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Documento BOE-A-2008-14070

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre los complementos retributivos para el año 2008, del personal docente en pago delegado y sobre los complementos de plus de residencia, correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 34910 a 34911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-14070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre los complementos retributivos para el año 2008 del personal docente en pago delegado y sobre los complementos de plus de residencia, correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2007), (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales CECE y EyG, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FETE-UGT, USO y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid,31 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

Reunidos en Madrid, a 15 de julio de 2008, los representantes de las organizaciones sindicales UGT, USO y CCOO y las patronales CECE y EyG, todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla, para proceder a fijar para el año 2008 las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado de los centros concertados, en desarrollo del Acuerdo de Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en el Sector de la enseñanza concertada en las ciudades de Ceuta y Melilla, suscrito el 15 de julio de 2008 por las organizaciones antes mencionadas. Acuerdan:

Homologación del personal docente en pago delegado: 1.a) Complementos establecidos en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para los licenciados que cumplen con las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las tablas salariales para el año 2008: Complemento de equiparación licenciados de primer y segundo cursos de ESO: 132,47 euros (14 pagas).

Complemento al trienio equiparación licenciados primer y segundo cursos de ESO: 4,74 euros (14 pagas).

1.b) Complementos autonómicos: Educación Infantil, Educación Primaria y primer y segundo cursos de ESO (Maestros): 297,67 euros (14 pagas).

Primer y segundo cursos de ESO (Licenciados): 270,99 euros (14 pagas). Tercer y cuarto cursos de ESO: 314,87 eruos (14 pagas). Complemento equiparación licenciados primer y segundo cursos de ESO: 73,41 euros (14 pagas). Complemento trienio equiparación licenciados primer y segundo cursos de ESO: 1,58 euros (14 pagas). Complemento compensatorio para Maestros primer y segundo cursos de ESO: 73,70 euros (12 pagas).

1.c) Complementos de plus de residencia: Educación Infantil, Educación Primaria y primer y segundo cursos de ESO: 174,67 euros (12 pagas).

Tercer y cuarto cursos de ESO: 213,42 euros (12 pagas). Complemento al plus de residencia licenciados primer y segundo cursos de ESO: 146,83 euros (12 pagas).

Los licenciados que impartan docencia en el primer y segundo cursos de la ESO con derecho a percibir los complementos establecidos en los apartados 1.b) y 1.c) anteriores son los que cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las tablas salariales para el año 2008 del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados. Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado de pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. La aplicación de las cuantías de los puntos anteriores tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008. Los complementos incluidos en los apartados 1.a) y 1.b) se aplicarán en cada una de las 14 pagas, salvo el complemento compensatorio para maestros de primer y segundo cursos de la ESO que se abonará en 12 mensualidades. Por último, los complementos de plus de residencia incluidos en el apartado 1.c) se aplicarán en 12 mensualidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2008
  • Fecha de publicación: 19/08/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando la addenda al Acuerdo retributivo de trienio del plus de residencia: Resolución de 2 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-2719).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Ceuta
  • Convenios colectivos
  • Melilla
  • Retribuciones

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