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Documento BOE-A-2008-11879

Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2008, páginas 30678 a 30685 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-11879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/07/11/1178

TEXTO ORIGINAL

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH, en adelante), significó un cambio en el enfoque tradicional de la gestión de los subproductos en Europa. Las nuevas exigencias planteadas y el cambio en los circuitos tradicionales de gestión de los subproductos supuso un reto de adaptación para todos los eslabones de a cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.

Desde la entrada en vigor de dicho reglamento, en mayo de 2003, la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal No Destinados Al Consumo Humano, constituida mediante el Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, ha evaluado el grado de implementación de la norma y las dificultades específicas de gestión de subproductos en cada eslabón de la cadena de producción, transformación y eliminación o valorización de los mismos. Con el fin de adecuar la estructura técnica y administrativa nacional a los requerimientos de esta norma, dicha comisión nacional ha venido trabajando en la elaboración de un Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal No Destinados Al Consumo Humano (en adelante, Plan Nacional).

El Plan Nacional fue aprobado por la Comisión Nacional de Subproductos el 26 de abril de 2007. El Plan prevé medidas en el ámbito informativo, estructural, económico y de la investigación. Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización en el ámbito de los subproductos de origen animal, así como a facilitar el acceso, tanto de operadores como de administraciones públicas, a toda la información relativa a la implementación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002. En lo que respecta a los compromisos asumidos por la Administración General del Estado, el Plan Nacional fue aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2007, publicado mediante Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero.

Dentro de las medidas previstas por el Plan Nacional para mejorar capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como en el de aquellas medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad económica en dicha gestión, se prevé la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de subproductos. Los instrumentos para alcanzar esta mejora, serán dotar de medios para una adecuada categorización de origen de los SANDACH que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de estos, y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión.

Este real decreto pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin se han habilitado cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.

De acuerdo con lo anterior mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Estas ayudas se ajustan, en el caso de ayudas a las explotaciones ganaderas al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Por otra parte, resulta preciso incorporar una disposición adicional de modificación del anexo I del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, que refleje la modificación habida en dicho anexo por Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, la cual ha entrado en vigor el 1 de julio de 2008. La modificación citada del Reglamento comunitario, deja un vacío normativo en la denominación de la carne de vacuno de edad comprendida entre doce y catorce meses, por lo que sin perjuicio de la directa aplicabilidad del citado Reglamento, el principio de seguridad jurídica aconseja modificar el anexo I íntegro del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, para adaptar su contenido a aquél estableciendo el catálogo completo de las denominaciones de carne de vacuno, para todos los tramos de edades.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los intereses de los sectores afectados.

La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de unas ayudas de carácter marcadamente técnico y de naturaleza coyuntural y cambiante, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.Objeto y disposiciones generales.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas estatales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Estas líneas de ayuda son las establecidas en los capítulos II, III, IV y V.

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2.Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001; en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

2. Asimismo se entenderá por:

a) Establecimiento SANDACH: cualquier local que esté registrado o autorizado conforme el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal.

b) SANDACH con dificultades específicas de gestión: aquellos que por su bajo valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa. En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de SANDACH:

1.º Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre, ovoproducto líquido, entre otros.

2.º Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH.

3.º Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos.

4.º Plumas.

5.º Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo en matadero.

CAPÍTULO II
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias
Artículo 3.Objeto y régimen de ayudas.

1. El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en particular en su artículo 4.

Artículo 4.Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Artículo 5.Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.

2. Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:

a) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

b) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

c) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Artículo 6.Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

CAPÍTULO III
Ayudas a industrias agroalimentarias
Artículo 7. Objeto y régimen de ayudas.

1. El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Artículo 8.Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:

1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

Artículo 9.Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.º En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

2.º En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 8, b) presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

2.º Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

f) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 10.Cuantía máxima de las ayudas.

1. En las ayudas contempladas en el artículo 8.a), la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

2. En las ayudas contempladas en el artículo 8.b) y c), la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

CAPÍTULO IV
Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos
Artículo 11.Objeto y régimen de ayudas.

1. El objeto de la presente línea es favorecer la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que redunden en una mejora de la gestión de los mismos en una región determinada.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Artículo 12.Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

Artículo 13.Beneficiarios y requisitos.

1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en el artículo 12.a), el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.º En las ayudas contempladas en el artículo 12.b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3.º Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en el artículo 12.a) el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.º En las ayudas contempladas en el artículo 12.b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 14.Cuantía máxima de las ayudas.

En el caso de las actividades recogidas en el artículo 12, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

CAPÍTULO V
Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos
Artículo 15.Objeto y régimen de ayudas.

1. El objeto de la presente línea es fomentar la disponibilidad de tecnología adecuada para la valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos aquellos con menor valor comercial, y favorecer la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de los mismos.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Artículo 16.Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura, que:

1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.

c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento(CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Artículo 17.Beneficiarios y requisitos.

1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en artículo 16.a), lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.º En las ayudas contempladas en el artículo 16.a) y b), capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.º En las ayudas contempladas en el del artículo 16. d), impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán:

a) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en el artículo 16.a), lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la Naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.º En las ayudas contempladas artículo 16.b) y c), capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.º En las ayudas contempladas en el artículo 16.d), impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 18.Cuantía máxima de las ayudas.

En el caso de las actividades recogidas en el artículo 16, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

CAPÍTULO VI
Gestión de las ayudas
Artículo 19.Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Prelación de las ayudas.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, tendrán prioridad las ayudas contempladas en los capítulos II y IV.

2. Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias (Capítulo II):

1.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción. Dos puntos

2.º Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación. Dos puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales. Dos puntos.

4.º Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones. Un punto.

5.º Explotaciones de ganadería extensiva. Un punto.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias (Capítulo III):

1.º Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos. Dos puntos

2.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión. Dos puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales. Dos puntos.

4.º Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2. Dos puntos.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Capítulo IV):

1.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas. Dos puntos.

2.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción. Dos puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales. Dos puntos.

4.º Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la comunidad autónoma. Dos puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Capítulo V):

1.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas. Dos puntos

2.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión. Dos puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales. Dos puntos.

4.º Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, en regiones donde no existan establecimientos para la gestión de SANDACH de esa categoría. Dos puntos.

Además, cada comunidad autónoma, dispondrá de hasta cinco puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de ocho puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 del presente artículo, en el orden allí establecido.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos II y IV, se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley.

Artículo 20.Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que se vaya a llevar a cabo la actividad y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse durante el primer semestre de cada año.

Artículo 21.Instrucción, resolución y pago.

1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar la actividad, instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente y notificarán la resolución antes del 1 de noviembre de cada año.

2. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

3. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, según se establece en el artículo 25, y la realización de los controles administrativos y sobre el terreno.

4. Podrán efectuarse pagos anticipados, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías, en la forma y condiciones previstos al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100% de la cantidad anticipada.

Artículo 22.Financiación y transferencia de fondos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a las comunidades autónomas las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma.

Artículo 23.Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en este real decreto o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite. Específicamente, las ayudas previstas en el capítulo II se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

3. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos III, IV y V, las Autoridades Competentes informarán por escrito al beneficiario de la condición de la ayuda de mínimis concedida, citando expresamente el Reglamento (CE) 1998/2006, así como el importe bruto de la subvención concedida bajo este régimen.

Artículo 24.Deber de información.

Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas el año anterior, según el modelo de comunicación que se establezca al efecto.

Artículo 25.Justificación del cumplimiento.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y la forma que determine la administración las otorgó. En todo caso, la justificación será previa al pago de la subvención.

Artículo 26.Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en la normativa nacional o comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta respetar dicho límite.

Artículo 27.Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única.Modificación del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

El anexo I del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, se sustituye por el siguiente texto:

«ANEXO I
Denominación de venta

Denominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad:

Denominación de venta

Sexo

Edad

Ternera blanca.

Macho o hembra.

Hasta 8 meses.

Ternera.

Macho o hembra.

Mayor de 8 hasta 12 meses.

Añojo.

Macho o hembra.

Mayor de 12 hasta 24 meses.

Novillo o novilla.

Macho o hembra.

Mayor de 24 hasta 48 meses.

Cebón.

Macho castrado.

Menor o igual a 48 meses.

Buey.

Macho castrado.

Mayor de 48 meses.

Vaca.

Hembra.

Mayor de 48 meses.

Toro.

Macho.

Mayor de 48 meses.»

Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes en el ejercicio 2008.

No obstante a lo dispuesto en el artículo 20, en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre. Para dicho ejercicio, la resolución será dictada y notificada en el plazo que establezca la comunidad autónoma competente sin que resulte de aplicación el plazo establecido en el artículo 21.

Disposición final primera.Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda.Condicionalidad de las ayudas del Capítulo II.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en el capítulo II, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

Disposición final tercera.Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/2008
  • Fecha de publicación: 12/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23402).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3654).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Etiquetas
  • Ganado vacuno
  • Gestión de residuos
  • Industria agraria
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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