan estas organizaciones son consideradas de interés general, motivo por el cual las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando, dentro de los correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dotaciones presupuestarias específicas para subvencionarlas con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sea efectivo.
Por otra parte, la asignación de recursos públicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión y posibilita, en el artículo 22.1, párrafo tercero, que dentro del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva se pueda proceder a prorratear entre los beneficiarios el importe global máximo destinado a las subvenciones, haciendo innecesaria la comparación de las solicitudes y la prelación entre las mismas, siempre que esté previsto en las bases reguladoras.
Con el fin de garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito, se configura un régimen de concesión de subvenciones dirigido a todas las organizaciones que hayan tenido representación en las elecciones sindicales, distribuyéndose el crédito máximo presupuestario en proporción a la representatividad de cada una de ellas.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento,
DISPONGO:
La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales.
El objeto de estas subvenciones es la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales convocadas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre. La representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de esta orden, será la que certifique la Oficina Pública correspondiente al 1 de enero de cada año.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las organizaciones sindicales en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el modelo que figura como anexo a la presente orden o, en su caso, en el que apruebe la correspondiente convocatoria, y deberán acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas:
a) Estatutos de la organización sindical y certificado de su depósito o, en su caso, documento acreditativo de su presentación.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Documentación que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical.
e) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Memoria de las actividades, para las que se solicita subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el año natural de la correspondiente convocatoria.
i) Comunicación, en su caso, de haber obtenido para el mismo proyecto o actividad otra ayuda o subvención cuando ésta sea incompatible, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las solicitudes, dirigidas a la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria anual.
1. El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 último párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Presentada la solicitud, la Subdirección General de Administración Financiera, órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento, solicitará a la Oficina Pública correspondiente certificación que acredite la representatividad de cada una de las organizaciones sindicales que se presenten a la convocatoria, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, del cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios y de la adecuación de las actividades propuestas al objeto de la subvención.
A la vista del expediente, la Subdirección General de Administración Financiera, elaborará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las partes, en los términos que se establezcan en la convocatoria, para que, en el plazo de 10 días, presenten alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver, junto con el correspondiente informe.
3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales por delegación del Ministro según lo preceptuado en el artículo 3.5.a) de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.
4. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud.
1. Las subvenciones tendrán los límites de la dotación recogida en los Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del año correspondiente.
2. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario entre las organizaciones sindicales que hayan concurrido a la convocatoria anual y cumplido los requisitos exigidos en la misma, proporcionalmente a su representatividad según los resultados globales de las elecciones sindicales.
3. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Dichos pagos deberán ajustarse al presupuesto monetario vigente.
4. El pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Haber realizado la actividad para la que se concede la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros y demás documentos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% de su importe.
2. En todo caso será necesaria la autorización previa por el órgano concedente cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros. En este caso, el contrato deberá celebrarse por escrito.
La justificación de las subvenciones, por parte de los beneficiarios, se hará antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión, mediante la presentación en la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado en el año natural de la correspondiente convocatoria. Los gastos a los que refiere el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad subvencionada.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de responsabilidad previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de las actividades o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 25 de marzo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales para la realización de actividades de carácter formativo y otras, dentro de los fines propios de las mismas.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
En lo no previsto en la presente orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2007.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid