Mediante la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo, se estableció el régimen de distribución de las competencias del titular del Departamento que, por motivos de eficacia, agilidad y coordinación, se consideró oportuno delegar en sus distintos órganos directivos. Aunque esta distribución de competencias deberá ser revisada como consecuencia de la adaptación de la estructura orgánica del Ministerio a los cambios introducidos por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la desaparición de las razones que justificaron la delegación en el Subsecretario de Sanidad y Consumo de la competencia para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exige su revocación mediante esta orden. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Queda sin efecto el punto 10 del apartado primero de la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se delega en el Subsecretario de Sanidad y Consumo la competencia para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
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