La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, determina también, en su artículo 8.3, que el Gobierno podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 dispone que los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado por razones de urgencia siempre que cuenten con consignación presupuestaria. En consecuencia, este real decreto establece la anualización del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 para el año 2008 y ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del citado Consejo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2007,
Se aprueba el Programa anual 2008 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, que se inserta a continuación.
1. El Programa anual 2008 contiene las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ésta. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las estadísticas incluidas en el Programa anual 2008 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
1. En el anexo I figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2008, ordenadas por sectores o temas y por organismo responsable de su ejecución. 2. En el anexo II se facilita, para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2008, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se realizarán durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. 3. El anexo III contiene la anualización, para el año 2008, del programa de inversiones del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, y un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2008 por organismo responsable de su ejecución. Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 4. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2005-2008. Se relacionan las estadísticas que se han incluido en el Programa anual 2008 y no figuraban en el Plan y las estadísticas que no se van a realizar en el Programa anual 2008 aunque estaban en el Plan. 5. En el anexo V se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2008 por organismo responsable de su ejecución. 6. En el anexo VI se informa detalladamente sobre la participación de los diferentes organismos en la realización de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2008.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2008 para lo cual el INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2009 no hubiera entrado en vigor el Programa anual 2009 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA
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