El apartado quinto de la Orden Ministerial APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo, por la que se crea un Registro Electrónico en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, delega en la Subsecretaría del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que sea de aplicación lo dispuesto en la citada Orden.
El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de tasas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2001), concretando las tasas que ha de recaudar cada ministerio y estableciendo que la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros» es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas.
La presente Resolución tiene como objetivo facilitar la liquidación de la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros» gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Por todo ello, dispongo:
Primero.–Incluir en el Anexo I de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (BOE 9 de marzo), relativa a los Procedimientos susceptibles de tramitación a través del Registro Electrónico, el trámite denominado «Liquidación de la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros». Este procedimiento comprenderá la liquidación de la mencionada tasa y la recepción de la declaración del pago efectuado.
Segundo.–Incluir en el Anexo II de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (BOE 9 de marzo), el formulario normalizado para este nuevo trámite incluido en anexo de esta Resolución, conteniendo los datos de identificación del sujeto pasivo, que en el caso de los permisos de trabajo por cuenta ajena, es el empleador o empresario y en el caso de trabajo por cuenta propia, la persona en cuyo favor se conceda la autorización.
Dicho formulario se difundirá igualmente a través del apartado «Registro Electrónico» de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es
Tercero.–Los requisitos técnicos de acceso al Registro Electrónico y las instrucciones de firma electrónica del formulario son los difundidos a través del apartado de «Registro Electrónico» de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es
Cuarto.–Esta Resolución entrará en vigor el 15 de septiembre de 2008.
Madrid, 11 de septiembre de 2008.–El Subsecretario de Administraciones Públicas, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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