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Documento BOE-A-2008-11443

Resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización del complemento específico y plus de residencia correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para 2007, del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2008, páginas 29674 a 29674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-11443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de 23 de febrero de 2004 en el que se preveía la actualización del complemento específico y plus de residencia correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en este caso para el año 2007, remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, dando cumplimiento a los artículos 8, 113 y 115 del citado Convenio (publicado en el BOE de 27.6.2006) (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2004 de una parte por las organizaciones empresariales UNAC y FOQUA en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FETE-UGT y FE-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo de actualización del complemento específico para el personal docente, complementario, de administración y servicios de los centros de educación especial concertados de Las Islas Baleares

El día 23 de febrero de 2004, fue firmado por las patronales y los sindicatos y el Gobierno de las Islas Baleares, un nuevo acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, donde se contempla la analogía retributiva de los docentes, la mejora del modulo de gastos de funcionamiento de los centros concertados y la mejora del modulo de personal complementario de los centros de Educación Especial. Estas mejoras se irán aplicando a lo largo de los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Por parte de las patronales y sindicatos, en fecha 3 de marzo del 2004, se firmó un acuerdo de adaptación y establecimiento de las nuevas cláusulas que regirán a partir de aquella fecha el Complemento retributivo Islas Baleares. Concretamente, la cláusula cuarta del mentado acuerdo establece: «Las partes negociadoras de este acuerdo, se reunirán anualmente, con la finalidad de actualizar las cantidades del complemento en la medida que se produzcan los incrementos netos de las cantidades recibidas de la administración educativa, teniendo en cuenta los incrementos del IPC y el importe efectivamente abonado en el momento de proceder a la actualización». El 21 de abril del 2005 las patronales y los sindicatos del sector firmaron el acuerdo de actualización del complemento retributivo Islas Baleares para el año 2005. Este acuerdo se publicó en el BOIB de fecha 21 de junio de 2005. El BOE del 27 de junio de 2006 publicó el XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, firmado el 16 de mayo de 2006. El BOE del 17 de julio de 2007 publicó la revisión salarial de 2007 del citado convenio. El BOIB del 8 de septiembre del 2007 publicó el Decreto de Gobierno de modificación y establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2007 referidos a los centros de educación especial. La Consejería de Educación y Cultura ha iniciado el pago a los centros de los atrasos correspondientes a los módulos del personal complementario y de la partida de gastos de funcionamiento. Por todo ello y dado que es necesaria la actualización para el año 2007 las patronales y organizaciones sindicales del sector, conforme a los artículos 8, 113 y 115 del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, han acordado:

Primero: Actualizar el complemento retributivo Islas Baleares para el año 2007 de la siguiente forma: Mientras los centros afectados por este acuerdo mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados, abonaran al personal en jornada completa un complemento, doce veces al año, y junto con la mensualidad ordinaria, incrementado para el año 2007 en las cantidades siguientes y resultando las cantidades seguidamente expresadas:

Incremento

Cantidad resultante

Maestro de Educación Especial

+60.42

549,41

Psicólogo/pedagogo, logopeda, trabajador social y fisioterapeuta

+110.00

470,00

Auxiliares técnicos educativos

+30.00

137,50

Personal de Administración y servicios

+30.00

137,50

El importe será proporcional en el caso del personal contratado a tiempo parcial y en el caso del personal que efectivamente preste una parte de su jornada en el centro educativo.

Segundo: Pagos Adelantados. Las partes acuerdan autorizar las empresas para que puedan hacer pagos a cuenta de los incrementos pactados en este acuerdo, desde su firma y hasta que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Tercero: Envío a la Comisión Paritaria. Las partes acuerdan enviar la traducción castellana de este acuerdo a la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para que se pueda proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto: Se mantiene la aplicación de las cláusulas, segunda y tercera del acuerdo de fecha 3 de marzo de 2004.

Disposición adicional.

Este acuerdo se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2007, y será exigible una vez publicado en el BOIB. Por UNAC, Juan Perera Mezquida.-Por FETE-UGT, Andreu Ferrer Gomila.-Por FOQUA, Jesús M.ª Luna Fernández.-Por F.E. CC.OO., Rafael Pons Campos.

Acuerdo sobre la cantidad del plus de residencia e insularidad para los centros de educación especial concertados de las Islas Baleares establecido en el Convenio nacional

El «XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad,» establece en su Título cuarto referido a los centros educativos, concretamente en el articulo 115, un complemento de residencia e insularidad con el siguiente redactado:

«El profesorado de los centros concertados que perciba su remuneración por pago delegado, tendrá derecho al plus de residencia cuando deba residir en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Su cuantía será equivalente al 100 % de lo que las Administraciones Educativas abonen por este concepto a sus funcionarios, lo cual queda condicionado suspensivamente a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo, y sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.»

Para facilitar su pago en los centros concertados de educación especial de las Islas Baleares los abajo firmantes acuerdan la cantidad de dicho plus de residencia e insularidad para el año 2007 la cual será: 70.82 €

Por UNAC, Juan Perera Mezquida.-Por FETE-UGT, Andreu Ferrer Gomila.-Por FOQUA, Jesús M.ª Luna Fernández.-Por F.E. CCOO, Rafael Pons Campos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2008
  • Fecha de publicación: 05/07/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Asistencia social
  • Baleares
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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