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Documento BOE-A-2008-100

Orden APA/3930/2007, de 21 de diciembre, de corrección de errores de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2008, páginas 477 a 477 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/21/apa3930

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, inserta en el Boletín Oficial del Estado número 262, de 1 de noviembre de 2007, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones. En la página 44801, artículo 3, donde dice: «Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde el 1 de octubre del ejercicio en que se solicita la subvención, o desde la presentación de la solicitud, si ésta es posterior, hasta el día 30 de septiembre, ambos incluidos, del siguiente ejercicio, serán:...»; debe decir: «Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde el 1 de octubre del ejercicio anterior, o desde la presentación de la solicitud, si ésta es posterior, hasta el día 30 de septiembre, ambos incluidos, del ejercicio subvencionable, serán:...».

En la página 44803, artículo 14.2 donde dice: «No obstante, en lo que se refiere a aquellos gastos efectuados en periodo subvencionable, pero que por su propia naturaleza no puedan abonarse antes del 31 de agosto de cada año, incluidas las obligaciones con la Seguridad Social y pagos periódicos por contratos de suministro, y cuya verificación no se incluya en el informe del auditor, se justificará el gasto y el pago hasta el 1 de diciembre del ejercicio de que se trate.»; debe decir: «No obstante, en lo que se refiere a aquellos gastos efectuados en periodo subvencionable, pero que por su propia naturaleza no puedan abonarse antes del 30 de septiembre de cada año, incluidas las obligaciones con la Seguridad Social y pagos periódicos por contratos de suministro, y cuya verificación no se incluya en el informe del auditor, se justificará el gasto y el pago hasta el 1 de noviembre del ejercicio de que se trate.».

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2007
  • Fecha de publicación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18998).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Subvenciones

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