Advertidos errores en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, inserta en el Boletín Oficial del Estado número 262, de 1 de noviembre de 2007, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones. En la página 44801, artículo 3, donde dice: «Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde el 1 de octubre del ejercicio en que se solicita la subvención, o desde la presentación de la solicitud, si ésta es posterior, hasta el día 30 de septiembre, ambos incluidos, del siguiente ejercicio, serán:...»; debe decir: «Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde el 1 de octubre del ejercicio anterior, o desde la presentación de la solicitud, si ésta es posterior, hasta el día 30 de septiembre, ambos incluidos, del ejercicio subvencionable, serán:...».
En la página 44803, artículo 14.2 donde dice: «No obstante, en lo que se refiere a aquellos gastos efectuados en periodo subvencionable, pero que por su propia naturaleza no puedan abonarse antes del 31 de agosto de cada año, incluidas las obligaciones con la Seguridad Social y pagos periódicos por contratos de suministro, y cuya verificación no se incluya en el informe del auditor, se justificará el gasto y el pago hasta el 1 de diciembre del ejercicio de que se trate.»; debe decir: «No obstante, en lo que se refiere a aquellos gastos efectuados en periodo subvencionable, pero que por su propia naturaleza no puedan abonarse antes del 30 de septiembre de cada año, incluidas las obligaciones con la Seguridad Social y pagos periódicos por contratos de suministro, y cuya verificación no se incluya en el informe del auditor, se justificará el gasto y el pago hasta el 1 de noviembre del ejercicio de que se trate.».
Madrid, 21 de diciembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid