El Consejo Rector del organismo público Puertos del Estado, en su sesión de 29 de julio de 2008, adoptó por unanimidad el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución, por el que se establece el contenido mínimo de las pruebas de aptitud para acreditar la idoneidad de los trabajadores portuarios, conforme a lo previsto en la Disposición adicional quinta, cinco de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
En su virtud, por esta Presidencia se ordena publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo.
Madrid, 8 de agosto de 2008.-El Presidente de Puertos del Estado, Mariano Navas Gutiérrez.
ANEXO Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba el contenido mínimo de las pruebas de aptitud para acreditar la idoneidad de los trabajadores portuarios
Para garantizar la idoneidad psicofísica del trabajador portuario en correspondencia con el concreto desarrollo de las tareas que integran el servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, el aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, a cuyo efecto deberá someterse y superar las pruebas pertinentes que demuestren la aptitud psicofísica a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para el grupo 2.º Estos criterios de aptitud psicofísica deberán ser aplicados y valorados por un equipo multidisciplinar (médicos, psicólogos, etc.), y se llevarán a cabo por cuenta de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico o empresas del apartado I de la Disposición adicional sexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, con carácter previo a la incorporación del aspirante a las mismas.
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