La principal novedad de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, es la implantación de un nuevo modelo de militar profesional de tropa y marinería a través de la mejora de los niveles de modernización, eficiencia y cualificación, con la finalidad de consolidar la plena profesionalización. La Ley contempla en los apartados 1 y 2 del artículo 10 las causas de finalización y resolución del compromiso de larga duración del personal militar profesional de tropa y marinería. En el apartado 4 del mismo artículo se indica que en los supuestos de resolución del compromiso a petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses, por insuficiencia de facultades profesionales o por insuficiencia de condiciones psicofísicas, los militares profesionales de tropa y marinería que tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución del compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 10, aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad. Las condiciones y circunstancias de acceso a estos derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, se determinarán reglamentariamente. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2007,
Es objeto de este real decreto la determinación de las condiciones de acceso al derecho, importe y procedimiento de concesión de las primas por servicios prestados previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
1. El presente real decreto será de aplicación al personal militar profesional de tropa y marinería que resuelva el compromiso de larga duración por las siguientes causas: a) Petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses.
b) Insuficiencia de facultades profesionales. c) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
2. También será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.
Los militares profesionales de tropa y marinería deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos un mínimo de 10 años de servicios.
b) Haber permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución del compromiso.
1. La cuantía de la prima se calculará multiplicando el sueldo-día por el número de años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas.
2. A tales efectos, se considerará sueldo-día el importe resultante de multiplicar por doce el sueldo mensual asignado al grupo D de clasificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y dividir por 365. 3. Para el cálculo de la prima se tomarán 20 unidades de sueldo-día por año completo de permanencia en las Fuerzas Armadas. 4. El valor del sueldo considerado para el cálculo de la prima será el establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se produzca la resolución o finalización del compromiso.
A los efectos de acceso al derecho y cálculo del importe de la prima, se considerarán como años completos de servicio o permanencia en la Fuerzas Armadas, los periodos comprendidos entre el nombramiento como alumno del centro militar de formación y la finalización o resolución del compromiso, en los que el militar profesional de tropa y marinería se encuentre en las situaciones de servicio activo o de excedencia voluntaria regulada en el apartado f) del articulo 141 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder.
La competencia para el reconocimiento del derecho a la percepción de la prima por servicios prestados corresponde a los Mandos y Jefes de Personal del último Ejército en el que haya prestado servicios el militar profesional de tropa y marinería.
1. El reconocimiento de la prima se efectuará de oficio por las autoridades competentes citadas en el artículo anterior.
2. El abono de la prima se efectuará por la última pagaduría de haberes por la que el militar profesional de tropa y marinería perciba sus retribuciones, en el mismo acto en el que se efectúe la liquidación correspondiente a las mismas. 3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el militar profesional de tropa y marinería que se considere con derecho a percibir la prima por servicios prestados, podrá solicitarla en el plazo de cuatro años, contados desde la finalización o resolución del compromiso, ante la autoridad competente de las mencionadas en el artículo anterior.
La prima de servicios regulada en el presente real decreto tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en los términos previstos en el artículo 17 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se faculta al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
El personal profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, hubiera rescindido o finalizado el compromiso y cumpla las condiciones y requisitos previstos en el presente real decreto para la percepción de la prima, podrá solicitar a las autoridades mencionadas en el artículo 7, en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, el reconocimiento de la prima por servicios prestados.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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