La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de mayo de 1997, establecía los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio. Por otra parte, la disposición adicional tercera de la citada orden, faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en la misma, en función del incremento del índice nacional de precios al consumo. En consecuencia, y de acuerdo con la citada disposición adicional, se actualizan dichos precios en un 4,2 por 100, de conformidad con el IPC, en el período comprendido entre abril/2007 y abril/2008, según anexo. Queda derogada la Resolución de 7 de junio de 2007, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizaban los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.
Los nuevos precios que fija esta resolución entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 11 de junio de 2008.-La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.
ANEXO Lista de precios por servicios prestados. |
|
Servicios |
Precios euros |
A) Hospederías: |
|
a) Habitaciones: |
|
Habitación doble, día |
8,55 |
Habitación individual, día |
5,97 |
Habitación doble ocupada por una persona, día |
6,85 |
Cama supletoria, día |
2,14 |
b) Lavandería y planchado de ropa: |
|
Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey) |
1,14 |
Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.) |
1,65 |
Mono, vestido, pijama y similares |
1,51 |
Prendas interiores y toallas |
0,57 |
Cazadora, chaqueta y similares |
4,29 |
Calcetines (par) y pañuelos |
0,32 |
c) Taquillas: |
|
Depósito objetos personales (hasta un máximo de 30 días consecutivos) |
6,85 |
d) Servicio de duchas |
0,92 |
E) Buques sanitarios: |
|
a) Apoyo logístico: |
|
Trabajo de buceo |
1.248,66 |
Servicio de aguadas, reparaciones eléctricas, electrónicas o mecánicas |
499,45 |
Remolque por milla navegada |
85,68 |
Se considera como millas navegadas, las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remoque, hasta el punto en que cesa el mismo. La fracción de milla se considerará milla completa. |
|
La reposición de los materiales empleados en los apoyos logísticos se facturará aparte, a su precio de mercado. |
|
F) Centros en el extranjero: |
|
a) Servicio de comedor: |
|
Comida o cena |
5,19 |
Desayuno o merienda |
1,10 |
b) Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas, serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado A) de este anexo. |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid