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Documento BOE-A-2008-12051

Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06 «repartos» y NGTS-07 «balance», el protocolo de detalle PD-02 «criterios generales de elaboración de procedimientos de reparto» y se aprueba el protocolo de detalle PD-11 «procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte».

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2008, páginas 30880 a 30881 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-12051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural y en su artículo 13 establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborarán una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su Disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la norma de gestión NGTS-10, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se ha recibido por parte del Gestor Técnico del Sistema, con fecha de entrada de 26 de julio, una propuesta de modificación de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 «Repartos», de los apartados 7.2.3 Y 7.3 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-07 «Balance», del protocolo de detalle PD-02 «Repartos en redes de distribución» y de un nuevo protocolo de reparto en los puntos de entrada.

Con fecha de entrada de 25 de septiembre de 2007, se recibió en la Subdirección General de Hidrocarburos escrito con la propuesta de modificación de la NGTS-06 para incorporar el nivel mínimo de llenado de gasoductos y para establecer un nuevo protocolo de detalle que estableciera los procedimientos de reparto en los puntos de entrega de la red de transporte.

De acuerdo con lo anterior y con la Disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, las propuestas de modificación han sido sometidas al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía que se ha recibido en esta Dirección General con fecha de entrada de 25 de febrero de 2008.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.–Se reemplaza la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-06 «Repartos», publicada en la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista por el texto publicado en el documento «Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-6. Repartos», publicado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS con fecha de 24 de junio de 2008.

Segundo.–1. Se reemplaza el contenido y el título del apartado 7.2.3 «Regularizaciones al balance diario por el reparto definitivo» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-07 «Balance», publicada en la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, por el apartado siguiente:

«7.2.3 Regularizaciones al balance diario "n+2" por el reparto definitivo.-Una vez se ha obtenido el reparto definitivo, las regularizaciones a repartos definitivos anteriores y las diferencias de medición, se calculará el ajuste del balance diario "n+2", que tendrá en cuenta la diferencia entre el reparto definitivo de un mes con respecto al reparto diario "n+2" cerrado de ese mismo mes, así como las regularizaciones a repartos definitivos anteriores y las diferencias de medición.

Estos ajustes se imputaran repartidos por igual en cada uno de los días del mes natural siguiente al que se comunique a los usuarios y formarán parte del reparto diario "n+2" a todos los efectos.»

2. Se reemplaza el apartado 7.3 «Información detallada de repartos definitivos» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-07 «Balance» por el texto siguiente:

«El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR (Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red) información detallada de repartos definitivos con un desglose por comercializador, día y punto de conexión transporte-distribución, así como el detalle de las regularizaciones sobre el balance diario y el mes de imputación.

Dicha información se publicará antes del vigésimo día laborable del mes siguiente al del reparto definitivo.»

Tercero.–Se reemplaza el Protocolo de Detalle PD-02 «Criterios generales de elaboración de procedimientos de reparto» aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (BOE de 4 de abril), por el documento «Protocolo de Detalle PD-02. Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD)», con fecha de 4 de julio de 2008, publicado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS.

Cuarto.–Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-11, con el contenido incluido en el documento «Protocolo PD-11. Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte», con fecha de 4 de julio de 2008 y publicado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS.

Quinto.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 15/07/2008
  • Efectos desde el 16 de julio de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • las normas NGTS-06 y 07 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
    • el protocolo PD-02 de la Resolución de 13 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6003).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
    • Disposición adicional 11.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • Energía
  • Gas
  • Transporte de energía

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