El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su disposición transitoria cuarta, modificada mediante Real Decreto 1616/2005, de 30 de diciembre, el plazo máximo y condiciones en que podrá autorizarse, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación contra la brucelosis bovina de hembras, en determinadas áreas o explotaciones, con la vacuna RB-51 respecto de la infección con brucella abortus, o con la vacuna REV-1 respecto de la infección con brucella melitensis. En uso de dicha posibilidad, la Junta de Extremadura y la Junta de Castilla y León han establecido programas obligatorios vacunales con la mencionada vacuna RB-51, de forma que, iniciada la misma, debe preverse una ampliación del plazo máximo previsto en dicha disposición transitoria, que permita contemplar las necesarias revacunaciones o nuevas vacunaciones en zonas de actuación donde la situación epidemiológica y el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina así lo aconsejen. Asimismo, el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina 2008-2010, prevé en su anexo II la relación de comarcas o unidades veterinarias locales de las dos comunidades autónomas referidas donde se aplicará el programa especial de vacunación con RB51. Dado el carácter plurianual del referido programa, las previsiones de vacunación con RB1 se extienden al año 2010. Por ello, la norma básica debe modificarse para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2010 la posibilidad de uso de dicha vacuna, lo que permitirá, de forma adicional, que si otras comunidades autónomas deciden su aplicación, disponga del período suficiente para que sea eficaz. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2008,
El apartado primero de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar tículo 14.1, hasta el 31 de diciembre de 2010 podrá autorizarse, como excepción en lo referente a la brucelosis bovina, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación de hembras, en determinadas áreas o explotaciones, con la vacuna RB-51 respecto de la infección con brucella abortus, o con la vacuna REV-1 respecto de la infección con brucella melitensis.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 30 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ELENA ESPINOSA MANGANA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid