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Documento BOE-A-2008-13824

Resolución de 24 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga parcial del denominado Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2008, páginas 34397 a 34398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-13824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga del denominado Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A., salvo en lo que se refiere a los artículos 2, 17 y 65 (publicado en el B.O.E. de 26-09-2007), (Código de Convenio n.º 9012443), que fue suscrito con fecha 17 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas empresas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CTI en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TEXTO DEL ACUERDO MARCO DEL GRUPO DE EMPRESAS FORMADO POR ALTADIS, S.A. Y LOGISTA, S.A.

Artículo único. Prorroga del Acuerdo Marco del Grupo de Empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A. del año 2007.

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2009, el contenido del Acuerdo Marco suscrito el 25 de julio de 2007, salvo en lo que se refiere a los artículos 2, 17 y 65, que quedan derogados en su totalidad y sustituidos por otros del tenor literal siguiente:

Artículo 2. Vigencia.

El presente Acuerdo Marco tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados -salvo las excepciones que se indiquen expresamente-, tendrán retroactividad al 1.º de enero de 2008, liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos devengados desde la indicada fecha. No obstante, para todas las materias no reguladas en el Acuerdo Marco o para el desarrollo del lo pactado en el mismo -cuando así se indique- se estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos de cada una de las empresas.

Artículo 17. Incremento retributivo durante la vigencia del Acuerdo.

1. Primer año de vigencia: Todos los conceptos retributivos, con la excepción de los que se indican en el apartado 3 de este mismo artículo, experimentarán el crecimiento del 0,60 por ciento respecto al I.P.C. previsto por el Gobierno (2 por ciento)

En el supuesto de que el I.P.C. a 31/12/2008 experimentara, respecto al 31 de diciembre del año anterior, una variación sobre el 2 por ciento previsto, se realizarán las revisiones necesarias para que el incremento definitivo sea igual al I.P.C. real más un 0,60 por ciento.

2. Segundo año de vigencia:

Todos los conceptos retributivos, con la excepción de los que se indican en el apartado 3 de este mismo artículo, experimentarán el crecimiento del 0,60 por ciento respecto al I.P.C. previsto por el Gobierno

En el supuesto de que el I.P.C. a 31/12/2009 experimentara, respecto al 31 de diciembre del año anterior, una variación sobre el I.P.C. previsto, se realizarán las revisiones necesarias para que el incremento definitivo sea igual al I.P.C. real más un 0,60 por ciento.

3. No experimentarán crecimiento los siguientes conceptos:

Plus de residencia.

Gratificación por manejo de fondos. Compensación económica por kilómetro recorrido en desplazamientos con vehículo propio.

Artículo 65. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación.

1. Composición: Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y control del cumplimiento de lo pactado, que estará integrada por siete miembros de la representación sindical y otros siete en representación de las Direcciones de Altadis S.A. y Logista S.A.

Los siete miembros de la representación sindical en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Acuerdo Marco, que conforme a lo previsto en su Art. 65.1 son nombrados por las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo, U.G.T, CC.OO. y C.T.I., en función de la representatividad sindical existente en el ámbito de cada una de las Empresas, lo serán 5 en representación de los Sindicatos de Altadis, S.A. y 2 de los de Logista, S.A. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la firma del presente Acuerdo Marco y deberá reunirse, de forma ordinaria, una vez cada cuatro meses, sin perjuicio de las reuniones de carácter extraordinario que se convoquen a iniciativa de cualquiera de las partes, las cuales se celebrarán en un plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de la solicitud.

2. Funciones:

a) Con carácter general la Comisión tendrá la función de vigilancia e interpretación del Acuerdo Marco, a cuyo fin deberá someterse a los principios establecidos en los puntos II. 1, 2 y 3 de este texto. Igualmente está facultada para intervenir en cuantas cuestiones y conflictos colectivos le sean sometidos por las partes.

En los conflictos colectivos que surjan como consecuencia de la interpretación o aplicación del Acuerdo Marco, el intento de solución de los mismos a través de esta Comisión será trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en el A.S.E.C. (Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales) o, en su caso, a la vía judicial. A todos los efectos se entenderá que se ha cumplido el intento de solución cuando, transcurridos 20 días naturales, desde la fecha en que alguna de las partes haya solicitado la reunión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación, ésta no haya adoptado resolución alguna al respecto. b) Asimismo, la Comisión entenderá de todos aquellos asuntos que le sean encomendados en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco. c) Las partes firmantes del presente Acuerdo se obligan a poner en conocimiento de esta Comisión Paritaria cuantos conflictos colectivos pudieran plantear o tengan conocimiento en relación con los Convenios Colectivos de las empresas Altadis S.A. y Logista S.A., en materias propias del Acuerdo Marco o que directamente desarrollen las mismas, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, quedando, en todo caso, reflejado en Acta la posición de las partes al respecto. d) Las partes firmantes se comprometen a incorporar, en los Convenios Colectivos de las Empresas Altadis S.A. y Logista S.A., la obligación de que la Comisión Mixta Interpretativa de los citados Convenios recabe el posicionamiento documentado de las partes a que se refiere el punto c) anterior. e) Las partes firmantes se comprometen, igualmente, a que los acuerdos que se alcancen en el seno de esta Comisión Paritaria del Acuerdo Marco, se asuman por las Comisiones Paritarias Interpretativas de los Convenios Colectivos de las Empresas Altadis, S.A. y Logista, S.A., incorporándolos como criterios interpretativos de sus respectivos Convenios, salvo que contravengan el contenido del Convenio Colectivo propio de cada ámbito.

3. Procedimiento de actuación:

La propia Comisión establecerá, en cada caso, los criterios de funcionamiento, buscando como objetivo que la tramitación y resolución de los asuntos se realice con la máxima objetividad y en un plazo máximo de 20 días.

La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

4. Régimen de funcionamiento de la Representación Sindical en la Comisión:

Con independencia de las funciones de interpretación y vigilancia del Acuerdo Marco recogidos en los apartados a) y b) del punto 2 anterior, la representación sindical en la Comisión ejercerá con carácter colegiado la función de interlocución permanente con la Dirección del Grupo de Empresas, en todas aquellas cuestiones que afecten a los intereses comunes y generales de los trabajadores en las dos Empresas del Grupo. Para ello, los citados representantes sindicales recibirán información periódica sobre la situación y evolución del Grupo de Empresas en los ámbitos económico, financiero y de empleo.

Además de las reuniones que sean necesarias para el desarrollo de la función de interpretación y vigilancia del Acuerdo Marco para el desarrollo del resto de las funciones recogidas en el apartado anterior, la representación sindical de la Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses, pudiendo celebrar reuniones de carácter extraordinario siempre que sea necesario, siendo en este caso preceptiva la autorización previa de la Dirección del Grupo. La representación sindical en la Comisión podrá utilizar los locales y tablones de anuncios y demás medios de comunicación que tengan a su disposición las Comisiones Sindicales de Empresa, así como el personal administrativo al servicio de éstas.

El régimen de gastos de desplazamiento y dietas será el mismo que se aplique a las Comisiones Sindicales de ambas Empresas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2008
  • Fecha de publicación: 13/08/2008
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Referencias anteriores
  • PRORROGA parcialmente el Acuerdo marco publicado por Resolución de 11 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-16927).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Tabaco

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